Regulación Económica en Chile: Principios Constitucionales, Mercados Minero, de Aguas, Eléctrico, Sanitario y de Telecomunicaciones

Principios constitucionales de la actividad económica

Los principios del orden público económico constituyen la base sobre la cual los agentes económicos (AE) desarrollan sus actividades.

Derecho a desarrollar cualquier actividad económica

Conforme al Art. 19 N° 21 de la Constitución Política, los agentes económicos pueden desarrollar libremente las actividades económicas que deseen, siempre que no sean contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad nacional.

Principios del orden público económico

  • Principio de subsidiariedad: artículo 1, inciso 3, y artículo 19 N° 21. El Estado se encarga de una actividad cuando los privados no pueden o no quieren hacerlo.
  • Principio de libertad: Art. 19 N° 16.
  • Principio de no discriminación arbitraria: Art. 19 N° 22. Las empresas deben regirse por las mismas legislaciones; se permite la discriminación cuando existe justificación.
  • Principio de propiedad: Art. 19 N° 23 y 24.
    • N° 23: cualquier bien, con excepción de aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a toda la nación y los que deban pertenecer a la nación toda, según lo declare la ley.
    • N° 24: el derecho de dominio establece el modo de adquirir la propiedad, y las facultades de usar, gozar y disponer de ella.

Supremacía constitucional

Conforme al artículo 6 de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

La regulación económica

La regulación sirve para determinar reglas y normas bajo las cuales los agentes económicos desarrollarán sus actividades. Su finalidad es corregir fallas de mercado o una situación indeseada.

Elementos de la regulación

  1. Qué actividad económica se está regulando.
  2. Que la regulación logre que el mercado se haga más eficiente.
  3. Cuál es el tipo de mercado, si es monopolio u oligopolio.

Sanciones

La regulación busca corregir la conducta ilícita mediante multas, la suspensión de una actividad determinada, la clausura o la revocación de una concesión.

Objetivos de la regulación

  1. Garantizar que ciertos bienes o servicios se ofrezcan con grados de seguridad o continuidad suficientes.
  2. Proteger los recursos cuando exista amenaza sobre ellos.
  3. Procurar condiciones específicas para que la actividad cumpla con ciertos estándares de calidad o eficiencia.

Mercado minero

  • Ha sido el principal motor de desarrollo económico durante 30 años.
  • Tiene un amplio alcance a través de proveedores.
  • Es el principal receptor de inversión extranjera.
  • Su estructura contempla tanto empresas privadas como empresas públicas.
  • La mayor parte corresponde al cobre; la mediana minería abarca zinc y plomo.
  • Desafíos: alto costo de la energía eléctrica, escasez de trabajadores calificados, entre otros.

Sistema de concesiones

  • La concesión minera es un derecho real e inmueble, que debe constituirse por resolución judicial sin intervención alguna.
  • El procedimiento se inicia con un escrito: para la exploración se denomina PEDIMENTO, y para la explotación, MANIFESTACIÓN.
  • Normativa aplicable: Código de Minería, Reglamento del Código de Minería, LOC de Concesiones Mineras, Servicio Nacional de Geología y Minería, Reglamento de Seguridad Minera y Ley sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Explotación

Permite extraer los minerales dentro de los límites del terreno concesionado. La manifestación consiste en determinar las coordenadas del terreno que se desea explotar ante el Juzgado de Letras del Departamento Local (JDL) de la comuna. Si el juez resuelve que se cumplen los requisitos del Código de Minería, ordena inscribirla en el Conservador de Minas (CDM) respectivo y publicarla en el Boletín Oficial de Minería dentro de los 30 días contados desde la resolución judicial.

Exploración

Permite explorar los minerales en un terreno geográfico específico, con el fin de comprobar su existencia y determinar la cantidad presente en el área. Se inicia con un escrito denominado PEDIMENTO, que identifica las dimensiones exactas del terreno y se presenta ante el JDL. Tiene una duración de 2 años, prorrogable por otros dos años.

Etapas

Exploración, explotación y beneficio.

Mercado del agua

Este mercado requiere normas claras, precisas y eficientes respecto de la asignación y utilización del recurso.

Características del agua

  • Es un recurso escaso.
  • Es una necesidad fundamental para la subsistencia de la población.
  • Requiere preservación.

Normativa aplicable

Constitución Política (art. 19 N° 23), Código de Aguas (arts. 5 y 6) y Código Civil (art. 595).

Derecho de aprovechamiento

El agua pertenece a todos, pero existe un derecho de aprovechamiento: un derecho real que consiste en el uso y goce temporal de las aguas. Se origina en virtud de una concesión y debe tramitarse ante la Dirección General de Aguas (DGA). El Estado no puede privar de este derecho, pero sí limitarlo. Su regulación corresponde a la DGA.

Clasificación de las aguas

  • Aguas terrestres:
    • Superficiales (aguas corrientes y aguas detenidas).
    • Subterráneas.
  • Aguas marítimas.

Procedimiento para obtener el derecho de aprovechamiento

Se inicia con una solicitud que debe indicar:

  • Los datos del solicitante.
  • El tipo de derecho que se solicita.
  • El lugar específico, marcado con GPS.
  • El punto de restitución.

Junto con una serie de requisitos, el procedimiento concluye con una resolución que aprueba o rechaza la solicitud, y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).

Punto de extracción: es el lugar donde se sustrae el agua, y debe coincidir con la coordenada GPS informada a la DGA.

Tipos de aprovechamiento

  • Consuntivos: el agua se consume en un 100%.
  • No consuntivos: permiten emplear el agua sin consumirla, debiendo restituirla.
  • Permanentes: facultan para extraer agua de manera permanente.
  • Eventuales: solo permiten usar el agua en las épocas en que el caudal presenta un sobrante.
  • Continuos: permiten usar el agua de manera ininterrumpida.
  • Discontinuos: permiten usar el agua solo durante determinados períodos del año.
  • Alternados: el uso del agua se distribuye entre dos o más personas.

Sanciones

Si el titular de un punto de extracción no lo utiliza, puede ser dado de baja su derecho de aprovechamiento y, además, aplicársele una multa.

Mercado eléctrico

  • Es un monopolio natural: solo una empresa entrega el servicio, debido a la muy alta inversión inicial, los altos costos de mantenimiento y un mercado limitado.
  • Resulta más eficiente que exista una única empresa en el segmento monopólico.

Estructura del mercado

  • Generación: consiste en transformar la fuente primaria en energía eléctrica. Aquí existe competencia.
  • Transmisión: implica transportar la energía a lo largo del país.
  • Distribución: hace llegar la energía a los consumidores finales.

Organismos reguladores

  • Comisión Nacional de Energía (CNE).
  • Comisión Nacional del Medio Ambiente.
  • Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Comisión Nacional de Energía (CNE)

Es el organismo técnico encargado de analizar los precios, tarifas y normas técnicas que deben seguir los mercados eléctricos. Se rige por una Ley Orgánica Constitucional (LOC), contenida en el Decreto de Ley 2.224.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

Es el organismo responsable de supervigilar y fiscalizar el mercado de la energía eléctrica. Se crea por la Ley 18.410 y tiene por objetivo vigilar que la ciudadanía reciba productos y servicios energéticos en condiciones de seguridad y calidad.

Regulación de monopolios naturales

En Chile, los monopolios naturales son regulados principalmente para:

  • Fijar una tarifa no abusiva.
  • Asegurar un retorno adecuado a la inversión realizada por la empresa.
  • Garantizar un estándar de calidad en la prestación del servicio.

Servicios sanitarios

Los servicios sanitarios (SS) comprenden la producción y distribución de agua potable, así como la recolección y tratamiento de aguas servidas.

Organismo regulador

La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) cumple funciones de regulación y control estatal, entre ellas la aplicación y fiscalización de las normas técnicas en materia de agua, y la fiscalización de las tarifas de los servicios prestados.

Régimen de concesiones

Los servicios operan bajo concesión, es decir, un título otorgado por la autoridad que faculta a un prestador para explotar los servicios con exclusividad dentro de un área determinada. La concesión es indefinida, pero sujeta a fiscalización; el prestador debe sujetarse a la normativa del sector y quedar bajo la fiscalización de la SISS.

Procedimiento de otorgamiento de concesiones

Se inicia con una solicitud que es analizada por la Superintendencia, y que al mismo tiempo se pone en conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la municipalidad, quienes tienen 60 días para emitir observaciones.

  1. Publicación: la solicitud se publica en el Diario Oficial y en un diario regional. Otros interesados tienen 60 días para postular.
  2. Acto público: dentro de 120 días, los interesados presentan su propuesta con estudio técnico-económico, programa de desarrollo y tarifas. Se elige la menor tarifa que cumpla con los requisitos técnicos.
  3. Otorgamiento: después del acto público, la Superintendencia propone al Ministerio de Obras Públicas (MOP) otorgar la concesión, y el MOP dicta el decreto dentro de 30 días.

Fijación de tarifas

Las tarifas son fijadas por la autoridad regulatoria cada 5 años, a partir de una empresa modelo: una empresa ficticia creada con índices lo más cercanos posible a la realidad, que sirve como parámetro para las demás, ya que todas las empresas postulantes deberán funcionar igual o mejor.

Normativa aplicable

Ley General de Servicios Sanitarios del Ministerio de Obras Públicas, Decreto 1199 del MOP y DFL 382, que establece que los servicios sanitarios son de carácter público y deben ser prestados mediante concesiones.

Telecomunicaciones

El sector abarca diversos servicios: servicio fijo de voz, servicio fijo de acceso a internet, servicios móviles de voz, servicios móviles de datos, servicios de televisión de pago y servicios de máquina a máquina.

Importancia de la regulación

Es fundamental que la normativa resguarde la privacidad, la velocidad y la fidelidad de las comunicaciones. Las telecomunicaciones se encuentran altamente reguladas porque entregan beneficios a la población, ahorran tiempo, mejoran la eficacia del trabajo, aportan flexibilidad laboral y permiten a numerosas empresas mejorar su servicio al cliente, su productividad y su crecimiento.

Normativa aplicable

Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, que promueve la participación de agentes privados en el mercado.

Características del mercado

  • Incorporación de inversionistas privados.
  • Ausencia de grandes barreras de entrada.
  • Obligación de interconexión entre los portadores.
  • No existe limitación respecto de la propiedad o participación de inversionistas extranjeros.

Estructura del mercado

Se divide en telefonía fija y telefonía móvil.

Derechos de los usuarios

  • Elegir el equipo telefónico.
  • Solicitar el bloqueo de servicios.
  • Recibir atención frente a la presentación de un reclamo.
  • Acudir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel)

Supervisa a las empresas públicas y privadas del sector, controlando el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.

Radiodifusión sonora

La segunda gran área es la radio. Las concesiones son otorgadas por la autoridad a personas jurídicas mediante concurso público. Las radios nacionales y comunitarias requieren disponibilidad de frecuencia.

Televisión abierta

El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) vela por su correcto funcionamiento, debiendo supervigilar y fiscalizar el contenido transmitido. Existe la posibilidad de presentar denuncias por contenido ofensivo o inapropiado que vulnere la normativa, por ejemplo, en materia de protección a la familia y de valores morales y culturales de la nación.