Agencias de Rating
1. Concepto y Finalidad
El art. 1 las define como:
Empresas que evalúan el riesgo de crédito de un emisor o de una emisión concreta de valores o instrumentos financieros, y que emiten un informe o un dictamen con la evaluación o clasificación de las distintas categorías (“AAA”, “BB-”, “BB+” …).
Efectos de esta clasificación:
- Influye en el coste de financiación de los emisores.
- Los reguladores han favorecido la actividad de las agencias de rating.
- Son tenidas en cuenta por los inversores.
2. Carácter de las Calificaciones Crediticias
No son recomendaciones para invertir, no son valoraciones sobre el precio de mercado, son meras opiniones sin valor jurídico.
Agencias de Rating y Crisis Financiera
Recibieron grandes críticas por obviar los riesgos de ciertos productos financieros, cuyo impago afectó a muchos inversores (titulizaciones de hipotecas Subprime), aunque ya había críticas años antes.
3. Normativa Aplicable
- EEUU: Credit Rating Agency Reform Act (2006).
- U.E.: Reglamento (CE), con la finalidad de garantizar que las calificaciones sean de adecuada calidad dentro de la UE.
- España: Ley 15/2011, que modificó normas financieras para adaptarlas a la CE.
4. Principales Problemas que Plantea la Actividad de las Agencias de Rating
Riesgo de pérdida de independencia: riesgo de conflicto de intereses.
- Pago de los informes de calificación por el propio emisor (rating más favorable y un mayor volumen de trabajo para la agencia por el emisor).
- Prestación de otros servicios a los emisores.
- Posibilidad de usar información privilegiada.
- Calificaciones no objetivas marcadas por el ciclo económico vigente.
- Falta de transparencia y oligopolio de facto por tres agencias (Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch).
- Dificultad para exigirles responsabilidad civil por calificaciones erróneas o engañosas (el art. 35 bis de la CE contempla la posibilidad de reclamarles responsabilidad civil).
5. Obligaciones de las Agencias de Rating en Virtud de la Normativa de la U.E.
- Obligación de registro en ESMA.
- Sujetas a supervisión por dicho organismo.
- Deben cumplir limitaciones en materia de conflicto de interés.
- Separación entre analistas y encargados de negociar los honorarios a pagar a las agencias.
- No pueden prestar servicios de consultoría.
- Pueden prestar servicios de previsiones de mercado.
- Obligación de divulgar informes de calificación de servicios auxiliares.
- Prohibición de adquirir valores o instrumentos financieros de un emisor objeto de calificación.
Aspectos Legales de la Actividad Bancaria
1. Concepto de Entidad de Crédito y Reserva Legal de Actividad y Denominación
Concepto de Entidad de Crédito
Empresa autorizada cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y conceder créditos por cuenta propia.
Normativa
Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia, y RD 84/2015 que la desarrolla.
Reserva de Actividad y Denominación
Reservada a las E.C. debidamente autorizadas e inscritas en el correspondiente registro la captación de fondos reembolsables del público. La concesión de crédito no es actividad reservada de las E.C.
Utilizarán denominaciones genéricas que serán distintas para cada tipo de E.C. Prohibida a personas no registradas como E.C. el ejercicio de las actividades legalmente reservadas a estas.
2. Clases de Entidades de Crédito
- Bancos.
- Cajas de ahorros.
- Cooperativas de crédito.
- El Instituto de Crédito Oficial (“ICO”).
3. Otras Entidades bajo la Supervisión del Banco de España
- Fundaciones bancarias.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago.
- Entidades de dinero electrónico.
- Establecimientos de cambio de moneda.
- Sociedades de tasación.
4. La Protección de los Clientes Bancarios
Normas de Transparencia y Protección de la Clientela
Exigen la comunicación de las condiciones básicas de las operaciones, normas de actuación e información.
Principales Normas Aplicables
- Art. 5 de la Ley.
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Orden de Regulación y Control de la Publicidad de Servicios y Productos Bancarios.
- Orden sobre Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.
Principales Materias Cubiertas por las Normas de Transparencia y Protección
- Información contractual: Entrega al cliente de un ejemplar del documento contractual correspondiente.
- Comunicaciones al cliente: Veracidad de contenido.
- Publicidad y servicios: Deben ser claros.
- Tipos de interés y comisiones: Libertad para su fijación.
Sistemas de Resolución de Conflictos
- Obligación de disponer de un departamento o servicio de atención al cliente.
- Posibilidad de nombrar un defensor del cliente.
- Reglamento para la defensa del cliente.
Incumplimiento de Normas
Tipificado como infracción en la ley y de carácter voluntario para el cliente (el procedimiento de reclamación).
Procedimientos de Reclamación para Usuarios Bancarios
Al amparo de estas normativas, los usuarios bancarios pueden presentar:
- Quejas: Frente a demoras, desatenciones o cualquier tipo de actuación.
- Reclamaciones: Buscan obtener la restitución de un interés o derecho por acciones u omisiones de las entidades financieras.
- Consultas: Solicitudes de asesoramiento e información relativa a cuestiones de interés general sobre derechos de los usuarios.
Procedimiento ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o Defensor del Cliente
Necesario como trámite previo en las reclamaciones. Presentación ante cualquier oficina o correo electrónico de la entidad (PLAZO: 2 MESES).
Servicios de Reclamaciones del Banco de España, CNMV y DGS
Plazos: 4 meses (Reclamaciones), 3 meses (Quejas) y 1 mes (Consultas).
Auditoría de Cuentas
1. Concepto y Finalidad
Revisión y verificación de la información financiera de las empresas, siempre que tenga por objetivo la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda afectar a terceros.
Documentos Auditables
- Cuentas anuales (balance, cambios en el patrimonio neto, cuenta de PyG…).
- En su caso, informe de gestión y otros estados financieros o documentos contables.
Con la finalidad de dar confianza a terceros que adopten decisiones en base a esa información de cuentas auditadas:
- Inversores.
- Hacienda Pública.
- Stakeholders.
- Autoridades supervisoras.
2. Normativa Aplicable
Para garantizar la calidad de las auditorías:
- UE: Directiva 2006.
- España: Ley de Auditoría de Cuentas.
3. Principales Problemas que Plantea
Difícil exigir responsabilidad al auditor, aunque esto ha cambiado.
Casos relevantes: Gescartera, Gowex, Bankia…
Medidas Legales
- Régimen de incompatibilidad para la prestación del servicio o de otros servicios prestados a la entidad auditada.
- Limitación del tiempo de contratación del auditor.
4. Supervisión de la Actividad
Corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Funciones del ICAC
- Homologación y publicación de las normas técnicas de auditoría.
- Control de la actividad auditora.
- Gestión del registro oficial de auditores.
- Control de calidad e investigaciones.
- Propuesta de modificación de la normativa.
- Contestación de consultas.
5. Obligatoriedad de la Auditoría de Cuentas
Sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos 2 de las circunstancias siguientes, siendo nombrado el auditor en estos casos por la junta general de la sociedad:
- Que el total de la partida del activo supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros (€2.850.000).
- Que el importe neto de la cifra anual de negocio supere los 5 millones setecientos mil euros (€5.700.000).
- Que el número de trabajadores medio sea superior a 50 (+50).
Las no obligadas deben hacerlo dentro de los 3 meses siguientes al cierre si lo solicitan los socios.
Entidades Obligadas a Auditoría
- Empresas de servicios de inversión.
- Instituciones de inversión colectiva.
- Fondos de titulización.
- Entidades de interés público (de crédito, aseguradoras, cotizadas).
Definición de Entidad de Interés Público
Entidades de interés público son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media en 2 ejercicios sea superior a 2.000.000.000 € y 4000 empleados, con subvención pública de 600.000 € anuales, y que tengan contrato con la entidad pública de más de 600.000 €.
6. Informe del Auditor y Opinión
Su trabajo se contiene en su informe, que se pone a disposición de los socios y demás documentación a someter a la aprobación de la junta.
Contenido del Informe del Auditor
- Descripción general del alcance de la auditoría realizada y de las normas y procedimientos que no haya sido posible aplicar.
- Los riesgos considerados más significativos, incluso los debidos a fraudes.
- Una opinión técnica sobre si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio.
Modalidades de Opinión del Auditor
- Favorable: Si las cuentas dan una imagen fiel y transparente del patrimonio.
- Con salvedades: Conformidad general a pesar de alguna circunstancia específica.
- Desfavorable: Si las cuentas no reflejan una imagen fiel y transparente del patrimonio.
- Denegada: No ha sido posible formarse una opinión clara de las cuentas anuales.
7. La Comisión de Auditoría
Obligatoria en las sociedades cotizadas y en las entidades de interés público.
Regulación
Ley de Sociedades de Capital.
Composición
Formada por consejeros no ejecutivos de la entidad.
Funciones
- Informativas: Tanto a los socios como al consejo con información financiera de la sociedad.
- Supervisora: De la información financiera de la entidad.
CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores)
1. Naturaleza y Régimen Jurídico
Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad pública y privada.
Sujeta a
- Contratos del sector público.
- Régimen jurídico del sector público.
- Normas que la regulan (Real Decreto Legislativo, régimen interior de la CNMV…).
Principios de Funcionamiento
- Autonomía e independencia respecto del gobierno.
- Considerada autoridad administrativa de carácter técnico.
2. Funciones
Supervisión e inspección de los mercados de valores y personas relacionadas con ellos (instituciones de inversión colectiva, empresas de servicios de inversión y de crédito…).
- Velar por la transparencia de los mercados de valores.
- Correcta formación de los precios.
- Protección de inversores.
- Asesoramiento al gobierno.
- Elevar propuestas a dichos órganos sobre medidas relacionadas con los mercados.
- Elaborar informe anual sobre su actuación general y la del mercado.
- Función sancionadora por infracciones y difusión de información.
- Aprobación del folleto informativo en ofertas públicas.
- Creación de mercados organizados.
- Autorización de ofertas públicas.
- Creación y transmisión de participaciones y suspensión o exclusión de negociación de valores.
3. Régimen Económico
Elaboración Presupuestaria
Elaboración de un presupuesto anual a integrar en los Presupuestos Generales del Estado. Variaciones presupuestarias hasta un 5% por Hacienda.
Recursos Económicos
- Bienes y valores de su patrimonio.
- Tasas por la realización de sus actividades.
- Tasas con cargo al presupuesto del Estado.
4. Organización
Personal al Servicio de la CNMV
- Relación laboral.
- Convocatoria pública.
- Sujeción a la normativa sobre incompatibilidades.
- Obligación de secreto profesional.
- Obligación de comunicar las operaciones.
- Sujeción al código general de conducta del personal.
Órganos de Gobierno
Un Presidente y un Vicepresidente nombrados por el gobierno, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España.
Tres consejeros, un secretario con voz pero sin voto.
Facultades del Consejo de la CNMV
- Aprobar circulares de la Comisión.
- Aprobar reglamento del régimen interno.
- Aprobar anteproyecto de presupuestos.
- Nombrar cargos ejecutivos.
- Aprobar informes anuales.
Comité Ejecutivo
Compuesto por: Presidente, Vicepresidente y 3 consejeros.
Función de preparación y apoyo al Consejo y al Presidente.
Comité Consultivo
Asesoramiento del Consejo, presidido por el Vicepresidente de la CNMV.
17 miembros en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, inversores…
- 1 miembro por cada una de las CCAA.
- Duración de mandato de 4 años.
- Emisión de informes sobre cuantas cuestiones sean planteadas por el Consejo.
Informe Preceptivo
Con relación a:
- Autorización, revocación y operaciones societarias de las ESI (Empresas de Servicios de Inversión).
- Autorización y revocación de las sucursales de ESI.