Rendimientos de trabajo, actividades económicas y facturas: Guía completa

RENDIMIENTOS INTEGROS DE TRABAJO:

I: Sueldos y salarios, gastos de prestación, prestaciones recibidas de sistema de previsión social (público o privado), becas (excepciones exentas), rendimientos derivados de obras literarias y artísticas cuando se cede su explotación, pensiones, rendimientos de administradores y miembros del consejo de administración, pensiones compensatorias y retribuciones por actividades humanitarias. II: -Reducciones: rentas irregulares, 40% cuando reciban aportaciones en forma de capital, si han pasado más de 2 años desde la primera aportación. -Gastos: cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades de funcionarios, detracciones por derechos pasivos, cotizaciones, cuotas sindicales, cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria. *Rendimiento íntegro – (reducciones y gastos) = R. Neto (se les puede aplicar una minoración según la cuantía del mismo, no puede ser negativo ya que a las personas se les incrementa en un 100%). III: -Gastos de locomoción: desplazamientos fuera de tu centro de trabajo, se exceptúan de gravamen con determinados límites (si utilizas transporte público y vehículo propio) todo justificado. -Gastos de mantenimiento y estancia: gastos normales de manutención y alojamiento fuera del lugar de residencia (gastos de estancias y gastos de manutención en límites legales) todo justificado. IV: -Retribuciones en especie: la renta en especie, la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real a quien lo concede. – No tendrán la consideración de rendimientos de trabajo: cantidades entregadas para reciclaje de trabajo, utilización de bienes destinados a servicios sociales o prestación de servicios de educación escolar. -Valoración en especie: vivienda 10% valor catastral, 5% revisado. Vehículo: si se entrega coste de adquisición + tributos. Préstamos de interés inferior al legal, la diferencia de intereses.



RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

I: Son aquellas que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente o de solo uno de ellos, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción/distribución de bienes/servicios. -Elementos patrimoniales afectos a la actividad: determinan el tipo de rentas, los gastos que genera el bien son deducibles, las rentas derivadas de su transmisión no generan rendimientos, necesarios, uso exclusivo, la afectación debe de ser total. II: Método de determinar el rendimiento neto: –Estimación directa normal: se basa en el importe real que se ha obtenido de la actividad, su ámbito de aplicación cuando suceda (importe menor a 600.000€ en el año anterior o que el contribuyente haya renunciado a la estimación directa simplificada). –Estimación directa simplificada: el contribuyente no utiliza la estimación objetiva, el importe no es más de 600.000€, no se renuncia a esta modalidad, determina el rendimiento neto igual que la estimación directa con especialidades (amortización de forma lineal, en el cómputo de gastos deducibles no se tienen en cuenta las provisiones). –Estimación objetiva: actividades recogidas en la Orden Ministerial, el contribuyente no puede superar los 150.000€ de ingresos anuales, será la orden que establezca las demás magnitudes, que el empresario no haya renunciado a este sistema, la renuncia dura 3 años. –Determinación del rendimiento neto: asignación de una determinada cantidad a cada número de unidades de módulo que el contribuyente utiliza. En materia de turismo los niveles 1,2 estrellas y restaurantes 1,2 tenedores. A) R. Neto Previo: suma las cuantías previstas en los módulos de cada actividad. B) R. N. Minorado: se les resta los incentivos al empleo y la inversión. C)R. N. de módulos: se aplica índices correctores como los de temporada siempre que no exceda de 180 días al año. D) R.N. actividad: el rendimiento neto de módulos se reduce un 5%. E) R.N. reducido: rendimientos en más de 2 años o irregulares, podrá deducirse el 40%. F) R.N. reducido total: rendimientos obtenidos por participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por cesión a terceros de capitales o rendimientos dinerarios.



FACTURA

Régimen Jurídico: R.D. 1619/2012 30 noviembre reglamento sobre las obligaciones de facturación y modifica el reglamento del IVA. –Importancia: empresarios y profesionales tienen la obligación de expedir y entregar factura por cada operación que se realice. –Uso: gestionar correctamente los tributos, justificar gastos y deducciones, correcto funcionamiento de la técnica impositiva del IVA. –Deber de expedir y entregar: obligación genérica para profesionales y empresarios, en entregas de bienes y servicios, se deben conservar (tanto el que emite como el que recibe), se emite en el momento (menos los empresarios que tienen 1 mes desde la operación). –Contenido de la factura: número o serie, fecha, expedidor (nombre, razón social, domicilio, NIF), destinatario (nombre, razón social, domicilio, NIF), tipo de gravamen, cuota tributaria, lugar y fecha, y si ha habido albarán. –Puede ser sustituida por TICKET: si es menor a 3.000€ (incluido IVA), ventas al por menor, datos mínimos (número, NIF o nombre, tipo impositivo, importe de la operación). -Solo las facturas deducen el IVA y el IRPF. –Casos particulares: copias de facturas, misma factura distintas operaciones, facturas incompletas. –Formas de expedir: papel o internet (aplicación aceptada por AEAT). –Moneda: cualquiera, pero IVA en euros. –Idioma: cualquiera, administración puede traducir. –Facturas Recapitulativas: 1 factura con distintas operaciones y distintas fechas con 1 destinatario en el mismo mes natural. –Originales y duplicados: solo 1 original, pueden haber varios duplicados por pérdidas o más de 1 destinatario. –Rectificación de facturas: puede haber errores pero: datos mínimos, identificar factura a rectificar, serie específica, expresión «factura de rectificación», plazo 4 años.



DEDUCCIÓN IVA

El IVA se asienta en la deducción, con ello se garantiza la neutralidad del impuesto, si un empresario no repercute el IVA a sus trabajadores no podrá deducirse el IVA soportado, solo pueden deducirse cuotas en repercusión directa. –Requisitos de la deducción: a) Objetivos: solo empresarios y profesionales se deducen el IVA soportado. b) Objetivos: que se haya soportado en el territorio de aplicación del impuesto, sino deberá solicitar devolución del IVA en el país donde lo ha soportado. c) Formal: factura, si no hay factura no se deduce. d) Temporal: 4 años desde el devengo. –Ejemplos NO deducción: IVA que no afecte a la actividad empresarial, bienes destinados parcialmente a la actividad, bienes para satisfacer necesidades (tabaco), viajes, hoteles no necesarios, pieles, piedras, espectáculos…- Ejemplos DEDUCCIÓN: gastos necesarios para la actividad, o inversiones afectas, vehículos, accesorios.. (50% uso parcial, 100% uso exclusivo empresa). –Regla Prorrata: el sujeto realiza distintas operaciones que unas se devengan y las otras no. -Prorrata general: se calcula el porcentaje de IVA que se puede deducir. -Prorrata especial: el sujeto opta por su aplicación, o cuando el importe total de cuotas deducidas supera el 20% del importe. –Requisitos para la deducción: ser empresario o profesional, tener factura original expedida, la factura cumpla todos los requisitos, la cantidad que el sujeto puede deducir viene señalada como cuota del IVA soportado y tiene que estar separada de la Base Imponible. –Liquidación y deducción del IVA: cuando el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido el sujeto tiene derecho a la devolución (4 años), la devolución puede solicitarla cada 31 de diciembre (4º trimestre) y la liquidación se hace por trimestres.

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