Sociedad colectiva irregular

El empresario individual es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial industrial o profesional– sus características son: pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad. Com plena disponibilidad de sus bienes o las menores a través de su representante legal es– No existe capital mínimo– No existe separación entre los bienes de empresa y los bienes personales del empresario, su responsabilidad es limitada– la gestión de la empresa Corresponden a su titular– el empresario tributa a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas– no es obligatoria la inscripción en el registro mercantil.–
la sociedad colectiva es una sociedad mercantil de carácter personal cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal ilimitada y solidaria de las deudas sociales– sus carasteristicas son: el número mínimo de socios es de dos y no existe un mínimo de capital social– confianza entre personas la condición de socio e intransferible sin consentimiento de los demás socios– los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y del capital aportado cada socio responde solidaria e ilimitadamente– la gestión de la empresa corresponde a todos los socios salvo que deleguen  en alguno de ellos– es la denominación de la empresa debe aparecer el nombre de todos sus socios o de algunos de ellos añadiendo y compañía seguido de sociedad colectiva o abreviatura —
la sociedad colectiva irregular solo aportan trabajo y no participa en la gestión de la sociedad en la posibles pérdidas–
la sociedad comanditaria simple es una sociedad mercantil de carácter personalista capitalista en la que coexisten dos tipos de socios:1- los socios colectivos con las mismas características de participación responsabilidad que la sociedad colectiva2- socio comunitario que aportan su capital interviene gestión de la sociedad entre sus características destacan– el número de socios es 2 no existe ningún mínimo legal del capital social — debe figurar en nombre de todos los socios colectivos o de alguno añadiendo y compañía— la  sociedad comanditaria la sociedad comanditaria por acciones es una variante de la sociedad comanditaria en la que es capital aportado está representado en acción es el mínimo de socios este tres y se regula por la normativa de las ss aa.–
la sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dirigido a partes iguales llamadas participaciones y en las que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado –l características destaca:– se puede construir con uno o más socios si es de un único socio se denomina sociedad unipersonal– el capital social no puede ser inferior a 3005 euros y en el momento de la constitución tiene que estar totalmente desembolsado. las participaciones de capital no pueden representarse por títulos que facilite su transmisión, ni denominarse acciones—La responsabilidad está limitada a la aportación realizada que puede ser de dinero bienes o derechos– deberá figurar la expresión sociedad de responsabilidad limitada o abreviaturas srl o sl– sus órganos de gobierno son la junta general los administradores—
la sociedad anónima es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en partes iguales llamadas acciones y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizar– las características más importantes de una sociedad anónima son:–sociedades capitalistas que se constituyen con aportaciones en dinero, a cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación– el capital mínimo es de 60 101 con 21 euros y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25 % el momento de constituirse la sociedad– la sociedad se puede constituir con uno o más socios –los socios tienen su responsabilidad limitada al capital aportado—en su  denominación deberá figurar la expresión sociedad anónima o s a— los órganos de gobierno son :1la junta general accionistas2- junta general ordinaria3- junta general extraordinaria 4-junta universal 5-el consejo de administradores. que puede adoptar varias formas –unipersonal o administrador único—varios administradores solidarios –consejo de administración–
la sociedad cooperativa son sociedades constituidas por personas que tienen intereses comunes y que se asocian  para realizar una actividad  empresarial dirigida a satisfacerla Se inspiran en  principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro —-sus principales características son:– el capital social mínimo será fijado en los estatutos y estará dividido en  acciones nominativas de los socios– no tiene ánimo de lucro los beneficios suelen a invertirse en la empresa y por ley una parte de destinos elaboración de un nuevo fondo de reservas– en su denominación deberá figurar sociedad cooperativa o s coop — tributan por el impuesto sociedades pero con bonificaciones fiscales –según el grado de asociación distinguimos– entre primer grado que son los socios son personas físicas o jurídicas, el número mínimo de socios varía entre 3 y 5 en función de cada comunidad autónoma –de segundo grado están formadas por dos o más cooperativas de primer grado– los órganos de gobierno son 1-asamblea general 2-el consejo rector 3-interventores–
las sociedades laborales son sociedades anónimas y limitadas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios– principales características son –la calificación de sociedad laboral la acresita la administración competente y es necesaria para poder escribir la sociedad en el registro mercantil –existen dos clases de acciones o participaciones 1-de clase laboral y 2-de clase general –ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social salvo que se trate de socios que sea entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro –el número de horas anuales trabajadas por los trabajadores con contrato indefinido que no. sean socios no podrá exceder del 15 por ciento del total de las horas anuales trabajadas por los socios trabajadores —y es obligatoria la constitución de un fondo especial de reserva con un 10% del beneficio.

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