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Casos de ejercicio ilegal colegio de ingenieros de venezuela

Ley
Artículo 1 El ejercicio de la profesión de contador público se regirá por
las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 2 El ejercicio de la profesión de contador público no es una actividad mercantil.
CAPITULO II Del profesional
Artículo 3 Es contador público a los efectos de esta Ley, quien haya obtenido o revalidado en Venezuela el título universitario de Licenciado en Contaduría Publica y haya cumplido con el requisito exigido en el artículo
18 de esta Ley. Igualmente lo Seguir leyendo “Casos de ejercicio ilegal colegio de ingenieros de venezuela” »