A) Empresa Individual
La Empresa Individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, y cuya propiedad es de una persona física.
1. Empresario Individual
El empresario individual es la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Un empresario individual debe cumplir con las siguientes características:
- Ser mayor de edad.
- Tener plena disponibilidad de bienes propios.
- No tiene una regulación legal especial y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Tiene el control total de la empresa como propietario y, a su vez, dirige su gestión.
- La responsabilidad es ilimitada.
- No se requiere capital mínimo.
- La razón social ha de coincidir con el titular.
- Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2. Sociedad Civil Privada
Se basa en un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir las ganancias. Sus características son:
- Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros.
- Sus actuaciones son individuales.
- Han de tener un objeto lícito.
- Deben establecerse en interés común con los socios.
- Tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.
- La razón social puede ser cualquier nombre.
- Número mínimo de socios: 2.
- No hay capital mínimo.
- La constitución se realiza por escrito con el acuerdo de los socios.
- Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
B) Empresa Sociedad
1. Sociedad Civil Pública
Mismo objeto y mismas características que la sociedad civil privada, pero los pactos son públicos y se constituyen mediante escritura pública ante notario. Debe registrarse en el Registro Mercantil.
- Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2. Sociedad Mercantil
Todas las sociedades mercantiles deben establecerse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Se clasifican en:
Sociedades Personalistas
Son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí. Diferenciamos:
Sociedad Colectiva
- Número mínimo de socios: 2. No hay máximo.
- Todos los socios intervienen en la gestión, aunque si los socios aportan solo trabajo, no pueden participar en la gestión.
- Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada.
- No hay capital social mínimo.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente; es necesario el consentimiento de los demás.
- Razón social: nombre de todos, algunos o uno de los socios. Si es de todos, no se añade «y Compañía» (y Cía), pero debe ir seguido de «S.C.».
- Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).
Sociedad Comanditaria Simple
Coexisten dos tipos de socios:
- El socio colectivo, que interviene directamente en la gestión de la sociedad y responde de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
- Los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.
- Número mínimo de socios: 2 (uno debe ser colectivo y otro comanditario).
- La condición de socio no puede transmitirse a los demás sin su consentimiento.
- No hay capital social mínimo.
- Razón social: nombre de todos, algunos o uno solo. Si no van todos, se añade la expresión «y Cía» y todos seguidos de «S. en Com.».
- Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).
Sociedades Capitalistas
Llegamos a otro tipo de sociedad mercantil: las sociedades capitalistas, en las que lo que importa es el capital y no las características personales de los socios.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Sus características son comunes con la sociedad comanditaria simple, pero se diferencian en:
- La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes alícuotas del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21 €, que en el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y un 25 % desembolsado.
- El número de socios ha de ser como mínimo de 2, y por lo menos un socio colectivo, que es el que se encarga de la gestión.
- Razón social: cualquier nombre elegido por los socios, seguido de «S. en Com. por A.».
- Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).
Sociedad de Responsabilidad Limitada
- El número de socios es de 1 o más. Cuando se forman solo por 1, se llaman unipersonales. El socio puede ser físico o jurídico.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado; solo responden a las deudas por el capital invertido.
- El capital social está dividido en participaciones, que tienen un carácter abstracto, ya que no se pueden documentar ni negociar libremente.
- El capital mínimo debe ser 3.005,06 €, totalmente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado. El capital puede ser en metálico, bienes o derechos.
- La razón social debe ser un nombre elegido, más «S.L.» o «S.R.L.».
- Para la transmisión de las participaciones, se debe comunicar a los administradores y se debe realizar en documento público.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).