Tipos de empresas y trámites de constitución

Tipos de empresas

Naturaleza del producto

Las empresas se pueden clasificar según la naturaleza del producto que ofrecen:

  • Industrial: Fabrican productos, como una fábrica de muebles.
  • Comercial: Compran y venden productos, como un supermercado.
  • Servicios: Ofrecen servicios, como un locutorio.

Titularidad del capital

Según la titularidad del capital, las empresas pueden ser:

  • Privadas: El capital pertenece a particulares, como Inditex.
  • Públicas: El capital pertenece al Estado, como Renfe.
  • Mixtas: El capital pertenece tanto a particulares como al Estado, como Cofides.

Tamaño

El tamaño de una empresa se mide por el número de trabajadores:

  • Microempresa: Menos de 10 trabajadores.
  • Pequeña: Entre 10 y 49 trabajadores.
  • Mediana: Entre 50 y 249 trabajadores.
  • Grande: Más de 250 trabajadores.

Forma jurídica

La forma jurídica define la estructura legal de la empresa:

  • Individual (persona física): El propietario responde con su patrimonio personal.
  • Sociedad (persona jurídica): La empresa tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios.

La oferta comercial

La oferta comercial es el conjunto de productos y servicios que una empresa ofrece al mercado para satisfacer las necesidades de sus clientes.

Según las propiedades físicas del producto

  • Bienes: Productos tangibles.
  • Servicios: Productos intangibles.

Según la utilidad del producto

  • Consumo: Destinados al consumo final de las personas. Pueden ser duraderos (se pueden utilizar repetidamente) o perecederos (desaparecen con un solo uso).
  • Industriales: Se utilizan en la producción de otros bienes. Pueden ser materias primas (no elaboradas, obtenidas de la naturaleza), componentes (productos que han sido sometidos a un proceso de elaboración) o bienes de equipo (máquinas y herramientas).

Formas jurídicas de empresas

Empresario individual

  • Forma jurídica más simple.
  • No hay distinción entre el patrimonio de la empresa y el del empresario.
  • Responsabilidad ilimitada.
  • No existe capital mínimo.
  • Tributación: IRPF.
  • Seguridad Social: Régimen de autónomos.
  • Nombre: Libre, puede ser el del propietario.

Sociedades mercantiles

Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que buscan obtener beneficios.

Sociedad colectiva

  • Propiedad de varios socios que aportan trabajo, capital o ambos.
  • Participan de los beneficios según lo dispuesto.
  • Socios colectivos: Aportan capital, tienen responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada, y deben darse de alta en el Régimen de Autónomos.
  • Socios industriales: Aportan trabajo, no tienen responsabilidad en la gestión ni en las pérdidas, y deben darse de alta en el Régimen de Autónomos.

Sociedad laboral

  • Propiedad en su mayor parte de sus trabajadores.
  • Socios trabajadores: Trabajan en la empresa a tiempo indefinido y son propietarios del 51%.
  • Socios no trabajadores: Son propietarios de acciones, pero no tienen relación con la sociedad.
  • Trabajadores asalariados: Trabajan en la sociedad a tiempo indefinido, pero no poseen acciones.

Sociedad limitada

  • El capital social está dividido en participaciones sociales.
  • Responsabilidad limitada a la aportación de cada socio.
  • Un socio como mínimo.
  • Capital mínimo de 3.005,06 euros.
  • Tributación: Impuesto de Sociedades.
  • Seguridad Social: Régimen General.
  • Junta General: Si el número de socios es superior a 15, se reúne al menos una vez al año.
  • Administrador: Gestiona y representa a la empresa, nombrado por la Junta General.

Sociedad anónima

  • El capital social está dividido en acciones.
  • Responsabilidad limitada a la aportación.
  • Un socio como mínimo.
  • Capital mínimo de 60.101,21 euros.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
  • Seguridad Social: Régimen General.
  • Junta General: Reunión de todos los socios.
  • Consejo de Administración: Nombrado por la Junta General, gestiona y representa a la empresa.

Sociedad cooperativa

  • Asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para formar una organización democrática.
  • Socios cooperativistas: Mínimo 3 personas físicas mayores de 16 años, aportan la cantidad mínima fijada en los estatutos, y los que trabajan deben estar dados de alta en la Seguridad Social.
  • Asalariados: Trabajadores contratados por la cooperativa. El número de asalariados con contrato indefinido no puede superar el 10%.
  • Adheridos: Personas físicas o jurídicas que aportan capital. La suma de sus aportaciones no puede superar el 33% del total de las aportaciones al capital social.

Trámites de constitución de una empresa

  1. Solicitud de la certificación negativa de nombre.
  2. Ingreso de dinero en la entidad bancaria.
  3. Escritura de constitución.
  4. Otorgamiento de escritura pública ante notario.
  5. Solicitud del CIF provisional.
  6. Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  7. Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil de la provincia.

Trámites de puesta en marcha y funcionamiento de una sociedad

Trámites en el Ministerio de Hacienda

  1. Solicitud del CIF definitivo.
  2. Declaración censal (IVA).
  3. Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Pago del Impuesto de Sociedades.
  5. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Trámites en la Seguridad Social

  1. Inscripción del negocio en la Seguridad Social.
  2. Darse de alta en la Seguridad Social.
  3. Presentar mensualmente los boletines de cotización.

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