1. S.A. — Sociedad Anónima
Se recomienda para proyectos grandes porque está pensada para crecer sin límite. El capital está dividido en acciones, lo que permite conseguir inversores sin modificar el contrato social. Si un socio vende sus acciones, la sociedad continúa. Es la única que puede cotizar en Bolsa. Tiene responsabilidad limitada, por lo que protege el patrimonio personal de los socios, y transmite una imagen de seriedad frente a bancos y proveedores. Como desventaja, es más cara y compleja: requiere Directorio, Sindicatura, balances y controles de la IGJ. Ideal para empresas grandes, con muchos inversores y planes de expansión.
2. S.R.L. — Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una figura muy utilizada por las PYMES porque combina protección y simplicidad. Los socios tienen responsabilidad limitada y el capital se divide en cuotas. Para que entre un nuevo socio se necesita el consentimiento correspondiente, por lo que es una sociedad más cerrada y mantiene la confianza entre familiares o conocidos. No necesita Directorio: con un gerente alcanza. Tiene trámites más simples y menores costos. Ideal para 2 a 50 personas, empresas familiares, comercios, fábricas pequeñas y emprendimientos.
3. S.C. — Sociedad Colectiva
Actualmente casi no se recomienda porque todos los socios tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria: responden con todo su patrimonio personal por las obligaciones sociales. No exige capital mínimo y puede constituirse mediante un contrato simple. Se basa en una confianza personal muy grande entre los socios. Es adecuada para profesionales que trabajan personalmente en el negocio, como abogados, contadores, arquitectos o médicos. Su principal desventaja es el alto riesgo patrimonial.
4. S.C.I. — Sociedad de Capital e Industria
Permite que una persona sea socia aportando solo trabajo o conocimientos. Existen dos tipos de socios: el capitalista, que aporta dinero y responde ilimitadamente, y el industrial, que aporta trabajo o conocimientos y tiene responsabilidad limitada a las ganancias no percibidas. Es una sociedad muy personalista. Ideal cuando una persona tiene el capital y otra tiene el conocimiento, oficio o idea del negocio. Se utiliza poco porque el socio capitalista queda muy expuesto.
5. S.C.A. — Sociedad en Comandita por Acciones
Es una sociedad híbrida. El comanditado administra, tiene el control y responde ilimitadamente; el comanditario aporta capital mediante acciones, tiene responsabilidad limitada, recibe dividendos y no administra. Permite que los fundadores mantengan el control aunque incorporen inversores externos. Es más cara y requiere escritura pública, por lo que actualmente se utiliza poco. Ideal para una empresa familiar que necesita capital externo sin perder el control.
6. Asociación Civil — Arts. 168 a 224 CCCN
Es una entidad sin fines de lucro, creada por un grupo de personas para alcanzar un objetivo común. No se pueden repartir ganancias entre los socios: los recursos se destinan al objeto social. Los socios participan democráticamente mediante la asamblea y el socio común no responde personalmente por las obligaciones de la entidad. Puede recibir donaciones y acceder a determinados beneficios o exenciones según corresponda. Ideal para clubes, bibliotecas, ONG, centros culturales, centros de fomento y organizaciones de ayuda. Si el objetivo es repartir ganancias, no corresponde esta figura.
7. Fundación — Ley 19.836
A diferencia de la Asociación Civil, que nace de un grupo de personas, la Fundación nace de un patrimonio destinado a un fin de bien común. No tiene socios ni asamblea; es administrada por un Consejo de Administración, que debe cumplir la voluntad del fundador. Al disolverse, el patrimonio se destina a otra finalidad de bien público y no vuelve a los herederos. Puede tener beneficios impositivos según la normativa aplicable. Ideal cuando una persona, familia o empresa quiere destinar dinero o bienes a una causa, como salud, educación, investigación o becas.
8. S.C.S. — Sociedad en Comandita Simple
Permite separar la gestión del capital en dos tipos de socios. El comanditado administra, representa a la sociedad y responde de forma solidaria, ilimitada y subsidiaria con su patrimonio personal. El comanditario aporta capital, participa de las ganancias y no puede administrar; su responsabilidad se limita al capital aportado. El capital se divide en partes de interés, no acciones, por lo que es una sociedad cerrada. No exige capital mínimo y se constituye mediante contrato inscripto en la IGJ. Ideal para pequeños emprendimientos donde unos aportan dinero y otros gestión o trabajo.
