Tipos de sociedades y sus características

Constitución de la SRL

Es pública, debe publicarse en el DO y una vez publicado el estatuto debe inscribirse en el Registro de Comercio.

Razón social SRLI

Nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad, siempre con el «limitada»

Razón Social de la SCPA

Igual que la S.C (nombre de uno o más socios), pero no podrá figurar el nombre de los socios comanditarios.

Constitución de SCPA

Escritura Pública e Inscripción. Adicionalmente, el capital conformado por acciones debe suscribirse íntegramente y se exige que cada accionista haya pagado al menos una cuarta parte del importe de las acciones.

Regla de transformación SCPA

Una SCPA puede transformarse en una S.A, si la SCPA que durante más de 90 días seguidos tenga 500 o más accionistas, o al menos el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, por el solo ministerio de la ley se transformará en una S.A

ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

No es una sociedad, es un contrato que tiene características similares a las de la sociedad, pues existen aportes denominados «cuotas de interés» y participación en utilidades y pérdidas. Sirve para los negocios provisorios o de temporada (como el comercio ambulante).

Características:

a. Se trata de un contrato bilateral, oneroso, intuitu personaeb. No tiene formalidades de constitución c. Se le aplican reglas propias de las sociedades mercantiles.

Características específicas

1. NO tiene personalidad jurídica.

  • En atención a lo anterior, carece de razón social, patrimonio colectivo y domicilio.
  • Los aportes pasan a formar parte del patrimonio del gestor del negocio
  • Gestor tiene responsabilidad personal por los negocios, y acreedores podrán dirigirse contra su patrimonio.

2. Es una asociación oculta.

LAS COOPERATIVAS

Es una empresa, pero su organización es muy distinta a la de las sociedades comerciales. No persigue fines de lucro (no reparten utilidades), tiene actividad económica

Las cooperativas se organizan sobre la base de la cooperación de los integrantes en base a ciertos principios.

Definición:

Asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios. Cada uno de los cooperados gana en función de las actividades que ha desarrollado.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Su capital se encuentra constituido por acciones. Concentra el capital y permite la libre circulación de la riqueza y los bienes. (Acción: Es una cuota alícuota (iguales) en el capital).

Calidades de los accionistas:

  • Dueño de la empresa: Quien compra las acciones se hace dueño de la empresa por el porcentaje de acciones que compraste.
  • Inversionista: Invierte en acciones y obtiene una utilidad, porque las acciones le entregan un dividendo.
  • Especulador: El ánimo de lucro en las S.A y en el ámbito del mercado de valores recibe el nombre de especulación.
    • Especulación a la alza: El propietario de la acción está en espera de que el precio suba para poder venderla.
    • Especulación a la baja: Se espera que los precios de las acciones bajen para poder comprarla.

Estructura legal de la S.A

1. Directorio: Es un órgano de administración de la Sociedad Anónima. (arts. 31 y ss de Ley 18.046). Es escogido por los accionistas.

2. Gerente: Es un órgano ejecutivo, debe rendir cuentas al directorio. (art 50 y ss).

3. Junta de accionistas: Es un órgano deliberativo. Son los dueños de la empresa. (art 55 y ss).

Rasgos distintivos formales S.A

– Administración: está entregada a un directorio.

– Responsabilidad: La responsabilidad es limitada al porcentaje accionario.

– Razón social: Es un nombre de fantasía que termina en S.A

– Cesibilidad de derechos: Es posible hacerla porque opera por la transferencia de las acciones, y existe libertad para transferir acciones.

Definición: persona jurídica formada por la reunión de un Fondo Común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La S.A es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil

SOCIEDAD COLECTIVA

Causales de disolución de la S.C

1) La expiración del plazo o cumplimiento de la condición que se ha prefijado para que tenga fin (causal convencional).

2) La finalización del negocio para el cual ella fue contraída (poca aplicación).

3) La insolvencia (más bien quiebra) de la sociedad (quiebra porque requiere declaración judicial).

4) La extinción de la cosa o cosas que conforman su objeto (C. judicial).

5) Falta de cumplimiento del aporte.

Liquidación

– Concluir las operaciones ya iniciadas

– Reunir el activo social para pagar a los acreedores sociales y reembolsar a los socios, en lo posible sus aportes, obteniéndose al efecto un activo neto, que será repartido entre los asociados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *