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Regulación y Estructura de las Sociedades Mercantiles: SLNE, Comanditaria y Colectiva

14 enero, 2026EconomíaCapital social, responsabilidad limitada, SLNE, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria, Sociedades mercantileswiki

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) nace para potenciar la creación de pymes, tomando como modelo la sociedad de responsabilidad limitada, al ser la forma jurídica societaria más sencilla y más utilizada. Simplifica los trámites administrativos de constitución, permitiendo crearlas en 48 horas, utilizando nuevas tecnologías y a través de un Documento Electrónico Único (DEU) y con una sola comparecencia ante notario.

Capital Social de la SLNE

Su capital social no puede ser inferior a 3.000 euros ni superior a 120.000 euros y solo se puede desembolsar mediante aportaciones dinerarias.

Características de la SLNE

  • Puede ser unipersonal.
  • El número máximo de socios (personas físicas) en el momento de la constitución se limita a un máximo de 5 socios.
  • El número de socios que la constituyen puede incrementarse posteriormente, por la transmisión de participaciones sociales.
  • Se puede constituir telemática o presencialmente.

Sociedad Comanditaria por Acciones (SCA)

Es una sociedad mercantil cuyo capital social, dividido en acciones, se forma con las aportaciones de los socios. Uno de los socios, al menos, se encarga de la administración de la sociedad, respondiendo personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que el resto de los socios comanditarios no tienen esa responsabilidad.

Características de la SCA

  • El número mínimo de socios para constituir la sociedad es de dos. No existe número máximo de socios.
  • Se constituye por contrato entre dos o más personas.
  • Existen dos categorías de socios: los colectivos y los comanditarios.
  • Un socio, al menos, debe ser socio colectivo.
  • Los socios colectivos participan en la gestión de la empresa y tienen responsabilidad ilimitada.
  • Los socios comanditarios solo realizan aportaciones al capital de la empresa y tienen limitada su responsabilidad ante las deudas sociales.
  • El capital social mínimo para crear la empresa es de 60.000 euros.
  • Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25% en el momento de la constitución.
  • El capital se divide en acciones.

Órganos de Gestión de la Sociedad Comanditaria por Acciones

  • La Junta General: Se rige por las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Los Administradores: Solo pueden serlo socios colectivos y actúan con las facultades, derechos y deberes de los socios administradores de las sociedades anónimas.

Tipos de Socios en la SCA

Socios Colectivos

Responden personal, ilimitada, subsidiaria y solidariamente ante las deudas sociales y deben ser necesariamente administradores de la sociedad.

Socios Comanditarios

Aportan capital, representado por acciones, no responden por las deudas sociales y no participan en la gestión de la sociedad.

Derechos de los Socios

  • Socios Colectivos: Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas.
  • Socios Comanditarios: Tienen dos tipos de derechos:
    • Económicos: Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
    • Administrativos: Derecho a estar informados de la marcha de la sociedad y a juzgar la actuación de los administradores.

Obligaciones de los Socios

Socios Colectivos

  • Realizar las aportaciones sociales que se les exijan.
  • Indemnizar a la sociedad por los daños causados a los intereses sociales por malicia.
  • Soportar las pérdidas de la sociedad en la forma prevista en la escritura social.
  • Responder subsidiaria, personal, ilimitada y solidariamente por las deudas sociales.
  • Prohibición de hacer competencia comercial a la empresa.

Socios Comanditarios

  • Realizar las aportaciones económicas correspondientes a su participación en la sociedad.
  • Efectuar las prestaciones accesorias obligatorias, distintas a las anteriores.

La Sociedad Colectiva (SC)

Se define como una sociedad personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que ellos establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Características de la SC

  • La sociedad debe estar formada por dos o más socios.
  • Se constituye por contrato entre dos o más personas en el que muestran su consentimiento para crear la sociedad.
  • Las aportaciones pueden consistir en bienes, dinero o derechos.
  • Los socios tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • No se exige un capital social mínimo para constituir la sociedad.
  • No se puede transmitir la condición de socio sin el consentimiento de los demás.

Derechos y Obligaciones de los Socios Colectivos

Derechos

  • Participar en la gestión social.
  • Participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.

Obligaciones

  • Realizar las aportaciones al capital social de la empresa, ya sea en bienes, efectos o dinero.
  • Indemnizar a la sociedad por los daños causados a los intereses sociales por malicia, abuso de facultades o negligencia.
  • Soportar las pérdidas en la forma prevista en la escritura social.
  • Responder de manera personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria ante las deudas sociales.
  • Tiene prohibido hacer competencia comercial a la empresa.

La Sociedad Comanditaria Simple (SCS)

Se caracteriza por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad está limitada a su aportación.

Características de la SCS

  • El número mínimo de socios para constituirla es de dos, sin que exista límite al número máximo de socios.
  • Existen socios colectivos y socios comanditarios.
  • No se exige un capital mínimo para constituirla.
  • No se puede incluir el nombre de los socios comanditarios en la razón social.

Órganos de Gestión de la SCS

  • La Junta General: Se rige por las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, según lo visto para las sociedades anónimas.
  • Los Administradores: Tienen las facultades, derechos y deberes de los socios administradores de las sociedades anónimas.

Tipos de Socios en la SCS

Socios Colectivos

Cuyo nombre se puede incluir en la razón social, aportan capital y trabajo y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social.

Socios Comanditarios

Solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.

Derechos de los Socios

  • Socios Colectivos: Tienen los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
  • Socios Comanditarios: Sus derechos son esencialmente económicos: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.

Otras Figuras Societarias

La Sociedad Laboral

Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios, retribuidos de forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado

Están constituidas por personas que se asocian con estructura y funcionamiento democrático, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para prestar servicios laborales, satisfaciendo así sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.

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