Manual de Fiscalidad Española 2025: Funcionamiento del IVA, IS e IRPF

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido

1. Ámbito y Hechos Imponibles

El Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) incluye la Península y las Islas Baleares; mientras que Canarias, Ceuta y Melilla son considerados como tercer país. Existen tres hechos imponibles principales:

  • Operaciones Interiores: Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios.
  • Adquisiciones Intracomunitarias (AIB): Tributan en el país de destino.
  • Importaciones: Tributan siempre.

El autoconsumo tributa si el IVA original fue deducible. Respecto a las operaciones no sujetas (Art. 7), se incluyen: la transmisión de una unidad económica autónoma, muestras, regalos de valor inferior a 200 € anuales, tasas públicas y el trabajo de empleados asalariados.

2. Exenciones y Devengo

  • Exenciones Limitadas: No permiten deducir el IVA soportado y afectan a la prorrata. Incluyen sanidad, educación, asistencia social, finanzas, seguros, alquiler de vivienda y la segunda entrega de edificación.
  • Exenciones Plenas: Permiten deducir el IVA soportado. Aplican a exportaciones y entregas intracomunitarias.

El devengo se produce al poner a disposición el bien o prestar el servicio; no obstante, si existen pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro.

3. Localización, Base Imponible y Sujeto Pasivo

Los servicios B2B (negocio a negocio) tributan en destino, mientras que los B2C (negocio a consumidor) tributan en origen. La base imponible suma conceptos como portes, seguros, envases y tributos (salvo el propio IVA y el IEDMT), y resta descuentos, indemnizaciones y suplidos.

La Inversión del Sujeto Pasivo (donde el comprador declara el IVA) aplica si:

  • El vendedor no está establecido en el TAI.
  • Existe renuncia a la exención inmobiliaria.
  • Se trata de obras de urbanización.
  • Reventa de móviles, consolas, ordenadores o AIB.

Para el caso de impagados, es posible recuperar el IVA transcurrido un año (6 meses para PYMES) tras la reclamación pertinente.

4. Tipos Impositivos

  • General (21%): Aplicable a todo lo no especificado.
  • Reducido (10%): Agua, comida (sin alcohol ni bebidas azucaradas), vivienda nueva, hostelería, transporte, gafas y espectáculos.
  • Superreducido (4%): Alimentos de primera necesidad (pan, leche, harina, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres), medicinas humanas, prótesis, libros y periódicos (tanto físicos como digitales).

5. Operaciones Inmobiliarias (IVA vs. ITP)

Ambos impuestos son incompatibles entre sí:

  • Exentos de IVA y sujetos a ITP: Terrenos rústicos, segunda entrega de edificación y alquiler de vivienda.
  • Sujetos a IVA (21% o 10% en vivienda): Terreno edificable, primera entrega (obra nueva) y alquiler de local.

Cabe la renuncia a la exención en terrenos rústicos y segundas entregas (pasando a tributar al 21% de IVA con Inversión del Sujeto Pasivo) solo si el comprador es un empresario con derecho a deducción.

6. Deducciones y Prorrata

Se exige una afectación del 100% a la actividad económica. Los vehículos y motos se presumen deducibles al 50% (100% para taxis, comerciales, transporte de mercancías y autoescuelas). Un bien de inversión se define por un uso superior a un año y un valor mayor a 3.005 €.

Está prohibido deducir gastos en joyas, tabaco, recreo, comida y regalos. El derecho a deducir caduca a los 4 años.

  • Prorrata General: (Operaciones deducibles / Operaciones Totales) x 100, redondeando siempre a la unidad superior.
  • Prorrata Especial: 100% a compras gravadas, 0% a exentas y prorrata general a gastos comunes.

7. Regímenes y Gestión

El REDEME permite la devolución mensual del impuesto. El régimen de Módulos (Simplificado) es voluntario, exclusivo para personas físicas y ligado a la Estimación Objetiva del IRPF. El SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a enviar facturas directamente a Hacienda, eximiendo de los modelos 347 y 390; es obligatorio para Grandes Empresas y acogidos al REDEME.


IS: Impuesto sobre Sociedades

1. Básicos y Contribuyentes

El IS es un impuesto directo, personal, proporcional y periódico que recae sobre la renta mundial. No tributan las comunidades de bienes ni herencias yacentes (atribución de rentas), pero sí las sociedades, UTEs, fondos y sociedades civiles con objeto mercantil. Se considera residente a la entidad constituida en España, con domicilio social o sede de dirección efectiva en territorio nacional. En operaciones a plazos (más de 1 año), se puede imputar la renta proporcionalmente según el cobro.

2. Ajustes Extracontables

Permiten conciliar el resultado contable con la base imponible:

  • Permanentes Positivos: Aumentan la base definitivamente (ej. multas, pago del propio IS).
  • Permanentes Negativos: La reducen definitivamente (ej. dividendos exentos).
  • Temporales Positivos: Amortización contable excesiva hoy que bajará la base en el futuro.
  • Temporales Negativos: Libertad de amortización; bajan la base hoy, pero aumentarán la tributación futura.

3. Amortizaciones y Gastos

La amortización se calcula sobre el precio de adquisición (excluyendo suelo y valor residual) desde su puesta en funcionamiento. Las Tablas Oficiales fijan coeficientes y periodos máximos; si no aparece el elemento, se aplica un 10% anual. Para turnos múltiples se usa la fórmula: Coeficiente Nuevo = Mínimo + [(Máximo – Mínimo) x (Horas uso / 8)].

En bienes usados se puede amortizar hasta el doble (x2) de las tablas (excepto edificios de menos de 10 años). Existe libertad de amortización para I+D, bienes de menos de 300 € (tope 25.000 €/año) y vehículos eléctricos. En Leasing, es deducible la carga financiera y la recuperación de coste hasta x2 de tablas (x3 para ERD).

Gastos NO deducibles: Dividendos, el propio IS, multas (intereses de demora sí son deducibles), donativos y pérdidas del juego. Las atenciones a clientes tienen un tope del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

4. Límites, Reservas y Tipos (2025)

  • Gastos financieros: Límite del 30% del beneficio operativo (mínimo 1.000.000 €).
  • Operaciones vinculadas: Valor de mercado.
  • Dividendos y plusvalías: Exentos al 95% (participación ≥ 5% durante 1 año).
  • Reserva de Capitalización: Reducción del 20% (hasta 30% si sube plantilla) del aumento de fondos propios.
  • BINs (Bases Imponibles Negativas): Compensación hasta el 70% de la BI (50% si facturación > 20M€; 25% si > 60M€; mínimo garantizado 1M€).

Tipos de gravamen 2025: General 25%, ERD 24%, Micropymes 21% (primeros 50.000 €) y 22% (resto), Nueva Creación 15%, Bancos 30%, Fundaciones 10%, Fondos 1% y Pensiones 0%.

5. Deducciones y Régimen ERD

El I+D deduce un 25% base, +42% sobre exceso de media, +17% investigadores y +8% inmovilizado. La Innovación Tecnológica (IT) deduce un 12%. Límite global: 25% de la cuota (50% si I+D > 10% cuota). Las ERD (facturación < 10M€) disfrutan de:

  • Libertad de amortización por empleo (120.000 € por empleado).
  • Amortización acelerada (x2 bienes nuevos, x1,5 intangibles).
  • Provisión de insolvencias (1% sobre deudores).
  • Reserva de nivelación (reducción 10% base, tope 1M€).

6. Esquema Final de Liquidación

Resultado Contable +/- Ajustes = Base Imponible Previa.
(-) Reserva capitalización, BINs y nivelación = BASE IMPONIBLE.
(x) Tipo gravamen = Cuota Íntegra.
(-) Bonificaciones y doble imposición = Cuota Íntegra Ajustada Positiva.
(-) Deducciones incentivos = Cuota Líquida.
(-) Retenciones y pagos fraccionados = Cuota Diferencial.
(+) Intereses/pérdidas beneficios = LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER.


IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Exenciones y Rendimientos del Trabajo (RT)

  • Despido: Exento hasta cuantía legal (máx. 180.000 €).
  • Loterías: Exentos primeros 40.000 €; exceso al 20%.
  • Trabajos extranjero: Exento hasta 60.100 €/año.

El RT se declara por importe bruto. Dietas exentas: Locomoción 0,26 €/km; Manutención España 26,67 € (sin pernocta) / 53,34 € (con pernocta). Retribución en especie: Vivienda (10% o 5% Valor Catastral); Coche (20% coste/mercado con rebaja hasta 30% si es eco). Existe una reducción del 30% para rentas irregulares (máx. 300.000 €). Gastos deducibles: SS, sindicatos, defensa jurídica (máx. 300 €) y gasto fijo de 2.000 €.

2. Inmuebles (RCI), Capital Mobiliario, Autónomos y Ventas (GPP)

  • RCI: Gastos con freno (intereses/reparaciones) y libres (IBI, seguros). Amortización 3% del mayor valor (excl. suelo). Reducción vivienda habitual: 60% (antiguos), 50% (nuevos), hasta 90% en zonas tensionadas.
  • Imputaciones: Casas vacías tributan al 2% o 1,1% del V. Catastral.
  • Capital Mobiliario: Intereses y dividendos en bruto; deducen gastos de administración.
  • Autónomos: Estimación directa simplificada deduce 5% extra provisiones (máx. 2.000 €).
  • GPP: Valor Transmisión – Valor Adquisición. Método FIFO para acciones. Exenciones por reinversión en vivienda habitual o mayores de 65 años.

3. Compensación, Mínimos y Factura Final

El saldo negativo de un grupo compensa al positivo con límite del 25% (remanente 4 años). Los planes de pensiones reducen la Base General (límite 1.500 € o 30% rendimientos). El Mínimo Personal base es de 5.550 €, incrementado por hijos (desde 2.400 € a 4.500 €) y menores de 3 años (2.800 € extra).

Deducciones en cuota: Vivienda pre-2013 (15%), Startups (50%), Coches eléctricos (15% sobre 20.000 €) y cargadores (15% sobre 4.000 €). El resultado final es la Cuota Diferencial tras restar retenciones.

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