IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
1. Ámbito y Hechos Imponibles
El Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) incluye la Península y las Islas Baleares; mientras que Canarias, Ceuta y Melilla son considerados como tercer país. Existen tres hechos imponibles principales:
- Operaciones Interiores: Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios.
- Adquisiciones Intracomunitarias (AIB): Tributan en el país de destino.
- Importaciones: Tributan siempre.
El autoconsumo tributa si el IVA original fue deducible. Respecto a las operaciones no sujetas (Art. 7), se incluyen: la transmisión de una unidad económica autónoma, muestras, regalos de valor inferior a 200 € anuales, tasas públicas y el trabajo de empleados asalariados.
2. Exenciones y Devengo
- Exenciones Limitadas: No permiten deducir el IVA soportado y afectan a la prorrata. Incluyen sanidad, educación, asistencia social, finanzas, seguros, alquiler de vivienda y la segunda entrega de edificación.
- Exenciones Plenas: Permiten deducir el IVA soportado. Aplican a exportaciones y entregas intracomunitarias.
El devengo se produce al poner a disposición el bien o prestar el servicio; no obstante, si existen pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro.
3. Localización, Base Imponible y Sujeto Pasivo
Los servicios B2B (negocio a negocio) tributan en destino, mientras que los B2C (negocio a consumidor) tributan en origen. La base imponible suma conceptos como portes, seguros, envases y tributos (salvo el propio IVA y el IEDMT), y resta descuentos, indemnizaciones y suplidos.
La Inversión del Sujeto Pasivo (donde el comprador declara el IVA) aplica si:
- El vendedor no está establecido en el TAI.
- Existe renuncia a la exención inmobiliaria.
- Se trata de obras de urbanización.
- Reventa de móviles, consolas, ordenadores o AIB.
Para el caso de impagados, es posible recuperar el IVA transcurrido un año (6 meses para PYMES) tras la reclamación pertinente.
4. Tipos Impositivos
- General (21%): Aplicable a todo lo no especificado.
- Reducido (10%): Agua, comida (sin alcohol ni bebidas azucaradas), vivienda nueva, hostelería, transporte, gafas y espectáculos.
- Superreducido (4%): Alimentos de primera necesidad (pan, leche, harina, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres), medicinas humanas, prótesis, libros y periódicos (tanto físicos como digitales).
5. Operaciones Inmobiliarias (IVA vs. ITP)
Ambos impuestos son incompatibles entre sí:
- Exentos de IVA y sujetos a ITP: Terrenos rústicos, segunda entrega de edificación y alquiler de vivienda.
- Sujetos a IVA (21% o 10% en vivienda): Terreno edificable, primera entrega (obra nueva) y alquiler de local.
Cabe la renuncia a la exención en terrenos rústicos y segundas entregas (pasando a tributar al 21% de IVA con Inversión del Sujeto Pasivo) solo si el comprador es un empresario con derecho a deducción.
6. Deducciones y Prorrata
Se exige una afectación del 100% a la actividad económica. Los vehículos y motos se presumen deducibles al 50% (100% para taxis, comerciales, transporte de mercancías y autoescuelas). Un bien de inversión se define por un uso superior a un año y un valor mayor a 3.005 €.
Está prohibido deducir gastos en joyas, tabaco, recreo, comida y regalos. El derecho a deducir caduca a los 4 años.
- Prorrata General: (Operaciones deducibles / Operaciones Totales) x 100, redondeando siempre a la unidad superior.
- Prorrata Especial: 100% a compras gravadas, 0% a exentas y prorrata general a gastos comunes.
7. Regímenes y Gestión
El REDEME permite la devolución mensual del impuesto. El régimen de Módulos (Simplificado) es voluntario, exclusivo para personas físicas y ligado a la Estimación Objetiva del IRPF. El SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a enviar facturas directamente a Hacienda, eximiendo de los modelos 347 y 390; es obligatorio para Grandes Empresas y acogidos al REDEME.
IS: Impuesto sobre Sociedades
1. Básicos y Contribuyentes
El IS es un impuesto directo, personal, proporcional y periódico que recae sobre la renta mundial. No tributan las comunidades de bienes ni herencias yacentes (atribución de rentas), pero sí las sociedades, UTEs, fondos y sociedades civiles con objeto mercantil. Se considera residente a la entidad constituida en España, con domicilio social o sede de dirección efectiva en territorio nacional. En operaciones a plazos (más de 1 año), se puede imputar la renta proporcionalmente según el cobro.
2. Ajustes Extracontables
Permiten conciliar el resultado contable con la base imponible:
- Permanentes Positivos: Aumentan la base definitivamente (ej. multas, pago del propio IS).
- Permanentes Negativos: La reducen definitivamente (ej. dividendos exentos).
- Temporales Positivos: Amortización contable excesiva hoy que bajará la base en el futuro.
- Temporales Negativos: Libertad de amortización; bajan la base hoy, pero aumentarán la tributación futura.
3. Amortizaciones y Gastos
La amortización se calcula sobre el precio de adquisición (excluyendo suelo y valor residual) desde su puesta en funcionamiento. Las Tablas Oficiales fijan coeficientes y periodos máximos; si no aparece el elemento, se aplica un 10% anual. Para turnos múltiples se usa la fórmula: Coeficiente Nuevo = Mínimo + [(Máximo – Mínimo) x (Horas uso / 8)].
En bienes usados se puede amortizar hasta el doble (x2) de las tablas (excepto edificios de menos de 10 años). Existe libertad de amortización para I+D, bienes de menos de 300 € (tope 25.000 €/año) y vehículos eléctricos. En Leasing, es deducible la carga financiera y la recuperación de coste hasta x2 de tablas (x3 para ERD).
Gastos NO deducibles: Dividendos, el propio IS, multas (intereses de demora sí son deducibles), donativos y pérdidas del juego. Las atenciones a clientes tienen un tope del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
4. Límites, Reservas y Tipos (2025)
- Gastos financieros: Límite del 30% del beneficio operativo (mínimo 1.000.000 €).
- Operaciones vinculadas: Valor de mercado.
- Dividendos y plusvalías: Exentos al 95% (participación ≥ 5% durante 1 año).
- Reserva de Capitalización: Reducción del 20% (hasta 30% si sube plantilla) del aumento de fondos propios.
- BINs (Bases Imponibles Negativas): Compensación hasta el 70% de la BI (50% si facturación > 20M€; 25% si > 60M€; mínimo garantizado 1M€).
Tipos de gravamen 2025: General 25%, ERD 24%, Micropymes 21% (primeros 50.000 €) y 22% (resto), Nueva Creación 15%, Bancos 30%, Fundaciones 10%, Fondos 1% y Pensiones 0%.
5. Deducciones y Régimen ERD
El I+D deduce un 25% base, +42% sobre exceso de media, +17% investigadores y +8% inmovilizado. La Innovación Tecnológica (IT) deduce un 12%. Límite global: 25% de la cuota (50% si I+D > 10% cuota). Las ERD (facturación < 10M€) disfrutan de:
- Libertad de amortización por empleo (120.000 € por empleado).
- Amortización acelerada (x2 bienes nuevos, x1,5 intangibles).
- Provisión de insolvencias (1% sobre deudores).
- Reserva de nivelación (reducción 10% base, tope 1M€).
6. Esquema Final de Liquidación
Resultado Contable +/- Ajustes = Base Imponible Previa.
(-) Reserva capitalización, BINs y nivelación = BASE IMPONIBLE.
(x) Tipo gravamen = Cuota Íntegra.
(-) Bonificaciones y doble imposición = Cuota Íntegra Ajustada Positiva.
(-) Deducciones incentivos = Cuota Líquida.
(-) Retenciones y pagos fraccionados = Cuota Diferencial.
(+) Intereses/pérdidas beneficios = LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER.
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Exenciones y Rendimientos del Trabajo (RT)
- Despido: Exento hasta cuantía legal (máx. 180.000 €).
- Loterías: Exentos primeros 40.000 €; exceso al 20%.
- Trabajos extranjero: Exento hasta 60.100 €/año.
El RT se declara por importe bruto. Dietas exentas: Locomoción 0,26 €/km; Manutención España 26,67 € (sin pernocta) / 53,34 € (con pernocta). Retribución en especie: Vivienda (10% o 5% Valor Catastral); Coche (20% coste/mercado con rebaja hasta 30% si es eco). Existe una reducción del 30% para rentas irregulares (máx. 300.000 €). Gastos deducibles: SS, sindicatos, defensa jurídica (máx. 300 €) y gasto fijo de 2.000 €.
2. Inmuebles (RCI), Capital Mobiliario, Autónomos y Ventas (GPP)
- RCI: Gastos con freno (intereses/reparaciones) y libres (IBI, seguros). Amortización 3% del mayor valor (excl. suelo). Reducción vivienda habitual: 60% (antiguos), 50% (nuevos), hasta 90% en zonas tensionadas.
- Imputaciones: Casas vacías tributan al 2% o 1,1% del V. Catastral.
- Capital Mobiliario: Intereses y dividendos en bruto; deducen gastos de administración.
- Autónomos: Estimación directa simplificada deduce 5% extra provisiones (máx. 2.000 €).
- GPP: Valor Transmisión – Valor Adquisición. Método FIFO para acciones. Exenciones por reinversión en vivienda habitual o mayores de 65 años.
3. Compensación, Mínimos y Factura Final
El saldo negativo de un grupo compensa al positivo con límite del 25% (remanente 4 años). Los planes de pensiones reducen la Base General (límite 1.500 € o 30% rendimientos). El Mínimo Personal base es de 5.550 €, incrementado por hijos (desde 2.400 € a 4.500 €) y menores de 3 años (2.800 € extra).
Deducciones en cuota: Vivienda pre-2013 (15%), Startups (50%), Coches eléctricos (15% sobre 20.000 €) y cargadores (15% sobre 4.000 €). El resultado final es la Cuota Diferencial tras restar retenciones.
