BLOQUE I: Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial
A) Derecho de Defensa de la Competencia
El Derecho de defensa de la competencia tiene como finalidad proteger el correcto funcionamiento del mercado, evitando que las empresas restrinjan, falseen o eliminen la competencia. Su fundamento se encuentra en el artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. La norma principal es la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, junto con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el ámbito europeo.
Las conductas más importantes son las prácticas colusorias, el abuso de posición dominante y el falseamiento de la competencia por actos desleales. Las prácticas colusorias consisten en acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre empresas que tienen por objeto o efecto restringir la competencia, como:
- Pactar precios.
- Repartirse mercados.
- Limitar la producción.
Estos acuerdos son nulos de pleno derecho, salvo que puedan beneficiarse de alguna exención legal.
El abuso de posición dominante no sanciona el hecho de que una empresa tenga una posición fuerte en el mercado, sino que abuse de ella imponiendo condiciones injustas, limitando la producción o negándose injustificadamente a contratar. También puede intervenir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuando un acto de competencia desleal falsee la libre competencia y afecte al interés público. Además, la defensa de la competencia incluye el control de concentraciones empresariales y el análisis de ayudas públicas que puedan alterar el funcionamiento competitivo del mercado.
B) Competencia Desleal
La competencia desleal regula los comportamientos incorrectos en el mercado. No se prohíbe competir de forma intensa, sino utilizar medios contrarios a la buena fe o al juego limpio empresarial. La norma principal es la Ley de Competencia Desleal de 1991, que responde a un modelo social porque protege no solo a los empresarios competidores, sino también a los consumidores y al interés general del mercado.
La ley se aplica a comportamientos realizados en el mercado con fines concurrenciales por empresarios, profesionales o cualquier persona que participe en el mercado. Su eje central es la cláusula general del artículo 4 LCD, según la cual es desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Esta valoración es objetiva, por lo que no es necesario que exista intención de perjudicar ni que se haya producido un daño efectivo; basta con que la conducta sea idónea para alterar el mercado o perjudicar a otros participantes.
Entre los actos más importantes se encuentran:
- Actos de engaño: Inducen a error a los destinatarios.
- Actos de confusión: Hacen creer que un producto o actividad procede de otro empresario.
- Denigración: Desacredita a un competidor.
- Comparación ilícita: Cuando no es objetiva o veraz.
- Imitación desleal: Cuando genera asociación o aprovecha el esfuerzo ajeno.
- Explotación de la reputación ajena.
- Violación de secretos empresariales.
- Inducción a la infracción contractual.
- Violación de normas y venta a pérdida: Cuando busca eliminar competidores o engañar al consumidor.
Frente a estos actos pueden ejercitarse acciones civiles como la cesación, remoción, rectificación, indemnización o enriquecimiento injusto.
C) Régimen Legal de la Publicidad Comercial
La publicidad comercial es toda comunicación realizada en el marco de una actividad empresarial o profesional con la finalidad de promover la contratación de bienes o servicios. Su regulación principal se encuentra en la Ley General de Publicidad, aunque también se conecta con la Ley de Competencia Desleal cuando la publicidad es engañosa, desleal o agresiva.
La publicidad ilícita puede adoptar varias formas:
- Es ilícita la publicidad que vulnere derechos constitucionales, como la dignidad de la persona, la igualdad, el honor, la intimidad, la propia imagen o la protección de la infancia.
- Publicidad que utilice de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de la mujer.
- Publicidad dirigida a menores cuando explota su inexperiencia, les incita directamente a comprar o les anima a convencer a sus padres.
- Publicidad subliminal: Prohibida porque actúa sobre el destinatario sin que este sea plenamente consciente.
- Publicidad engañosa: Aquella que induce o puede inducir a error y alterar el comportamiento económico del destinatario.
La publicidad comparativa, en cambio, no está prohibida por sí misma, siempre que sea objetiva, veraz, comprobable, no engañosa, no denigratoria y compare productos o servicios que satisfacen las mismas necesidades. En definitiva, el régimen jurídico de la publicidad busca proteger tanto a los consumidores como la lealtad del mercado.
D) Propiedad Industrial
La propiedad industrial protege determinadas creaciones humanas mediante derechos de exclusiva concedidos por el Estado. Dentro de ella destacan las patentes, que protegen invenciones, y las marcas, que protegen signos distintivos. Su finalidad es distinta: las patentes fomentan la investigación y compensan al inventor, mientras que las marcas permiten identificar productos o servicios y diferenciar al empresario en el mercado.
La patente es un monopolio temporal de explotación sobre una invención. Para que una invención sea patentable debe cumplir tres requisitos:
- Novedad: Exige que no esté comprendida en el estado de la técnica.
- Actividad inventiva: Supone que no resulte evidente para un experto.
- Aplicación industrial: Exige que pueda fabricarse o utilizarse en algún sector productivo.
No son patentables los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias o artísticas, programas de ordenador como tales, métodos quirúrgicos o invenciones contrarias al orden público. La patente dura veinte años improrrogables y obliga al titular a explotarla y pagar las tasas correspondientes.
La marca es un signo que permite distinguir productos o servicios de una empresa frente a los de otras. Puede consistir en palabras, nombres, dibujos, letras, cifras, colores, formas o sonidos. Sus principios básicos son la novedad y la especialidad. La marca concede a su titular un derecho exclusivo de uso y la posibilidad de impedir que terceros utilicen signos confundibles. Se concede por diez años, renovables indefinidamente. En materia de marcas son fundamentales las prohibiciones absolutas (signos carentes de distintividad, genéricos, engañosos) y las prohibiciones relativas (que protegen derechos anteriores).
BLOQUE II: Derecho de Sociedades y Sociedades de Capital
A) Derecho de Sociedades
El Derecho de sociedades estudia las formas de organización colectiva de la actividad empresarial. Una sociedad nace normalmente de un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria para alcanzar un fin común, normalmente lucrativo. Sus elementos esenciales son:
- El consentimiento de los socios.
- La obligación de aportar.
- La causa (finalidad económica común).
La sociedad puede adquirir personalidad jurídica, lo que supone que actúa como sujeto distinto de los socios, con nombre, domicilio, patrimonio propio y capacidad para asumir derechos y obligaciones. En las sociedades mercantiles, la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil son requisitos de regularidad, aunque en las sociedades de capital la inscripción tiene carácter constitutivo.
Dentro de las sociedades mercantiles se distinguen:
- Sociedades personalistas: Importa la identidad de los socios (ej. sociedad colectiva), donde los socios responden personal, ilimitada y subsidiariamente.
- Sociedad comanditaria simple: Coexisten socios colectivos (gestión y responsabilidad ilimitada) y socios comanditarios (aportan capital y responsabilidad limitada).
B) Sociedades de Capital
Las sociedades de capital son aquellas en las que lo esencial es la aportación patrimonial de los socios. Su régimen se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Las principales son:
- Sociedad Anónima (SA): Capital dividido en acciones, pensado para grandes empresas, con un capital mínimo de 60.000 euros.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/SL): Capital dividido en participaciones, más cerrada y flexible, con un capital mínimo que puede ser de 1 euro (bajo reglas especiales de protección).
La constitución exige escritura pública e inscripción registral. Desde la escritura hasta la inscripción existe la sociedad en formación; si transcurre un año sin inscripción, deviene en sociedad irregular. El capital social cumple funciones de garantía, determinación y medida de los derechos de los socios, respetando principios como la estabilidad e integridad.
Los socios ostentan derechos económicos (participar en beneficios y liquidación) y derechos políticos (voto, información e impugnación). Las sociedades actúan mediante dos órganos principales:
- Junta General: Reúne a los socios para decidir sobre cuentas, estatutos y nombramientos.
- Administradores: Gestionan y representan a la sociedad frente a terceros. Su poder de representación alcanza todos los actos comprendidos en el objeto social.
