Claves del IVA y Sistema Tributario: Requisitos, Regímenes y Prorratas

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Están gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto de las que se cumplan los siguientes requisitos simultáneamente:

  • a) Que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios realizada a título oneroso. Se asimilan a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso ciertas operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios que se realizan sin contraprestación.
  • b) Que sea realizada por un empresario o profesional.
  • c) Que sea realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
  • d) Que la operación sea realizada en el ámbito espacial de aplicación del impuesto.
  • e) Que no se trate de una operación no sujeta.
  • f) Que no se trate de una operación exenta.

¿Quiénes tienen la consideración de empresario o profesional?

  • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efectúen exclusivamente a título gratuito.
  • Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los arrendadores de bienes.
  • Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente.
  • Los particulares que realicen a título ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo, los cuales serán empresarios únicamente respecto de esta operación.

Régimen simplificado del IVA

El régimen simplificado se aplica a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
  2. Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  3. Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • Para el conjunto de sus actividades: 250.000 € anuales.
    • Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda: 250.000 €.
  4. Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 250.000 €.
  5. Que no haya renunciado a su aplicación.
  6. Que no haya renunciado ni esté excluido de la estimación objetiva del IRPF.
  7. Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.

Aplicación de la regla de prorrata: General y Especial

Prorrata General (P.G.)

Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. Fórmula: PR = (operaciones con derecho a deducción / total operaciones) * 100.

Cálculo:

  1. Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año precedente.
  2. En la última autoliquidación, el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural.
  3. El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural, debiendo regularizar las deducciones practicadas.

Prorrata Especial (P.E.)

Se aplica por opción del sujeto pasivo o bien obligatoriamente cuando, aplicando la prorrata general, la deducción exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.

Cálculo:

  1. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizadas exclusivamente en operaciones con derecho a deducción se deducen íntegramente.
  2. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizadas exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
  3. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados solo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de prorrata general.

Sistema Tributario

Tasas

Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que sean de solicitud o recepción “obligatoria” y que no se presten o realicen por el sector privado.

Hecho Imponible

Presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar cada tributo; puede ser de naturaleza jurídica o económica y su realización provoca el nacimiento de la obligación tributaria.

Base Imponible

Cuantificación y valoración del hecho imponible. Los regímenes de estimación son:

  • Directa: De carácter obligatorio, la realiza el sujeto pasivo a partir de los datos en libros y registros, declaraciones, etc.
  • Objetiva: De carácter voluntario, que se estima a partir de los signos, índices y módulos aprobados previamente por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Indirecta: De carácter subsidiario, se utilizan datos y antecedentes disponibles; elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y rentas; datos económicos normales del sector económico; signos, índices y módulos, etc.

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