Diferencia existe entre las sociedades personalistas, capitalistas y de economía social

3. TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA.
3.1. EMPRESA INDIVIDUAL.
La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que sus propietarios son personas físicas.
A. EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO.
El empresario individual es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. La figura del empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y
por el Código Civil en materia de derechos. Un empresario individual:
 Debe ser mayor de edad.
 Debe tener plena disponibilidad de los bienes propios.
 No tiene una regulación legal específica y está sometido a las disposiciones del Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
 Tiene el control total de la empresa como propietario y dirige su gestión.
En este tipo de empresas la responsabilidad del empresario es ilimitada.
 Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo.
 La razón social, es decir, el nombre de la empresa, ha de coincidir con el del titular.
 Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF).
 Es idónea para empresas de muy reducido tamaño.
 Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución.
B. COMUNIDAD DE BIENES.
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, y se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa pertenece igualmente a varias personas. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
 Para ejercer una actividad se requiere de un contrato privado en el que se detalle las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes.
 No se exige aportación mínima de capital. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse solamente dinero o trabajo.
 La comunidad se constituirá mediante escritura pública.
 El número de socios es dos como mínimo y la responsabilidad es ilimitada.
 Se tributa por el Impuesto de la Renta de Personas Físicas.
C. SOCIEDAD CIVIL PRIVADA.
La sociedad civil privada se basa en un contrato en el que dos personas o más se obligan a
poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Principales carácterísticas:
 Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros, pero sus actuaciones son individuales y han de tener un objeto lícito.
 Hay un interés común y la sociedad dura lo pactado en el contrato.
 Tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.
 La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
 El no mínimo de socios es de dos. Que pueden ser aportadores de capital y de trabajo.
 No existe un capital mínimo.
 La constitución se formaliza por acuerdo escrito de los socios.
 Si la aportación de capital se realizase en forma de bienes inmuebles, deberá de hacerse público mediante escritura pública en el Registro Mercantil.
 Los socios civiles tributan a través del IRPF.
3.2. EMPRESA SOCIEDAD.
La empresa sociedad es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios.
Todas deben inscribirse en el Registro Mercantil. Se dividen en:
Sociedades civiles públicas. 

Sociedades mercantiles

Sociedades de interés social.
A. SOCIEDAD CIVIL PÚBLICA.
Tiene el mismo objetivo y las mismas carácterísticas que la empresa individual, pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario; esto le da personalidad jurídica. Han de inscribirse en el Registro Mercantil.
B. SOCIEDAD MERCANTIL.
La sociedad mercantil está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias y tiene personalidad jurídica. Todas las sociedades deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse
en el Registro Mercantil. Se clasifican en:
 Sociedades personalistas. La gestión corresponde a los socios, por lo que es más importante las carácterísticas personales que el capital. Hay dos tipos.
 Sociedad colectiva.

Sociedad comanditaria simple


 Sociedades capitalistas. Es más importante el capital que las carácterísticas de los
socios. En estas empresas la gestión no recae en los socios sino en un profesional.
Hay varios tipos:
Sociedad comanditaria por acciones.Sociedad de responsabilidad limitada.Sociedad anónima.Sociedad limitada nueva empresa.

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