Elementos cualitativos del impuesto

sujeto pasivo:
Es el responsable ante la Agencia Tributaria de gestionar el IVA e ingresar la cuota tributaria. Normalmente será el empresario o profesional que entrega los bienes o presta los servicios. En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de importaciones el sujeto pasivo será el que realice las adquisiciones.

tipos de adquisiciones:

  • Adquisición de interior
  • Adquisiciones intracomunitarias la mercancía entra en España procedente de un país de la UE.
  • Entregas intracomunitarias: la mercancía sale de España hacía un Estado miembro de la UE.
  • Importaciones: compras de empresas españolas a empresas de países no pertenecientes a la UE.
  • Exportaciones: ventas realizadas por empresas españolas a países fuera de la UE.

definiciones:

  • Hecho imputable: circunstancias que originan el nacimiento de la obligación tributaria (obtener una renta, propiedad de una vivienda…).
  • Contribuyente: persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto (el trabajador en el IRPF, los consumidores en el IVA…).
  • Sujeto pasivo: persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de ingresar la cuota tributaria (las empresas en el IVA…). Puede coincidir con el contribuyente.
  • Base imponible: valoración monetaria del hecho imponible (total compra en el IVA, beneficio de la empresa en el IS…).
  • Reducciones: cantidad que la ley permite deducirse de la base imponible (discapacidad en el IRPF…).
  • Base liquidable: base imponible menos las reducciones.
  • Tipo de gravamen o tipo impositivo: coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable (o base imponible) para obtener la cuota íntegra (tipo general de IVA 21%…).
  • Cuota íntegra: es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
  • Deducciones: bonificaciones a la cuota íntegra (vivienda habitual en el IRPF…).
  • Cuota líquida: cuota íntegra menos deducciones.
  • Retenciones y pagos a cuenta: cantidades que se adelantan a cuenta del impuesto (retenciones a los trabajadores, pagos fraccionados de las empresas…).
  • Cuota diferencial: cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta.
  • Deuda tributaria: cantidad a ingresas por el impuesto.


Este régimen se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas (art. 148 y ss. Ley 37/1992): Los comerciantes acogidos a este régimen deberán comunicárselo a sus proveedores y estos les aplicarán, además del tipo impositivo: correspondiente, el recargo de equivalencia, sobre la misma base imponible del IVA:

21 – 5,2            10 – 4              4 – 0,5

Los comerciantes sometidos al recargo de equivalencia no están obligados a:

  • Efectuar liquidaciones ni pagos del impuesto.
  • Llevar registros contables en relación con el IVA.
  • Emitir factura, salvo que su cliente sea empresario o profesional, o cuando se lo exija el particular.

El recargo de equivalencia lo declararán e ingresarán en Haciendo, conjuntamente con el IVA, proveedores que efectúenlas entregas sometidas al mismo.

Periódicamente (mensual o trimestralmente) habrá que realizar una liquidación del IVA para determinar la cantidad a ingresar en Hacienda.

Los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA podrán deducir de las cuotas devengadas a los clientes, las cuotas soportadas en sus adquisiciones.

Solo se podrá deducir:

  • Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que estén directa y exclusivamente relacionadas con su actividad.
  • Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas y otras no sujetas, podrán deducir las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes y servicios destinados simultáneamente a la realización de ambos tipos de operaciones, en función de un criterio razonable.
  • Serán deducibles parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes de inversión utilizados en la actividad económica y en otras actividades.

No se podrán deducir las cuotas soportadas en:

  • Alimentos, bebidas y tabaco.
  • Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
  • Adquisición de joyas, alhajas, piedras preciosas, etc…
  • Gastos de atención a clientes, trabajadores, etc…

El cálculo de la cuota se realiza aplicando a la base imponible el tipo impositivo que le corresponda.

De esta forma se calcula el IVA correspondiente a cada operación:

  • Si la operación es de venta será de IVA repercutido.
  • Si la operación es de compra la cuota será de IVA soportado.


La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones que no dan derecho a deducción. Con la aplicación de la regla de prorrata podremos conocer qué parte del IVA soportado por las adquisiciones será deducible (art. 102 y ss. Ley 37/1992).

La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.

  • Prorrata general: solo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Importe total anual de las operaciones con derecho a deducción

Importe total anual de operaciones                                                    x 100

El resultado decimal se redondeará a la unidad superior. Este porcentaje no podrá calcularse hasta final de año. En las liquidaciones anteriores se utilizará el porcentaje obtenido en el año anterior.

  • Prorrata especial:
    • Implica que:
      • Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente.
      • Las cuotas soportadas en los bines o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones sin derecho a deducción no podrán deducirse.
      • Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados en operaciones con y sin derecho a deducción serán deducibles en parte. Para calcular en qué proporción se deducen se aplica la prorrata general.
    • Se aplicará:
      • Cuando los sujetos pasivos opten por su aplicación.
      • Cuando el total de las cuotas deducibles en el año aplicando la prorrata general exceda en un 10% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.


Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance son:

  • Activo: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
  • Pasivo: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
  • Patrimonio neto: constituye la parte residual de los actos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, pos sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

Los elementos que se registran en la Cuenta de pérdidas y ganancias son:

  • Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.
  • Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la Cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte de resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto.

La información a incluir en las cuentas anuales debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Relevancia: cuando es útil para la toma de decisiones económicas.
  • Fiabilidad: cuando está libre de errores materiales y es neutra.
  • Integridad (derivada de la fiabilidad): cuando la información financiera contiene todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin omisiones significativas.
  • Comparabilidad: debe permitir comparar la situación de la empresa en distintos momentos del tiempo; también debe permitir compararla con otras empresas.
  • Claridad: debe permitir que los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones. 



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