Formas Jurídicas de Empresas en España

Empresario Individual

El empresario individual es una persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. Responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio, lo que se conoce como responsabilidad ilimitada.

Para ser empresario individual se requiere ser mayor de edad con disponibilidad de sus bienes o menor con sus representantes legales. No existe un capital mínimo legal para iniciar la actividad y no hay separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales del empresario. La razón social de la empresa será el nombre del titular, quien también se encarga de la gestión y representación legal. El empresario tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil del acto de constitución.

Ventajas e Inconvenientes

Ventajas:

  • Autonomía en la dirección de la empresa y en el uso de los beneficios.
  • Forma más sencilla de establecer un negocio.
  • Forma más extendida en España.

Inconvenientes:

  • El empresario asume todo el riesgo, respondiendo con todos sus bienes de las deudas de la empresa.

Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que los socios aportan capital y trabajo, respondiendo de forma solidaria, personal e ilimitada de las deudas de la empresa.

Se requiere un mínimo de dos socios y no existe un mínimo de capital social. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios, ya que la sociedad se basa en la confianza entre ellos. Los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y del capital aportado. La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, salvo que deleguen en algunos de ellos. En la denominación de la empresa deben aparecer todos los socios o añadir «y compañía» seguido de «Sociedad Colectiva» o S.C.

Existe una variante llamada sociedad colectiva irregular, en la que algunos socios solo aportan trabajo y no participan en la gestión de la sociedad ni en las posibles pérdidas.

Sociedad Comanditaria Simple

La sociedad comanditaria simple es una sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista en la que existen dos tipos de socios:

  • Socios colectivos: con las mismas características que en la sociedad colectiva.
  • Socios comanditarios: aportan solo capital, no intervienen en la gestión de la sociedad y tienen responsabilidad limitada.

Se requiere un mínimo de dos socios y no existe un mínimo legal de capital social. En su denominación debe figurar el nombre de todos los socios colectivos o añadir «y compañía» seguido de «Sociedad en Comandita».

La sociedad comanditaria por acciones es una variante en la que el capital aportado está representado en acciones. El mínimo de socios es tres, y al menos uno será colectivo y responderá de las deudas sociales.

Sociedad Limitada

La sociedad limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.

Puede tener uno o más socios. Si es uno único, se llama sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. El capital social no puede ser inferior a 3.005€ y tiene que estar totalmente desembolsado. La responsabilidad está limitada a la aportación realizada. En su denominación debe figurar «sociedad de responsabilidad limitada» o S.R.L. o S.L.

Órganos de Gobierno

  • Junta general: órgano supremo donde se representan los socios. Sus funciones son controlar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y la distribución de resultados.
  • Administradores: pueden ser socios o no, y se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general.

Derechos de los Socios

  • Participar en el reparto de beneficios y patrimonio.
  • Votar en la junta general en función de sus aportaciones.
  • Estar informados de las actuaciones de los administradores.

Para empresas pequeñas existe la sociedad limitada nueva empresa.

Ventajas e Inconvenientes

Ventajas:

  • Los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas de la empresa.

Inconvenientes:

  • Restricciones para transmitir las participaciones a personas extrañas a la sociedad.

Sociedad Anónima

La sociedad anónima es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales llamadas acciones, y la responsabilidad está limitada a la aportación realizada.

Son sociedades capitalistas que se constituyen con aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios. A cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación. El capital mínimo es de 60.101,21€ y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Se puede constituir con uno o más socios. Los socios tienen su responsabilidad limitada, solo pueden perder el dinero invertido y su patrimonio personal no queda comprometido. En su denominación debe figurar «Sociedad Anónima» o S.A.

Órganos de Gobierno

  • Junta general de accionistas: órgano supremo de la sociedad en el que participan los accionistas para decidir sobre los asuntos más importantes de la empresa: aprobar estatutos, elegir a los administradores, aprobar cuentas anuales. La junta general puede tener varias formas:
    • Junta general ordinaria: se reúne dentro de los 6 primeros meses para valorar la gestión de los administradores, aprobar las cuentas y decidir qué hacer con el reparto de beneficios.
    • Junta general extraordinaria: se pueden convocar reuniones para tratar asuntos urgentes que requieran la aprobación de la junta general.
    • Junta universal: se produce cuando en una junta general están todos los accionistas.
  • Consejo de administración: órgano de gestión y representación de la sociedad. Puede tener varias formas: unipersonal, varios administradores solidarios o consejo de administración.

Las Acciones

Las acciones son títulos que representan una parte del capital de la empresa. Pueden ser nominativas, cuando en ellas aparece el nombre de su titular, o al portador, si no consta el nombre del titular. Contienen los siguientes derechos para los socios:

  • Participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio de la liquidación.
  • Tener prioridad para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital.
  • Votar en la junta general en función del número de acciones que se posea.
  • Estar informado de las actuaciones de los administradores de la sociedad.

Ventajas e Inconvenientes

Ventajas:

  • Facilidad de vender acciones.
  • Única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones o cotizar en bolsa.
  • Favorece la separación entre la propiedad y la gestión.

Inconvenientes:

  • Separación entre propiedad y dirección, ya que los objetivos de accionistas y directivos no siempre coinciden.

Sociedad Cooperativa

Las sociedades cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlos. No tienen ánimo de lucro. Los socios aportan capital y trabajo, y su responsabilidad está limitada al capital aportado.

Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio democrático de «una persona, un voto». El capital social mínimo se fija en los estatutos y se divide en aportaciones nominativas de los socios. En la denominación, junto al nombre deberá ir «Sociedad Cooperativa» o «S.Coop.». Tributan por el Impuesto de Sociedades con bonificaciones fiscales.

Grados de Asociación

  • Primer grado: los socios son personas físicas o jurídicas. El número mínimo está entre 3 y 5 en función de cada comunidad autónoma.
  • Segundo grado: formadas por dos o más cooperativas de primer grado.

Tipos de Cooperativas

  • De trabajo asociado: los socios son los propios trabajadores.
  • De venta: sus socios se unen para comercializar sus productos.
  • De consumo: los socios pretenden obtener unos productos en condiciones más favorables de las que serían individualmente.

Órganos de Gobierno

  • La asamblea general: reunión de todos los socios.
  • Consejo rector: órgano de gestión y representación de la sociedad.
  • Interventores: vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa.

Ventajas e Inconvenientes

Ventajas:

  • La unión surge para realizar una actividad beneficiosa para los socios, con el efecto motivador que ello conlleva.
  • La participación de los trabajadores en la gestión social refuerza su identificación con los fines propios de la cooperativa.

Inconvenientes:

  • Los socios pueden no estar dispuestos a realizar inversiones a largo plazo que superen el tiempo que ellos preven permanecer en la empresa.

Sociedades Laborales

Las sociedades laborales son sociedades anónimas o limitadas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios. Son sociedades en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa para salvar su empleo, dando lugar a S.A.L. (Sociedad Anónima Laboral) y S.L.L. (Sociedad Limitada Laboral).

Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social, salvo que sean socios de entidades públicas. Gozan de beneficios fiscales. La responsabilidad de los socios, los órganos de administración y otras características son las mismas que para las sociedades anónimas o limitadas.

Se requieren tres o más socios trabajadores. El capital mínimo para las S.A.L. es de 60.121,21€ y para las S.L.L. es de 3.005,06€.

Clasificación de las Empresas Según su Forma Jurídica

Las empresas se pueden clasificar según su forma jurídica en:

  1. Empresario individual o sociedad:
    • Individual: la desarrolla una persona física que aporta el capital, dirige la empresa y asume el riesgo del negocio.
    • Sociedades mercantiles: varias personas, mediante un contrato, se obligan a poner capital o trabajo para el desarrollo de una actividad empresarial.
  2. Sociedad personalista, capitalista o de economía social:
    • De personas: constituidas por socios que aportan tanto capital como trabajo. Son la sociedad colectiva y la comanditaria.
    • De capital: lo importante es lo que se aporta económicamente, no la personalidad o el prestigio de los socios. Las sociedades capitalistas son la sociedad anónima y la sociedad limitada.
    • De economía social: son empresas alternativas que han surgido frente a las anteriores para superar problemas de crisis empresariales. Destacan entre las alternativas las cooperativas y las sociedades laborales.
  3. Sociedades abiertas o cerradas: en algunas formas jurídicas los propietarios restringen la entrada de nuevos socios en la empresa, mientras que en otras no existen límites.

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