Formato de contrato de servicios musicales

Nombra y explica los tipos más frecuentes de contratos de servicios


. 1–Precio fijo o tanto alzado. //En este tipo de contrato se establece un precio fijo y determinado, que podrá ser o no revisable, para todos los servicios incluidos en el contrato y que serán tan completos como la Propiedad solicite. –2 Porcentaje fijo sobre la inversión. //En este contrato se valoran las prestaciones de los servicios solicitados en función del volumen de la inversión a la cual se van a aplicar dichos servicios. La valoración se efectúa mediante un porcentaje de dicha inversión, que incluye tanto el coste como beneficio de la Empresa de Ingeniería. En ocasiones el porcentaje se somete a una escala decreciente en función del propio volumen de la inversión, siguiendo así el criterio de las «tarifas oficiales de ingenieros», tal y como se fijan por el Instituto de Ingenieros Civiles, a los profesionales que ejercen libremente la profesión. –3 Administración, con precios unitarios por unidad de trabajo o unidad de tiempo. Los contratos por administración son esencialmente de precio variable, de tal forma que hasta la finalización del contrato no se conoce el importe total del mismo. El concepto administración implica la necesidad de un control estricto por parte de la Propiedad, de tal forma que pueda ir conociendo en todo momento el coste incurrido y el trabajo realizado como contraprestación. //- En servicios de ingeniería los precios unitarios por unidad de trabajo son frecuentes, por ejemplo, en la ejecución de planos de detalle, estableciendo precios por plano o en la gestión de compras, fijando precios por pedido colocado y perseguido. //- Sin embargo es mucho más frecuente el uso de precios unitarios de tiempo, como son los precios de técnico o delineante por hora, o los precios por mes, muy frecuentes en la contratación de servicios de supervisión y montaje. //El uso de precios fijos es posible e interesante cuando está bien definido el alcance de los servicios a realizar; la Propiedad puede tener un presupuesto claro desde el principio y la Empresa de Ingeniería puede mejorar sus métodos de trabajo a fin de maximizar su beneficio. //Sin embargo, en muchas ocasiones, los trabajos al comienzo están poco definidos y no es posible ir a un precio fijo, siendo imprescindible el uso de algún sistema por administración. //En estos casos es también frecuente que una vez avanzados los trabajos de ingeniería básica, y conocido el alcance del proyecto, exista el compromiso de cerrar un precio para el resto de los trabajos, reservándose la Propiedad el derecho de aceptarlo o no, y en este último caso pagar la parte realizada y poder contratar el resto con otra empresa distinta.

Aspectos de los que depende el tipo de contrato más adecuado entre empresa de ingeniería y propiedad. –1

Disponibilidad inmediata de toda la información necesaria sobre el proceso tecnológico utilizado. –2 Prioridades de los objetivos del proyecto para la Propiedad (plazo-precio-calidad). –3 Capacidad técnica y medios disponibles en el momento por parte de la propiedad.
–4 Condiciones económicas y financieras del proyecto. –5 Situación del mercado en el momento y su previsible evolución en el inmediato futuro. –6 Propio objetivo del contrato.

Principales ventajas del contrato Precio fijo (lump‐sum). –1

Se conoce desde el primer momento el precio total del proyecto, bajo las condiciones de la oferta. –2 Requiere un mínimo de personal por parte de la Propiedad para el desarrollo y control del proyecto, una vez formalizado el contrato. –3 Se puede controlar en forma muy estricta, tanto los retrasos como los costes extras producidos a causa de modificaciones. –3 Puede obtenerse precio más bajo para el proyecto, en determinadas coyunturas. –4 Las ofertas recibidas son fácilmente comparables en el aspecto económico. –5 Existen las máximas posibilidades de conseguir una financiación exterior a través de la Empresa de Ingeniería. 


Principales ventajas del contrato con precio variable “coste más beneficio” (cost‐plus).
-1 Minimiza el tiempo necesario para la preparación de la oferta y las especificaciones preliminares. –2 Permite la mayor flexibilidad durante el desarrollo del proyecto en relación con los cambios y modificaciones. –3 Tiempo mínimo para comenzar los trabajos. –4 Permite elegir los materiales de mayor calidad.

Peculiaridades de la tramitación de los procesos sobre publicidad ilícita para los juicios de menor cuantía


  1. El Juez podrá, de oficio y sin audiencia del demandado, dictar un auto de inadmisión de la demanda cuando la estime manifiestamente infundada.
  2. Sin perjuicio de lo que se pueda acordar para mejor proveer, el Juez, al momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá requerir de oficio al anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos materiales contenidos en la publicidad, siempre que aprecie que tal exigencia es acorde con las circunstancias del caso, atendidos los legítimos intereses del anunciante y de las demás partes del proceso.
  3. El Juez podrá considerar los datos de hecho como inexactos, cuando no se aporten los elementos de prueba a que se refiere el párrafo anterior o cuando estime que los aportados resultan insuficientes.

Circunstancias en la cuales el agente o profesional de venta tiene derecho a la comisión por actos y operaciones que se hayan concluido después de la terminación de un contrato de agencia.

  1. Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato.
  2. Que el empresario o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato.

 Casos en los que el agente o profesional de venta no tiene derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios.

  1. Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.
  2. Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírselo razonablemente la continuidad de sus actividades.
  3. Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.

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