Formato de escritura publica de sociedad de responsabilidad limitada

1.Las cooperativas

Son sociedades que con capital variable y estructura y gestión democrática asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses y necesidades socioeconómicas comunes para cuya satisfacción, y al servicio de la comunidad, desarrollan actividades empresariales.

Carácterísticas:


··La cooperativa puede ser de primer grado (personas físicas) o de segundo grado ( sus socios son otras cooperativas).
·La incorporación y baja de los socios es voluntaria y libre.
·También pueden tener asociados, que aportan capital y cobran intereses por su participación, sin responder personalmente de las deudas sociales.
·El número de socios mínimos depende de las comunidades autónomas, en Andalucía es de 3 para las cooperativas de 1º grado y 2 para las de 2º grado.
·Los resultados económicos se denominan excedentes o retornos cooperativos, no beneficios, se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.

·Son empresas de interés social.
Parte de los beneficios revierten a la sociedad.

·La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones, salvo que se pacte una responsabilidad ilimitada.
·El capital social se fija en los estatutos y es variable en función del número de socios que haya en cada momento. Ningún socio puede tener más del 25 % del capital en una cooperativa de 1º grado, ni más del 45% en una de 2º grado. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25 %.
·La razón social debe incluir la forma general Sociedad cooperativa o las siglas S.Coop., en Andalucía, debe llevar la expresión S.Coop.And. Y si los socios tienen responsabilidad ilimitada S.Coop.And. Litd.
·El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
·Tributan por el Impuesto de Sociedades (I.S).

Clases de cooperativas:
··Según el grado:

ya las hemos vistos.

·Según la actividad:

cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de crédito, del mar, de enseñanza…

Constitución e inscripción:


Ha de otorgar escritura pública e inscribirse en el registro de cooperativas.

Órganos de la sociedad

··Asamblea General: reuníón de todos los socios y asociados. Funciones: examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación de excedentes y establecer la política general de la cooperativa.
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··Consejo rector: Es el órgano de gobierno gestión y representación de la cooperativa.
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··Comité de recursos: Sólo existe en las cooperativas de 1º grado cuando lo prevean los estatutos. Su función es resolver los recursos contra las sanciones de sus socios.
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··Interventores: Su función es la censura de las cuentas anuales.


1.SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Definición:


La sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) es una sociedad mercantil capitalista con el capital dividido en participaciones, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Es el tipo de sociedad apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.


Carácterísticas generales:
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El número de socios para su constitución es de uno o más. En caso de ser un solo socio, recibe el nombre de sociedad unipersonal. El socio puede ser una persona física o jurídica.
·La responsabilidad de los socios queda limitada a su aportación a capital.

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El capital social está dividido en participaciones, iguales, acumulables e indivisibles. Las aportaciones no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones.

No pueden transmitirse libremente

El capital ha de ser igual o superior a 3.005,06€ y estar totalmente suscrito y desembolsado.
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··La razón social
debe estar formada por el nombre seguido de Sociedad de responsabilidad limitada o las siglas S.R.L o S.L.
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··La transmisión de participaciones
debe comunicarse a los administradores, el número, la persona que desea comprar y la oferta. Los socios tienen derecho preferente para adquirirlas.

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Esta sociedad tributa por el impuesto de sociedades (I.S)

Requisitos de constitución:


Ha de otorgar escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

La escritura pública contiene los estatutos, que como mínimo incluirán:
··La denominación social.
·El objeto social.
·El domicilio social.
·El capital social, las participaciones en que se dividen, su valor nominal y su numeración correlativa.
·El modo o modos de organizar la administración.
·Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.

Derechos y deberes de los socios:


Igual que en las sociedades anónimas.

Órganos de la sociedad:


··Junta General: Órgano formado por los partícipes para adoptar las decisiones más importantes de la sociedad. La junta debe tratar los siguientes asuntos: aprobar la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y destitución de administradores y la modificación de los estatutos.
·Administradores: Órgano que dirige y gestiona la S.L. Puede estar formado por una o varias personas. En éste último caso pueden formar un consejo de administración si responden mancomunadamente.

Sociedad limitada nueva empresa

Es un caso especial de SRL, sólo tiene algunas diferencias:
ØTiene un código alfanumérico (ID-CIRCE) que le permite constituirse en 24 h.
ØMáximo de socios de 5. Puede ser unipersonal.
ØCapital mínimo 3.012 € y máximo de 120.202 €.
ØObjeto social genérico, se puede cambiar sin modificar estatutos.
ØDenominación social, nombre y apellidos de un socio y código ID-CIRCE
ØPueden usarse estatutos orientativos y permite constituirse en 24h.
ØConstitución: telemática(24h) o presencial (48h)
ØPuede pasar fácilmente a SRL adaptando sólo estatutos.
ØModelo contable adaptado.
ØMedidas de ayuda fiscal en los primeros años de vida.

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