Fundamentos del Derecho Tributario y Clasificación de la Renta

Concepto de Obligación Tributaria (OT)

La Obligación Tributaria (OT) es el vínculo jurídico, cuya fuente es la ley, que nace en virtud de ciertos hechos descritos en la normativa. Implica para las personas determinadas la necesidad jurídica de entregar al fisco cierta cantidad de dinero para la satisfacción de necesidades públicas.

Los elementos esenciales de la OT son:

  • Hecho gravado
  • Base imponible
  • Tasa
  • Sujeto obligado

Clasificación de los Impuestos

  • Directos: Se cobran en conformidad a roles o registros nominativos, en los que la persona del contribuyente resulta conocida.
  • Indirectos: Se presentan cuando se ejerce la acción de cobro, pero se desconoce al deudor u obligado.
  • Personales: Son los que tributan a la persona sin tomar en cuenta sus facultades contributivas.
  • Reales: Gravan los bienes del contribuyente sin considerar su situación personal.
  • Tasa fija: Son aquellos en que la tasa es la misma, cualquiera sea la base imponible que resulte afectada.
  • Tasa variable: Son aquellos cuyo monto impositivo varía según la base imponible.

Principios y Marco Legal

Se rige bajo el principio Nullum tributum sine lege (No hay tributo sin ley). Por tanto, deben estar establecidas por ley: sanciones, tasa, base imponible, sujeto obligado, exenciones y hecho gravado.

Historia de la LIR: Surge con el objeto de financiar adecuadamente el gasto público.

Renta y sus Tipos

Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad, y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.

Clasificación de Rentas

  • Renta bruta: Ingresos que percibe un contribuyente o empresa, descontado el costo directo de los bienes y servicios requeridos para su obtención.
  • Renta devengada: Aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y de que constituya un crédito para su titular.
  • Renta exenta: Renta que no está afecta al pago de impuestos. La ley establece un nivel de renta bajo el cual las personas no tienen obligaciones tributarias, o determina que algunas rentas específicas no sean gravadas.
  • Renta imponible: Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.
  • Renta percibida: Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
  • Renta presunta: Renta para fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, se determina como un porcentaje de su valor.
  • Renta mínima presunta: Cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.
  • Renta líquida: Se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla.
  • Renta líquida imponible: Es la renta líquida a la que se le efectúan agregados o disminuciones ordenados por la ley, cuyo resultado es la base para la aplicación de los impuestos correspondientes.
  • Renta de fuente chilena: Corresponde a los beneficios o rentas que obtiene el contribuyente por los bienes situados en el país o por las actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.
  • Renta de fuente extranjera: Aquellas que provienen de bienes situados o de actividades desarrolladas en el exterior. Para que tributen en Chile, es necesario que el contribuyente esté domiciliado o resida en el país.

Ingresos y Diferenciaciones

  • Ingresos Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen y denominación.
  • Ingresos no Renta (INR): Ingresos que constituyen utilidad, beneficio o incrementos de patrimonio que, pese a reunir los requisitos del concepto de renta, el artículo 17 de la LIR u otra norma legal los priva o excluye de forma expresa de dicho carácter.
  • Rentas exentas: Ingresos que, cumpliendo los requisitos de renta y no siendo INR, la propia LIR u otra norma legal los exime de uno o más tributos de renta.

Diferencias conceptuales: La utilidad indica el provecho o interés que se obtiene de una cosa. El beneficio significa utilidad o provecho susceptible de una apreciación pecuniaria, como el goce gratuito de una casa habitación o la condonación de una deuda.

Clasificación de los Contribuyentes

Los contribuyentes se clasifican tributariamente en:

  • Primera Categoría: Rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
  • Segunda Categoría: Rentas del trabajo (trabajadores).

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