La naturaleza economica de los impuestos

FISCALIDAD EMPRESARIAL.

Tributo es una ley que impone a determinadas personas, en función de su capacidad de pago, la obligación de contribuir a los ingresos públicos.

En esta definición se distinguen tres elementos básicos:

  • un hecho económico que determina la obligación de contribuir, denominado hecho imponible.

  • La persona que contribuye con su aportación a los ingresos públicos, que puede ser física o jurídica, y se denomina sujeto pasivo.

  • Un organismo público que recauda dichos ingresos.

Tipos de tributos:

  • Tasas. Se exigen por el uso o prestación de un servicio público al sujeto pasivo.

  • Contribuciones. Se exigen por el beneficio obtenido por el sujeto pasivo a consecuencia de un acto de la Administración.

  • Impuestos


    Se exigen sin contraprestación a causa de un hecho imponible.

ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS:

  • Base imponible. Cuantificación del hecho imponible.

  • Base liquidable. Aplicación de reducciones o bonificaciones a la base imponible.

  • Tipo impositivo. Porcentaje aplicable la base liquidable.

  • Cuota tributaria. Cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo.

  • Deuda tributaria. Se obtienen al sumar la cuota tributaria y los recargos e intereses exigibles legalmente.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Hecho imponible. Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria.

Base imponible. Es la magnitud tributaria expresada en dinero o en circunstancias de hechos o elementos sobre la cual se aplica el tipo impositivo. MENOS las deducciones de la base, IGUAL, a la base liquidable que es la que resulta de practicar en su casa sobre la base imponible, las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo. POR, el tipo impositivo que es un porcentaje que se aplica a la base liquidable o en su caso a la base imponible y que determina la cuota tributaria. IGUAL, cuota tributaria que es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la cantidad resultante de la base imponible. MENOS deducciones de la cuota MAS, recargos, IGUAL a la deuda tributaria que es la cantidad que finalmente se debe ingresar y es el resultado de restar o sumar bonificaciones o recargos a la cuota tributaria, si los hubiera.

IMPUESTOS PROGRESIVOS, REGRESIVOS Y PROPORCIONAL.

El impuesto progresivo, si sube la base imponible el tipo impositivo sube.

El impuesto regresivo, si sube la base imponible baja el tipo impositivo.

Impuesto proporcional, si sube la base imponible el tipo de impositivo igual.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Impuestos directos:

  • Impuestos de la renta sobre personas físicas.

  • Impuestos sobre el patrimonio.

  • Impuesto sobre sociedades.

  • Impuestos sobre actividades económicas.

  • Impuestos sobre bienes inmuebles.

  • Impuestos sobre sucesiones y donaciones.

Impuestos indirectos:

  • Transmisiones y actos jurídicos documentados.

  • Sobre el consumo: bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco, hidrocarburos.

  • Impuestos sobre el valor añadido.

  • Compensación de gravámenes interiores.

  • Rentas de aduanas.

FISCALIDAD EMPRESARIAL

El sistema impositivo español.

Impuestos indirectos:

Estatal:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Impuesto sobre Sociedades.

Autonómico:

  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

  • Impuesto sobre el patrimonio.

Local:

  • Impuesto sobre actividades económicas.

  • Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Impuestos indirectos:

Estatal:

  • Impuesto sobre el valor añadido.

  • Impuestos Especiales.

  • Impuesto sobre primas de seguros.

Autonómico:

  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  • Impuestos sobre el juego.

Local:

  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

FISCALIDAD EMPRESARIO INDIVIDUAL.

Impuestos indirectos IRPF:

  • Estimación objetiva por módulos o índices.

  • Estimación directa simplificada.

  • Estimación directa.

Impuestos indirectos IVA:

  • IVA simplificado

  • IVA general.


IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Constituye el hecho imponible la mera obtención de renta por el sujeto pasivo.

¿Qué rentas deben declararse?

Los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas en la ley.

REDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Obtenidos por quienes las realicen de forma personal, habitual y directa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que las realizan quienes figuren como titulares de las mismas.

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios

RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: ESTIMACIÓN OBJETIVA.

El régimen de estimación objetiva se aplicará a las actividades empresariales que reúnan los siguientes requisitos:

A)

Requisitos subjetivos

Sólo se aplica el método de estimación objetiva a las actividades empresariales desarrolladas por personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

B)

Requisitos objetivos

1. Que se realicen las actividades enumeradas en la orden ministerial que desarrolla el régimen de estimación objetiva. Entre otras, comercio al por menor, bares, restaurantes, pequeña industria, hoteles, taxis…

2. No haber superado, en el año inmediato anterior, los límites fijados en la Orden Ministerial, referida al volumen anual de ingresos

3. No desarrollar, total o parcialmente, las actividades económicas fuera del ámbito de aplicación del impuesto

4. No haber sido excluido del régimen especial simplificado del IVA. Este hecho supondrá la exclusión del régimen de estimación objetiva por todas las actividades empresariales y profesionales ejercidas por el sujeto pasivo.

5. No haber renunciado al régimen

Estimación directa simplificada

La modalidad simplificada del régimen de estimación directa es un sistema alternativo a la modalidad normal de la estimación directa. Se caracteriza por la reducción de las obligaciones formales (libros) y la simplificación del cómputo de algunos gastos (especialmente aquellos que según las reglas generales tendrían mayores exigencias contables).

(+) Ingresos computables

(–) (Gastos deducibles)

(=) Rendimiento neto previo

(–) (5% Rendimiento neto previo)

(–) (Reducciones)

(=) Rendimiento neto reducido

Estimación directa normal


Es el régimen general. Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos computables.

+) Ingresos

(–) (Gastos)

(–) (Reducciones)

(=) Rendimiento neto reducido

FISCALIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL (IRPF)

Estimación objetiva por módulos o índices:

Condiciones:

  • Que esté entre las actividades de la O.M. del Ministerio de Hacienda.

  • No supere 450.000€ de ventas.

  • No renunciar a este régimen.

Cálculo:

  • Se multiplica las cantidades asignadas a cada módulo por el número de unidades de este que tenga la actividad.

Estimación directa simplificada:

Condiciones:

  • No estar incluido en est. Objetiva.

  • No haber superado 600.000€ de ventas en el año.

Cálculo de rendimiento neto:

  • Se obtiene de la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles con ciertas simplificaciones.

Estimación directa:

Calculo del rendimiento neto:

  • Se obtiene de la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

¿Qué es el IVA?


El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

  • Las importaciones de bienes.

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