Régimen Económico y Fiscal de Canarias

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

El Archipiélago canario ha contado desde el siglo XVI con un tratamiento singular, tanto en el ámbito administrativo como en el económico y fiscal. Estos derechos se tradujeron en el siglo XIX en un sistema librecambista, con los denominados Puertos Francos, que perduró hasta la Guerra Civil Española: un régimen fiscal basado en la libertad comercial de importación y exportación, en franquicias aduaneras y menor presión fiscal indirecta. En base a lo anterior, y con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de las Islas, se dictaron medidas específicas que fueron evolucionando y se plasmaron en 1972 en la Ley del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que fue significativamente modificada con la Ley 20/1991 tras el proceso de integración comunitario. En la Ley 19/1994, se introducen novedosas medidas de imposición directa y la ZEC. Posteriormente se seguirán introduciendo diversas modificaciones, adaptando la legislación a las nuevas realidades. A su vez, se establecen en Gran Canaria (1998) y Tenerife (2006) áreas de Zona Franca.



Los objetivos prioritarios a los que se orientan los incentivos fiscales contenidos en el REF son:

  • Diversificación productiva de la estructura económica.
  • Creación de empleo.
  • Fomento de la inversión de alto valor añadido (tecnología).
  • Atracción de capitales y empresas del exterior.
  • Promoción de Canarias como plataforma para realizar inversiones en África occidental.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS FISCALES Y ECONÓMICOS RECOGIDOS EN EL REF:

  • La ZEC
  • La RIC
  • El IGIC

1) La ZEC: Zona Especial Canaria, que consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.

a) DURACIÓN: La ZEC es un instrumento fiscal temporal en el que las entidades solo podrán inscribirse en el Registro Oficial hasta diciembre de 2023 y disfrutar de los beneficios fiscales que se les otorgan hasta diciembre de 2027, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Europea.



b) REQUISITOS PARA SU INSTALACIÓN:

  • Ser una entidad de nueva creación o una sucursal de nueva creación de una empresa ya existente, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores o un representante en el caso de las sucursales, deberá residir en Canarias.
  • Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate, respectivamente, de islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC. de los dos primeros años desde el momento de su inscripción: inversión mínima de islas no capitalinas; con exenciones para algunos tipos de empresas.
  • Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de actividades energías renovables, etc.; actividades de servicio y apoyo a empresas como informática, telecomunicaciones, consultoría, I+D, o ligadas al desarrollo turístico como parques.



c) ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN: Se extiende a todo el territorio de las Islas Canarias.

d) BENEFICIOS O VENTAJAS FISCALES:

  • Exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad, en las operaciones societarias y en los AJD vinculados a todas las operaciones de registro y notariales que hagan dichas entidades.
  • Exentas de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas y en todas las importaciones que realicen.



2) La RIC: Reserva para Inversiones en Canarias, cuyo objetivo es fomentar la inversión empresarial y productiva, la creación de empleo y de infraestructuras, a través de permitir que las empresas no tributen hasta el 90% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades e IRPF, destinando ese beneficio a una Reserva Especial que se podrá emplear posteriormente en alguna de las siguientes inversiones:

  1. Inversiones en inmovilizado material o intangible.
  2. Creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones del apartado anterior.
  3. Suscripción de títulos valores o anotaciones de Deuda Pública Canaria.
  4. Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias, incluidas las emitidas por entidades ZEC.
  5. Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras si esos fondos se destinan a financiar en Canarias proyectos privados.

B) ZONA FRANCA

La Zona Franca es un área, que puede estar o no acotada, donde se puede proceder al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos. Existen dos zonas francas en Canarias, una en Gran Canaria y otra en Tenerife, y su establecimiento responde a la necesidad de crear polos de atracción y desarrollo de actividades transformadoras que fomenten la diversificación productiva, el crecimiento, el empleo y el sector exportador. Las empresas instaladas en las zonas francas canarias podrán acogerse al REF.

LA FISCALIDAD: Los impuestos: Pagos que se exigen por ley. Se distinguen: Imp directos: Gravan la renta o la riqueza de las personas y empresas en función de sus circunstancias económicas y familiares. – Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). – Impuesto sobre sociedades (IS). – Impuesto sobre actividades económicas (IAE). Imp indirectos: Gravan hechos concretos, independientemente de la identidad y circunstancias concretas de la persona que los realiza. Los paga todo el mundo por igual. El principal es el impuesto de sobre el valor añadido (IVA).



ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS TRIBUTOS:

  1. El hecho imponible: Es la acción que origina el nacimiento de la obligación tributaria.
  2. El sujeto pasivo: Es la persona física o jurídica que está obligada a pagar el tributo.
  3. La base imponible: Es la cuantificación económica del hecho imponible según la regulación establecida para cada tributo.
  4. La base liquidable: Cantidad que resulta después de restar a la base imponible las reducciones que estén previstas en la normativa de cada tributo.

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