Sector Público y Hacienda Pública en España

El Sector Público y el Estado

El sector público se encarga de organizar la convivencia entre los ciudadanos. Desde la posguerra, se consolida como intervencionista y crece. Esto ha supuesto la creación de empresas públicas, que ofrecen al mercado bienes y servicios, pero cuyo dueño es el Estado. Los entes públicos, por otro lado, tienen un funcionamiento distinto, con cierta autonomía. El sector público se compone de: Estado, Comunidades Autónomas (CCAA), provincias, ayuntamientos, empresas públicas y organismos autónomos.

Constitución y Descentralización

España tiene una organización política descentralizada desde la Constitución de 1978. El Estado se organiza en municipios, provincias y CCAA. Esto favorece la diversidad histórica y cultural, con el fin de estar cerca de los problemas del ciudadano. Sin embargo, existen limitaciones: el artículo 2 establece que deben prevalecer las solidaridades entre territorios, con iguales derechos en todas las CCAA.

Ingresos de las CCAA

Las CCAA deben contar con cierta autonomía financiera. Sus ingresos provienen de:

1. Ingresos Públicos

  • Tributarios: Cantidades que pagan los ciudadanos obligatoriamente.
    • Impuestos: Cantidades que se pagan por ley y que no suponen en ese momento ninguna prestación para el contribuyente, se reparte posteriormente a partir del saldo público.
    • Tasas: El ciudadano percibe un servicio de la administración (ej. pagar dinero al conseguir el DNI).
    • Contribuciones especiales: Cantidad que se paga por recibir una prestación que aumenta el valor del patrimonio del contribuyente (ej. conseguir el vado del ayuntamiento).
  • No tributarios: Loterías, beneficios de empresas públicas, venta de bienes públicos, transferencias de la UE. Se derivan de actos sometidos al mercado.

Tipos de Impuestos

  • Directos: Lo que pagan los contribuyentes en función de su renta o riqueza. Carácter personal. Ej. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Indirectos: Se aplican sobre el consumo. Se cobran por el hecho de realizar un acto derivado de una renta (IVA).
  • Progresivos: Se aplica un porcentaje diferente según la renta o riqueza (más renta, más impuesto). Ej: Impuesto sobre la renta.
  • Proporcionales: Se paga el mismo porcentaje de impuesto independientemente de la riqueza. Ej: IVA.

Conceptos Tributarios

  • Sujeto pasivo: Persona obligada a declarar y pagar un impuesto.
  • Hecho imponible: Situación que origina la obligación de pagar un impuesto.
  • Base imponible: Cuantificación monetaria del hecho imponible.
  • Deducciones: Cantidades que la ley permite restar de la base imponible.
  • Base liquidable: Diferencia entre base imponible y deducciones.
  • Tipo tributario: Porcentaje del impuesto.
  • Deuda tributaria: Cantidad que finalmente debe pagarse a Hacienda, o al revés.

Presupuestos Generales del Estado (PGE)

Los PGE son documentos que contienen la estimación de gastos y la previsión de ingresos del Estado, CCAA y empresas públicas para el año siguiente. El anteproyecto (abril) se aprueba en el Consejo de Ministros, luego debe ser presentado en las Cortes antes del 1 de octubre, y aprobarlo antes del 31 de diciembre. Se convierte en proyecto de ley y se presenta en las Cortes (1 de octubre). Una vez aprobado se convierte en PGE.

El anteproyecto se empieza a elaborar en abril, teniendo en cuenta el programa de estabilidad y el informe de la posición cíclica de la economía. La Constitución de 1978 establece que las Cortes aprobarán los PGE y regula cómo.

Patrimonio

Conjunto de bienes, deudas, derechos y obligaciones.

Oferta, Demanda y Saldo Presupuestario

  • Demanda de un bien: Cantidad de un bien que se está dispuesto a adquirir a un determinado precio.
  • Oferta de un bien: Cantidad de un bien que se está dispuesto a producir o vender a un determinado precio.
  • Saldo presupuestario: Diferencia entre ingresos y gastos públicos.
    • Superávit: Ingresos públicos superan a gastos.
    • Déficit: Gastos públicos superan a ingresos.
    • Equilibrio: Gastos públicos iguales a ingresos.

Deuda Pública

La deuda pública es una de las medidas que hay para hacer frente al déficit. Es el préstamo de particulares, empresas o instituciones al Estado (CCAA, ayuntamientos…). Cuando una administración pública tiene déficit, puede solicitar un préstamo emitiendo deuda pública. Tipos: Letras del Tesoro, Bonos del Estado, Obligaciones del Estado, Pagarés del Tesoro (se diferencian en su importe, en el plazo y el tipo de interés).

En España, hay muchas emisiones de deuda pública, porque hay un gran déficit. Para venderla, se aumenta el tipo de interés, por lo que el coste del préstamo será mayor. Los países suscriptores (compradores) exigen tipos de interés muy altos por el riesgo de la situación española, para devolver el préstamo.

Tipo de Interés y Prima de Riesgo

El tipo de interés es el coste de utilización de recursos ajenos. Tiene 3 componentes:

  • Utilización de recursos ajenos
  • Inflación: Aumento de precios cuando se devuelve el préstamo al prestamista.
  • Prima de riesgo: El prestatario puede presentar una situación de riesgo que aumente el tipo de interés y haga difícil su devolución.

Prestamista: Persona o entidad que concede un préstamo a un interés.

Prestatario: Persona o entidad que recibe un préstamo y que debe devolverlo con unos intereses.

Actualmente se denomina prima de riesgo a la diferencia entre el tipo de interés del bono español a 10 años, con el bono alemán a 10 años. Se calcula restando el interés del bono español – 10, y el alemán – 10 y luego x 100.

Si hay situaciones que suponen un aumento del riesgo para España, la deuda pública presentará más riesgo, se reducirá la demanda al tipo de interés inicial. Estos exigen un aumento del tipo de interés para que se compre la deuda pública, y provocará un aumento de la deuda pública.

Para entender el aumento del tipo de interés se distinguen la oferta de fondos prestables (lo que está dispuesto a prestar el Estado) y la demanda de fondos prestables (quien necesita recursos solicita préstamos). Si la prima de riesgo aumenta, lo que supone que el tipo de interés aumenta, los suscriptores de deuda pública recibirán más a cambio del préstamo, lo que aumentará la suscripción a deuda pública. Pero si el aumento del tipo de interés para el emisor de deuda pública supone un mayor coste en la obtención del préstamo, la prima de riesgo (su aumento) es perjudicial.

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