Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada: principales características

Sociedad Anónima (S.A.)

Capital

El capital se divide en acciones que quedan en poder de los accionistas.

Responsabilidad de los accionistas

Limitada al capital aportado.

Administración

  • A cargo del directorio (mínimo 1 director, máximo 3).
  • Pueden ser socios o no.
  • Son designados por la asamblea de accionistas.

Transferencia de acciones

  • Este proceso se notifica por escrito a los accionistas.
  • Debe inscribirse en el registro de acciones.

Fiscalización

  • A cargo de síndicos o consejo de síndicos (son abogados o contadores) que representan a los accionistas.
  • Van a las reuniones, tienen voz pero no voto.
  • Revisan libros contables, balances y estados de resultados.

Utilidades

Dividendos: son un porcentaje del valor nominal de cada acción.

Reserva

  • Parte de las utilidades líquidas y realizadas para absorber futuras pérdidas.

Tipos de reservas

  • Facultativa: decidida por la asamblea.
  • Estatutaria: establecida en el estatuto.
  • Legal: 5% de las utilidades hasta alcanzar el 20% del capital.

Libros obligatorios

  • Diario, inventario y balances.
  • Registro de asistencia a asambleas.
  • Libro de actas de órganos deliberativos.

Constitución

  • Contrato social: se otorga por instrumento público y constituye la S.A.
  • Instrumento constitutivo: acta de constitución y estatuto.
  • Se inscribe en el Registro Público de Comercio dentro de los 15 días de su otorgamiento.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Capital

  • El capital se divide en cuotas de igual valor que son de $10 o sus múltiplos.
  • Se debe suscribir todo en el momento de la constitución de la sociedad.
  • Se puede integrar en el plazo de 2 años.

Responsabilidad de los socios

Limitada al capital aportado.

Administración

Uno o más gerentes designados en el contrato constitutivo.

Transferencia de cuotas

Libre salvo disposición contraria en el contrato social.

Fiscalización

  • Optativa: sindicatura o consejo de vigilancia.
  • Obligatoria: la sindicatura es obligatoria cuando su capital supere el importe fijado por la ley.

Utilidades

Se divide entre los socios en proporción a las cuotas sociales de cada uno.

Reserva

Hay una reserva obligatoria no menor a 5% de las ganancias realizadas y líquidas del estado de resultados hasta el 20% del capital social.

Libros obligatorios

  • Libro de actas de deliberaciones de los órganos colegiados: gerencia, asambleas, sindicatura o consejo de vigilancia.
  • Deberán rubricarse.

Contrato social

Puede ser privado o público.

Inscripción

Se inscribirá dentro de los 15 días de haberse firmado.

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