Artículo 34 del Código de Comercio
Los asientos contables se registran día por día, reflejando las operaciones que realiza el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién es el deudor. En la negación en la que se refiera, se resumirá mensualmente, por lo menos, los detalles de estas operaciones, siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.
