Uso del libro diario

Ecuación patrimonial

La ecuación de contabilidad, es uno de los conceptos fundamentales en contabilidad, siendo la base sobre la que se sustenta el sistema contable por partida doble; se define, bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, de la siguiente forma:

Activo = Pasivo + Capital

Activo – Pasivo = Patrimonio

De esta forma, la suma del valor de las cuentas del activo deberá ser igual a la suma de valor de las cuentas del pasivo más la suma de valor de las cuentas del patrimonio Cuando como consecuencia de la actividad el Pasivo supera en valor al Activo, con lo que se obtendría un valor negativo de la partida de capitalización, se habla de una quiebra, técnicamente hablando desde un punto de vista contable.

Partes de una cuenta

DEBE: Es la parte de una cuenta donde se anotan los Débitos o partidas ingresadas.

 HABER: Es la parte de una cuenta donde se anotan los Créditos o partidas egresadas.

 SALDO: Es la diferencia entre el Debe y el Haber o viceversa.

 Cuando los DÉBITOS son mayores a los CRÉDITOS su saldo es DEUDOR

Cuando los CRÉDITOS son mayores a las DÉBITOS su saldo es ACREEDOR

Cuando los DÉBITOS son iguales a los CRÉDITOS la cuenta está SALDADA

Teoría del cargo y del abono

La teoría del cargo y del abonose refiere al efecto que tienen las transacciones comerciales sobre la ecuación patrimonial.
Cada transacción afecta el balance, cambia los valores en el patrimonio sin alterar el equilibrio de la ecuación. La teoría del cargo y del abono es el conjunto de reglas que basada en las leyes del equilibrio patrimonial, permiten el registro de las transacciones y demás hechos contables a través de un sistema de cuentas. 

¿Que es la cuenta?

Es el elemento básico y central en la contabilidady en los servicios de pagos. También es la mínima unidad contable capaz de resumir un hecho económico. La cuenta contable es la representación valorada en unidades monetarias de cada uno de los elementos que componen el patrimonio de una empresa (bienes, derechos y obligaciones) y del resultado de la misma (ingresos y gastos), permite el seguimiento de la evolución de los elementos en el tiempo.


Artículo 32 del C. Co., expresa que: “Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. 
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.” 

Artículo 33 del C. Co., pauta que: “El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil.

Artículo 34 del C. Co., se refiere a que: “En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

Artículo 35 del C. Co., indica que: “Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. 

Artículo 36 del C. Co., tenemos que: “Se prohíbe a los comerciantes: 
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. 
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 
4º Borrar los asientos o partes de ellos. 
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.” 

Artículo 37 del C. Co., expresa que: “Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.” 

Artículo 38 del C. Co., determina que, “Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.” 

Artículo 39 del C. Co., pauta que: “Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.” 


Artículos 40 y 41 del C. Co. Describen lo siguiente, respectivamente: 
“Artículo 40: No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código. 

Libro de diarios: El Diario es un libro de contabilidad de uso obligatorio para el registro cronológico de las operaciones mercantiles que se van sucediendo en la empresa, con indicación de las cuentas deudora y acreedoras, así como de sus respectivos importes.El primer registro de una operación se hace en el diario.

Clasificación general de las cuentas

  1. Cuentas reales

Activo, pasivo y patrimonio

  1. Cuantas nominales

Ingreso y gastos

  1. Cuenta complementaria

Valuación correctora

  1. Cuentas de orden

Deudoras y acreedoras

Clasificación de las cuentas reales:

  • Activos:

Activo corriente

Activo no corriente

  • Pasivo

Pasivo corriente

Pasivo no corriente

  • patrimonio

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