Fundamentos del Derecho Fiscal y Tributario en México

Derecho Público y Privado

El Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares, donde el Estado actúa con poder de autoridad (imperium).

  • Derecho Constitucional: Regula la organización del Estado y los derechos fundamentales.
  • Derecho Penal: Regula los delitos y las sanciones (penas y medidas de seguridad).
  • Derecho Financiero: Regula la obtención, administración y gasto de recursos del Estado.
    • Derecho Patrimonial: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones con valor económico.
    • Derecho Presupuestario: Regula el gasto público. Ejemplo: Presupuesto de Egresos (2026: aprox. 10 billones). Competencia: Cámara de Diputados (cámara de origen).
    • Derecho Fiscal: Estudia impuestos y contribuciones.

El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares en un plano de igualdad jurídica.

  • Derecho Civil: Regula personas, familia, bienes, contratos y sucesiones.
  • Derecho Mercantil: Regula actos de comercio y actividades empresariales.

Derecho Fiscal y Tributario: Fundamento Constitucional

El Artículo 31, fracción IV de la CPEUM establece la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

Principios del Art. 31 Fracción IV

  • Legalidad: Todo impuesto debe estar en una ley.
  • Proporcionalidad: Se paga según la capacidad económica.
  • Equidad: Igual a los iguales, desigual a los desiguales.
  • Destino al gasto público: Se traduce en el Presupuesto de Egresos.
  • Fuente de riqueza: El impuesto se genera donde se obtiene el ingreso.
  • Residencia: Determina quién debe pagar impuesto.

Relación Jurídica Tributaria

Sujetos:

  • Sujeto activo: Estado (Federación, entidades, municipios).
  • Sujeto pasivo: Contribuyente (persona física o moral).

Obligaciones del contribuyente:

  • Hacer: Inscribirse en el RFC.
  • No hacer: Evitar evasión/elusión.
  • Tolerar: Permitir revisiones fiscales.

Jurisprudencia 1920: Establece que mexicanos y extranjeros tienen obligación de contribuir si obtienen ingresos en México.

Ingresos del Estado y Crédito Fiscal

Según el Art. 2 del CFF, los ingresos se clasifican en:

  1. Impuestos: (Ej: ISR, IVA, IEPS, LIGIE). Se pagan al situarse en el supuesto legal.
  2. Aportaciones de Seguridad Social: Pagadas por patrones y trabajadores (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, ISSFAM).
  3. Contribuciones de Mejoras: Pago por beneficiarse directamente de obras públicas.
  4. Derechos: Pago por el uso de bienes públicos o servicios del Estado.

Crédito Fiscal (Art. 4 CFF): Cantidad líquida exigible por el Estado (impuesto, recargos, multas, actualizaciones). Es exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Patrimonio y Renta

El Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona. El Haber Patrimonial es la diferencia positiva entre lo que se tiene y lo que se debe. La Renta se define como toda modificación positiva en el haber patrimonial que genera la obligación de tributar.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Impuesto directo que grava los ingresos de personas físicas y morales.

  • Declaraciones: Morales (31 de marzo), Físicas (30 de abril).
  • Título III (LISR): Personas morales con fines no lucrativos (no pagan ISR por su objeto).
  • Título IV (LISR): Personas físicas (pagan según su régimen).

Ingresos Presuntos, Acumulables y No Acumulables

  • Ingresos Presuntos: Determinados por la autoridad cuando el contribuyente no permite conocer sus ingresos reales (Arts. 55 y 56 CFF).
  • Ingresos Acumulables: Se suman a la base gravable para calcular el ISR anual.
  • Ingresos No Acumulables: Su pago es definitivo o están exentos, por lo que no se integran a la base anual.

Doctrina de Emilio Margáin: Exenciones Fiscales

El Estado crea exenciones por tres razones:

  1. Equidad: Evitar cargas desproporcionadas a grupos vulnerables.
  2. Conveniencia: Proteger la capacidad económica del contribuyente (no «matar la gallina de los huevos de oro»).
  3. Política económica: Incentivar sectores, empleos o regiones específicas.

Inversiones y Deducciones

  • Activo fijo: Bienes tangibles y depreciables para operar el negocio.
  • Gastos diferidos: Activos intangibles (patentes, marcas) para disminuir costos o mejorar productos.
  • Cargos diferidos: Gastos con beneficio indefinido.
  • Erogaciones preoperativas: Inversiones realizadas antes de iniciar operaciones (investigación, desarrollo, prototipos).

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