Unidad IV: La Regulación del Sector Sanitario
1. El Sector Sanitario como Hecho Jurídico
Los servicios sanitarios son actividades esenciales para la vida y la salud pública, que comprenden el ciclo completo del agua: captación, potabilización, distribución, recolección de aguas servidas y su tratamiento final. Las actividades sanitarias son un servicio público, por lo que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que la población tenga acceso a estos servicios en condiciones adecuadas de cobertura, calidad, continuidad, oportunidad y respeto al medio ambiente, mediante concesiones otorgadas a empresas prestadoras.
- Monopolio Natural: Debido a las grandes inversiones necesarias y la ineficiencia de tener redes paralelas en un mismo territorio, el sector se considera un monopolio natural.
- Intervención Estatal: El Estado y nuestro ordenamiento jurídico garantizan el acceso mediante un sistema de concesiones a empresas públicas o privadas, asegurando cobertura, calidad, continuidad y tarifas reguladas.
Organización de los Servicios del Sector Sanitario
En Chile se distingue entre servicios sanitarios urbanos y servicios sanitarios rurales, atendiendo principalmente al territorio donde se prestan y al régimen jurídico que los regula:
Servicios Urbanos
Prestados en áreas urbanas bajo un régimen de concesiones y tarifas reguladas por el Estado. Las empresas deben ser sociedades anónimas abiertas y desarrollar un objeto exclusivo. Se pueden subclasificar según la proporción de usuarios que atienden respecto del total nacional:
- Empresas Categoría Mayor: Al menos 15% de usuarios del país (ej. Aguas Andinas y Essbio).
- Categoría Mediana: Entre un 4% y 15% de usuarios nacionales.
- Categoría Menor: Menos del 4%.
Servicios Rurales (APR: Agua Potable Rural)
Operan fuera de los límites urbanos, no están sometidos al régimen concesional y son gestionados por los propios usuarios a través de comités, cooperativas o corporaciones de derecho privado. No están sujetos a la fijación tarifaria de la autoridad.
- Su funcionamiento requiere únicamente las autorizaciones sanitarias otorgadas por los Servicios de Salud competentes.
- Régimen tarifario: Mientras las tarifas urbanas son reguladas por la autoridad, en los sistemas rurales los cobros son determinados por los propios estatutos de cada organización administradora.
- La Superintendencia de Servicios Sanitarios no interviene en la administración interna de los sistemas APR ni fija sus tarifas, aunque estos continúan sujetos a las exigencias sanitarias y técnicas correspondientes.
Control de Residuos Industriales Líquidos (RILES)
Una función complementaria dentro del sector sanitario corresponde al control de los residuos industriales líquidos, comúnmente denominados RILES. Son efluentes generados por actividades productivas que contienen sustancias potencialmente contaminantes.
- Fiscalización: Corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a los Servicios de Salud. Cuando la descarga es directa al mar, interviene la Directemar.
- Normativa: Las empresas generadoras deben cumplir estrictas normas de emisión y, normalmente, implementar sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante antes de su descarga.
Sujetos del Sector
Usuarios Regulados
Consumidores ubicados en zona urbana cuyos niveles de consumo son bajos. Tienen la obligación de conectarse a las redes públicas y pagan tarifas reguladas por el Ministerio de Economía, previo procedimiento técnico en el que interviene la empresa concesionaria y la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Grandes Consumidores (Usuarios Libres)
Usuarios cuyo nivel de consumo se encuentra dentro del 15% de los mayores consumos registrados durante un período de 5 años. Pueden negociar libremente las condiciones de suministro y deben pagar un «peaje sanitario» por el uso de redes ajenas.
Tipos de Empresas Prestadoras
- Empresas privadas: Propiedad y explotación pertenecen a particulares. Es la modalidad predominante en Chile.
- Empresas públicas concesionadas: Propiedad mayoritariamente estatal, pero con explotación entregada a operadores privados mediante contratos de concesión.
- Empresas privadas con participación estatal: Participación conjunta de inversionistas privados y del Estado (minoritaria).
- Empresas públicas: Propiedad y explotación pertenecen al sector público (ej. SMAPA, Municipalidad de Maipú).
