Bienes públicos puros o polares

FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO


La intervención del sector público se justifica por los efectos no deseados generados por la actuación del libre mercado en términos de eficiencia, equidad y estabilidad. En determinadas ocasiones el mercado no puede garantizar la asignación eficiente de los recursos (ocurre cuando existe algún fallo de mercado). – Para conseguir ganancias de eficiencia → Función Asignativa – Para conseguir una distribución más equitativa renta→ Función Redistributiva – Para conseguir un crecimiento más estable → Función Estabilizadora

Función ASIGNATIVA-


El primer teorema de bienestar demuestra que el mercado genera una asignación eficiente de los recursos si se cumplen las siguientes cuatro condiciones: – Existencia de rivalidad y exclusión en el consumo
Ausencia de externalidades – Existencia de competencia perfecta – Información completa y simétrica. Cuando una de las cuatro condiciones no se cumple se produce un fallo de mercado y la provisión
generada por este no es óptima. Los posibles fallos de mercado son: – Bienes públicos – Externalidades – Monopolios naturales – Información asimétrica y mercados incompletos.

A) Bienes públicos

Un bien público puro es aquel cuyo consumo es: No excluible: no se puede impedir que consuma el bien quien no pague por él. No rival: el consumo de un bien por un individuo adicional no reduce la cantidad disponible para el resto de individuos.

B) Externalidades

Se produce cuando la producción o consumo de un bien afecta al bienestar de otros agentes, sin quedar reflejado en el sistema de precios. Externalidad positiva: se producen cuando el consumo o producción de un bien incrementa el bienestar de otros agentes. Las externalidades negativas, es cuando se genera un coste marginal sobre un tercer agente. Ejemplos: – En la producción: contaminación de un río, contaminación acústica.

C) Monopolios naturales

Si existen barreras de entrada en un mercado, el número de productores puede ser reducido, generando situaciones no competitivas de producción como el monopolio. Los monopolios naturales es la provisión por un único productor debido a los elevados costes fijos asociados a la construcción y despliegue de las infraestructuras. Ejemplos: red de ferrocarril, d)

Mercados incompletos e información asimétrica

La información asimétrica puede dar lugar a mercados incompletos por 2 fenómenos: Selección adversa (seguros): Comportamiento oportunista precontractual cuando existen individuos con diferentes niveles de riesgo y el oferente no dispone de esta información. En los mercados de seguros, existen individuos de riesgo alto y bajo. Si la empresa no puede distinguir entre estos 2 tipos de individuos, establecerá un precio común para ambos tipos. Esto implica que: – Los individuos con riesgo bajo no contraten el seguro – Los individuos con riesgo alto contraten el seguro Si el mercado no puede identificar los individuos por su nivel de riesgo, el mercado puede no existir o, si existe, proveer el bien de forma sub-óptima. Soluciones: – Producción pública: Sanidad pública – Regulación: obligatoriedad de tener el seguro coche.

Riesgo moral:

Se produce si la existencia de un seguro modifica la conducta de los individuos, reduciendo la prevención de riesgos por parte de los asegurados. El mercado puede reducir el comportamiento del riesgo moral, vinculando el precio del seguro al historial del asegurado o bien el sector público puede intervenir a través de la producción pública o a través de la regulación.

Función REDISTRIBUTIVA


El mercado puede generar una asignación eficiente de los recursos (en base a factores productivos), pero con importantes diferencias en las rentas de los individuos. Por este motivo se justifica la intervención del sector público para conseguir una asignación más equitativa o más justa.

Función ESTABILIZADORA Contribuir a conseguir un crecimiento equilibrado de la economía, con estabilidad de precios y elevados niveles de ocupación. La justificación del sector público se basa en reducir la magnitud de las fluctuaciones del ciclo económico. El sector público interviene a través de la política fiscal:
– Restrictiva en épocas de crecimiento: busca disminuir la renta disponible de los individuos. Para ello debería reducir el gasto público y aumentar los impuestos. – Expansiva en épocas de recesión: el objetivo de aumentar a renta disponible de los individuos y estimular así la demanda agregada Para ello debería reducir impuestos y aumentar el gasto público. 

Dimensión del sector público


Existen diversos indicadores que permiten cuantificar la dimensión y carácterísticas del sector público. Estos indicadores permiten determinar la importancia del sector público en una
economía, analizar su evolución, etc. La principal fuente de datos para determinar su dimensión es el presupuesto del sector público, ya sea a través de los gastos o de los ingresos. Los indicadores más utilizados son: – Gasto público en relación al PIB o a la población. Mide los recursos de una economía que son gestionados por el sector público. – Gasto público en un determinado programa o política de gasto por cápita. Cantidad
monetaria que el sector público gasta por ciudadano en un determinado programa de gasto. – Gasto público en un determinado programa o política de gasto respecto al gasto público total. Porcentaje del total de recursos que se destinan a una determinada política. – Presión fiscal. Porcentaje de los ingresos que los particulares deben aportar al sector público en concepto de ingresos coactivos. – Ingresos tributarios/impositivos per cápita. Cantidad monetaria que de media aporta cada ciudadano al sector público en concepto de tributos.- Ingresos públicos de la fuente de recursos y per cápita. Cantidad monetaria que el sector público obtiene de la fuente de recursos y per cápita.


Dimensión del sector público


Existen diversos indicadores que permiten cuantificar la dimensión y carácterísticas del sector público. Estos indicadores permiten determinar la importancia del sector público en una
economía, analizar su evolución, etc. La principal fuente de datos para determinar su dimensión es el presupuesto del sector público, ya sea a través de los gastos o de los ingresos.

Los indicadores más utilizados son:

Gasto público en relación al PIB o a la población. Mide los recursos de una economía que son gestionados por el sector público. – Gasto público en un determinado programa o política de gasto por cápita. Cantidad
monetaria que el sector público gasta por ciudadano en un determinado programa de gasto. – Gasto público en un determinado programa o política de gasto respecto al gasto público total. Porcentaje del total de recursos que se destinan a una determinada política. – Presión fiscal. Porcentaje de los ingresos que los particulares deben aportar al sector público en concepto de ingresos coactivos. – Ingresos tributarios/impositivos per cápita. Cantidad monetaria que de media aporta cada ciudadano al sector público en concepto de tributos. – Ingresos públicos de la fuente de recursos y per cápita. Cantidad monetaria que el sector público obtiene de la fuente de recursos y per cápita. Dimensión del sector público Existen diversos indicadores que permiten cuantificar la dimensión y carácterísticas del sector público. Estos indicadores permiten determinar la importancia del sector público en una economía, analizar su evolución, etc. La principal fuente de datos para determinar su dimensión es el presupuesto del sector público, ya sea a través de los gastos o de los ingresos.
Los indicadores más utilizados son: – Gasto público en relación al PIB o a la población. Mide los recursos de una economía que son gestionados por el sector público. – Gasto público en un determinado programa o política de gasto por cápita. Cantidad monetaria que el sector público gasta por ciudadano en un determinado programa de gasto. – Gasto público en un determinado programa o política de gasto respecto al gasto público total. Porcentaje del total de recursos que se destinan a una determinada política. – Presión fiscal. Porcentaje de los ingresos que los particulares deben aportar al sector público en concepto de ingresos coactivos. – Ingresos tributarios/impositivos per cápita. Cantidad monetaria que de media aporta cada ciudadano al sector público en concepto de tributos. – Ingresos públicos de la fuente de recursos y per cápita. Cantidad monetaria que el sector público obtiene de la fuente de recursos y per cápita.

EL CICLO PRESUPUESTARIO:


Elaboración. El poder ejecutivo es el ente encargado. Se elabora un ante proyecto de ptto de ingresos y gastos que se remite al Gobierno para su aprobación. Aprobación (poder legislativo): para que entre en vigor tiene que estar aprobado por el poder legislativo Ejecución (poder ejecutivo): Se pueden alterar las partidas presupuestarias, de manera que el ptto ejecutado puede no coincidir con la previsión inicial. (12 meses) Control (poder ejecutivo y legislativo): Seguimiento del ptto durante su ejecución y los meses posteriores.

CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA


Las clasificaciones presupuestarias cumplen el objetivo básico del presupuesto de informar sobre quién, cómo y en qué se gasta y cómo se financia dicho gasto. Hay varias clasificaciones: Gastos: Orgánica: ¿Quién gasta? Indica los organismos que realizan el gasto público, distribuye el gasto entre los diferentes centros gestores autorizados para gastar.
Por programas: ¿Para qué finalidad se gasta? Expresa la finalidad y los objetivos del gasto público. Indica en qué áreas de gasto o servicios gasta el sector público. Económica: ¿Cómo se gasta? Indica en qué y cómo se gasta. Los 4 primeros capítulos se hace referencia al gasto ordinario (pto de explotación), en el que se recoge la remuneración de los factores productivos necesarios para realizar las actividades públicas. Los capítulos 6 y 7 son las operaciones de capital. El capítulo 8-9 incluyen los gastos por operaciones financieras. Ingresos: Económica: basada en la naturaleza económica de los ingresos (fuente de ingresos). Los ingresos públicos se clasifican en 9 capítulos. Los 5 primeros incorporan ingresos corrientes, el 6 y 7 son los ingresos de capital y el 8 y 9 recogen la actividad financiera.

COMPONENTES DEL SECTOR PUBLICO


La principal función del Sector Público es la producción de bienes y servicios que no son destinados a su venta y además, produce bienes y servicios con el objetivo de redistribuir la venta entre los individuos. Una diferenciación adicional entre sector público y privado es el modo de financiarse. El sector público por su carácterística tiene una fuente de financiación de impuestos. En cambio, el sector privado no tiene esta fuente de financiación. – Administración central: reúne los órganos administrativos del estado y otros organismos centralizados cuyo ámbito competencial abarca todo el territorio. – Administraciones territoriales: cuya competencia y actuación comprende una parte determinada del territorio: Administración regional (CCAA) y la Administración local (nivel provincial hasta el inframunicipal) – Administración de la SS: opera tanto a nivel central como territorial y difiere del resto de las administraciones públicas.

El sector público en España


El peso del sector público español en la economía se sitúa por debajo de la media europea. El proceso de descentralización que hemos experimentado ha sido producido con un periodo corto de tiempo. Actualmente, las comunidades autónomas son responsables de un 30% de esta descentralización. • Las comunidades autónomas se financian con ingresos tributarios. El gasto principal que tienen
está conectado con el estado del bienestar y básicamente serían sanidad y educación. • En cuanto a las corporaciones locales, son gastos de bienes y servicios de proximidad al ciudadano. Prestan servicios relacionado con la vivienda y seguridad ciudadana. • Del gobierno central son las competencias de coordinación legislativa en sanidad y educación. También tienen la responsabilidad de proveer determinados bienes y servicios públicos puros (como la defensa, es decir, el ejército, la seguridad ciudadana y el orden público). Si se produce un desequilibrio fiscal vertical las comunidades autónomas dependerán de las transferencias del Estado. Hay dos sistemas de financiación: 1. Sistema de financiación de las comunidades autónomas de Régimen Foral (País Vasco y Navarra). El Impuesto sobre la renta los crean las diputaciones. 2. Sistema de financiación de CCAA de régimen común del Estado es quien tiene la potestad para establecer impuestos sólo sobre aquellos hechos imponibles que el Estado ha decidido no graba.


CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS


Según su grado de obligatoriedad  Gratuitos:
Aportados por los individuos voluntariamente y sin contraprestación al sector público. Ejemplo: donaciones o herencias a favor del sector público.

Contractuales

Existe voluntariedad por parte de los individuos y contraprestación por parte del sector público. Ejemplo: ingresos por la venta de bienes y servicios.

Obligatorios

A través de la coacción sobre los ciudadanos: (multas, sanciones)

1.2. Según su grado de contraprestación

Ingresos en los que no está determinada una contraprestación Ejemplo: IRPF, IVA,  Ingresos en los que está implícita una contraprestación. Ejemplo: cotizaciones sociales 1.3. Según su grado de obligatoriedad y contraprestación
Impuestos Recursos recaudados de forma coactiva que no implican contraprestación por parte del sector público. Se utilizan para financiar el gasto público. Ejemplo: IRPF, IVA. Impuestos afectados Se utilizan para financiar una actividad concreta relacionada con la actividad gravada. Ejemplo:
cotizaciones sociales (derecho a pensión). Tasas Ingresos de carácter coactivo con contraprestación directa por parte del sector público. Ejemplo: tasas por expedir el DNI, el pasaporte o un título académico.
Contribuciones especiales Pago obligatorio al sector público que responde al beneficio que obtiene un individuo por la realización de una inversión pública que se traduce en un mayor valor de sus propiedades. Ejemplo: utilizados habitualmente por las Corporaciones Locales para financiar obras de urbanización (alumbrado público, abastecimiento de aguas, pavimentación de calles).

Precios públicos

Ingresos de carácter voluntario y contractual que sirven para financiar servicios demandados de forma voluntaria por los ciudadanos y que podrían ser prestados por el sector privado. Ej.: precios por la entrada a polideportivos, parquímetros, autobús.

Venta de bienes

Ingresos voluntarios derivados de un contrato de compraventa donde un agente del sector privado
adquiere bienes producidos por el Estado. Ejemplo: Venta de fotocopias.

Recargos y multas

Ingresos de carácter coactivo derivados de penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias o antijurídicas tipificadas en la legislación.

Ingresos patrimoniales

Ingresos procedentes de activos reales o financieros que posee el sector público. Ejemplo: alquiler de un inmueble del sector público, intereses de cuentas bancarias.

Venta de inversiones reales

Ingresos que se obtienen de manera voluntaria y contractual por la venta de bienes de capital (edificios, terrenos, etc.).

Transferencias corrientes

Ingresos procedentes del propio sector público o del sector privado para financiar gastos públicos corrientes. Ejemplo: transferencias del Estado a las CC.AA. En materia de sanidad.

Transferencias de capital

Ingresos procedentes, casi siempre, del sector público pero condicionados a financiar gastos de inversión. Ejemplo: recursos recibidos a través del Fondo de Cohesión europeo (infraestructuras).

Activos financieros

Ingresos procedentes de préstamos concedidos por el sector público a otras entidades.

Deuda pública

Títulos de deuda que implican una relación contractual entre el Estado y el comprador (persona o entidad) que compra la deuda.

2. LA ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS


Elementos del impuesto

1. Sujeto activo:


entidad con la capacidad y competencia para exigir el pago de los impuestos. En España, es el Estado y, por delegación, las Administraciones Territoriales (CC.AA. Y es Locales).

2. Sujeto pasivo:

persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ej: IRPF: personas físicas, IS: personas jurídicas.

3. Objeto imponible:

la capacidad económica sometida a gravamen (renta, consumo o riqueza). Ejemplo:IRPF, renta.Impuesto de Patrimonio, riqueza. IVA, consumo.

4. Hecho imponible:

circunstancia que origina la obligación tributaria según la ley. Ej: IRPF, obtención de renta. Impuesto de Patrimonio, propiedad de un patrimonio. IVA, consumo de un bien.

5. Base imponible:

la cuantificación económica del hecho imponible.
Hay 3 métodos para calcular la base imponible: a) Método de estimación directa: a partir de datos reales consignados en documentos o en la propia contabilidad del sujeto pasivo. Ej: IRPF asalariado.
b) Método objetivo o indiciario: a partir de unos parámetros o hechos representativos del hecho imponible gravado. Ej: IRPF autónomo. C) Método de estimación indirecta: reservado para circunstancias excepcionales (ej:
negativa del sujeto pasivo a facilitar información), se vale de aproximaciones indirectas para determinar la base imponible. Ej: utilizar el beneficio medio del sector.

6. Base liquidable:

resultado de aplicar a la base imponible las deducciones que establezca la ley en el impuesto. Ejemplo: IRPF, hay una deducción por hijos o por aportaciones a planes de pensionescomplementarios.

7. Tipo de gravamen o tipo impositivo:

porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. A) Impuestos unitarios: como una cuantía fija por unidad de base liquidable.Ej: el impuesto sobre hidrocarburos. B) Impuestos ad valorem: como un determinado porcentaje de la base liquidable. Impuestos proporcionales: porcentaje fijo. Ej: IVA. Impuestos progresivos :el porcentaje crece al aumentar la base liquidable. (IRPF) Impuestos regresivos: porcentaje que disminuye al crecer la base. 8. Cuota íntegra: cantidad monetaria que representa el impuesto.

9. Cuota líquida:

resultado de aplicar (restar) a la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que establezca la ley. Representa la carga efectiva del impuesto soportada por el contribuyente. Ej: deducciones para la compra de vivienda.

10. Cuota diferencial:

resultado de restar a la cuota líquida las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta. Ej: IRPF, las retenciones mensuales a lo largo del año.

11. Deuda tributaria:

cantidad monetaria a ingresar a la Administración Pública en la liquidación del impuesto. Es la cuota diferencial más los posibles intereses de demora, recargos y sanciones.

LOS PRINCIPIOS IMPOSITIVOS


Principio de Suficiencia impositiva Este principio necesita que la recaudación que se ha efectuado sea suficiente para cubrir los gastos públicos. O Suficiencia estática (en un momento determinado) o Suficiencia dinámica (a lo largo del tiempo)

Principio de Flexibilidad

Recaudación ajustada al ciclo económico. La estructura tributaria debe facilitar el uso de la política fiscal para los objetivos de estabilización y crecimiento. Es decir, en épocas de crecimiento recaudar más y en épocas de crisis reducir la recaudación. El sistema impositivo ha de cumplir: o Flexibilidad activa (posibilidad de adoptar medidas anticíclicas) o Flexibilidad pasiva (reduce automáticamente las fluctuaciones coyunturales de la actividad económica sin la necesidad de la actuación por parte del gobierno)

Principio de Equidad/ Justicia Impositiva

Reparto justo de la carga tributaria entre los ciudadanos. O Principio del Beneficio (cada individuo contribuirá con el Sector Público en función de “aquellos beneficios” que reciba de él) o Principio de capacidad de pago (contribuirán con sus impuestos para financiar los gastos públicos todos aquellos individuos teniendo en cuenta su “capacidad de pago”)

Principio de eficiencia económica/ neutralidad

No altera las decisiones de los contribuyentes o Impuesto distorsionador o Impuesto no distorsionador Principio de sencillez
Minimizar el coste de gestión o sencillez administrativa. O Coste de Administración o Directos (coste de los funcionarios, del material de oficina, sistemas informáticos…) o Coste de Cumplimiento o Indirectos: -Monetarios (contratación de los servicios de asesoría fiscal para la correcta interpretación de los impuestos…) -No monetarios (coste psicológico de la dedicación de los contribuyentes)

Principio de perceptibilidad

Contribuyente sea consciente de lo que paga


EQUIDAD: Análisis DE LA INCIDENCIA IMPOSITIVA


Una manera de reducir las desigualdades es basar los impuestos en la capacidad económica. Básicamente, este principio responde a la idea de que quien más tenga más pague. Para alcanzar una distribución más igualitaria no solo aquellos que más tienen han de pagar más, sino que han de pagar más en proporción a su renta. Esto es, los impuestos deben ser progresivos. Así, aprobar impuestos muy progresivos con objetivos redistributivos tendrá una baja efectividad si luego los individuos de mayor capacidad económica pueden evitar el pago de los mismos (evasión fiscal) a través de la traslación impositiva. La capacidad de pago no es observable y, en la práctica, gravamos “proxis” de la capacidad económica.

Principio de la capacidad de pago (definición)

Éste principio implica que cada individuo debería sufrir la misma pérdida de utilidad a raíz del pago de los impuestos, esto es, todos los miembros de la sociedad deberían realizar el mismo sacrificio. Si suponemos que la utilidad marginal de la renta es decreciente (siempre), los individuos de mayor capacidad económica tendrán que pagar más impuestos que el resto, pues cada unidad de renta pagada les supone una menor pérdida de utilidad. Así, este principio implica que han de pagar más en valor absoluto aquellos que más capacidad económica tienen. La utilidad de un individuo depende de su consumo de bienes materiales, pero también inmateriales, típicamente recogidos por el ocio.

Proxis de la capacidad económica

Los proxis de la capacidad económica se utilizan para calcular la utilidad, son: – la renta, – el consumo – la riqueza.
La renta es la mejor aproximación a la capacidad económica (no incluye el ocio). La restricción presupuestaria para un individuo para un determinado año fiscal es: Y = C + S Y= Renta C= Consumo S= Ahorro (donde puede convertir en consumo futuro) Por lo tanto, gravar la renta y gravar el consumo es exactamente lo mismo Se grava tanto la renta como el consumo, hay tres motivos principales:  Cuando se grava la renta también se gravan los rendimientos del ahorro, de manera que ese impuesto genera una distorsión entre consumo presente y consumo futuro, la cual no se genera con un impuesto sobre el consumo.  Ciertos rendimientos tienen más facilidades para escapar del gravamen que otros.  La renta fluctúa a lo largo del tiempo más que el consumo.

Riqueza (identidad propia)

La mera posesión de riqueza genera utilidad., materializada en conceptos como tales la seguridad económica o el prestigio social. En la práctica existen impuestos basados en cada una de estas tres proxies. La renta es el principal indicador de la capacidad económica (IRPF), es el impuesto más importante en los sistemas fiscales de los países desarrollados. Principio de la capacidad de pago y progresividad impositiva La aplicación del principio de la capacidad de pago requiere tener en cuenta diversos aspectos:

– Equidad horizontal:

dos individuos con la misma capacidad económica, han de pagar lo mismo.

– Equidad vertical:

más capacidad económica, más impuesto a pagar. La aplicación de este principio se basa en la teoría del sacrificio igual, esto quiere decir que los impuestos deben implicar la misma pérdida de utilidad en valor absoluto para todos los individuos. Situación ex post a la introducción de un impuesto: teoría del sacrificio absoluto igual: Si queremos basar los impuestos en el principio de la capacidad económica no podemos gravar la renta potencial, sino la renta real, es comúnmente aceptado que la renta real es la mejor aproximación a la capacidad económica. Y=C+S dada la identidad contable, gravar la renta o gravar el consumo es lo mismo.

Progresividad impositiva: Formal (Legal) vs. Real Sabemos que para que haya progresividad es suficiente que el tipo medio crezca con la renta (base imponible). Por tanto, cualquier elemento legal del impuesto que incremente el tipo medio genera progresividad.

Progresividad LEGAL:

 Tipo impositivo: generará progresividad si estamos ante una tarifa en la que el tipo marginal crece con la renta.  Reducciones universales de la base imponible: el legislador puede establecer reducciones en base a necesidades de gasto objetivas, que afectan a todos los contribuyentes. La interacción de estos dos puede generar regresividad. En particular el ahorro en términos absolutos es mayor para los ricos, pues su tmg es superior Progresividad REAL: 
Bonificaciones específicas por aplicación de renta (adquisición de vivienda habitual o el de la aportación a planes de prensiones privados). – Composición de la renta. – Evasión o elusión fiscal. – Incidencia impositiva (quién acaba pagando el impuesto no es el legislador, sino el mercado a través de la interacción entre la demanda y la oferta).

INCIDENCIA IMPOSITIVA: Sujeto pasivo legal y Sujeto pasivo real

El sujeto pasivo legal es el sujeto obligado por la ley al pago del impuesto.

– Incidencia legal:

de un impuesto viene determinada por quién es el responsable de pagar el impuesto al SP. El problema es que ignora la reacción de los mercados de los impuestos. Esto puede ocasionar que el sujeto pasivo legal no sea quien termine pagando el impuesto, ya que este puede trasladarlo al sujeto pasivo real o económico.

– Incidencia económica (real):

la cual determina quién paga realmente el impuesto. Traslación de la carga tributaria es la diferencia cuantitativa entre la incidencia legal y la económica La incidencia impositiva depende de las elasticidades de la oferta y la demanda, el más inelástico es que acaba soportando en mayor medida el impuesto. 

Análisis de un impuesto unitario:


La incidencia depende de las elasticidades de la curva de oferta y de demanda y no sobre quién legalmente recae el impuesto. 1. Una primera implicación el sujeto pasivo legal no necesariamente coincide con el sujeto pasivo económico 2. Una segunda es que la determinación de a quiénes, y en qué magnitud, afecta el impuesto es independiente de si este se aplica legalmente sobre los consumidores o sobre los productores. 3. Una tercera implicación es que, cuanto más inelásticas seas las ofertas/demandas, mayor será la parte del impuesto que se deberá soportar, mientras que cuanto más elásticas sean las ofertas/demandas, mayor será la parte del impuesto que se podrá evitar. Consecuencias sobre la capacidad redistributiva de los impuestos Para analizar los efectos de los impuestos sobre la distribución de la renta de los individuos se ha de diferenciar el impacto distributivo de la carga fiscal que soportan los consumidores de la parte de la carga fiscal que soportan los productores. – Si impuesto progresivo: ↓ las desigualdades de renta – Si impuesto proporcional: mantiene las desigualdades de renta – Si impuesto regresivo: ↑ las desigualdades de renta Si el impuesto recae s/ productoresla afectación será a través de las retribuciones de los factores (salarios y rendimientos del capital). En cambio, si el impuesto recae s/ trabajadores el impuesto será regresivo y como consecuencia aumentará la desigualdad de rentas. Por último, si el impuesto recae s/ propietarios de capital el impuesto será progresivo y en consecuencia disminuirá la desigualdad de rentas.


EFICIENCIA IMPOSITIVA

La introducción de impuestos basados en la capacidad de pago distorsionará los precios relativos de la economía y generará ineficiencias en la asignación de los recursos. Como ejemplo, supóngase que se introduce un impuesto sobre los zapatos, este impuesto introduce una cuña fiscal ya que el precio relevante para el productor difiere del precio relevante para el consumidor. En la medida que consumidores y/o productores modifiquen su comportamiento como reacción a un impuesto, veremos que este será ineficiente dado que su recaudación será menor que la pérdida de bienestar que el propio impuesto causa. El exceso de gravamen es la diferencia entre la pérdida de bienestar generado por un impuesto y la recaudación obtenida, y cuantifica la ineficiencia de un impuesto.

Exceso de gravamen

La introducción de un impuesto específico sobre la producción de un bien tenderá a causar un incremento en el precio pagado por el consumidor, una disminución en el precio recibido por el productor y una reducción del bien. El exceso de gravamen, es la pérdida de bienestar que genera un impuesto que va más allá de la recaudación obtenida.

Mercado de trabajo

Entre el IRPF y las contribuciones a la SS a cargo de la empresa y del trabajador, la fiscalidad sobre el factor trabajo es elevada. ¿Es eficiente la tributación sobre el factor trabajo? El salario y el nivel de empleo vienen determinados por la intersección entre la demanda y la oferta de trabajo. La asignación del mercado es eficiente porque lo que el último trabajador aporta al proceso productivo es igual al valor que esta persona otorga al tiempo destinado a usos alternativos. Por lo tanto, el salario es el coste de oportunidad de los usos alternativos
del tiempo. La Figura ilustra el efecto de introducir cotizaciones a la SS a cargo del empresario en el mercado laboral. El impuesto introduce una cuña fiscal al incrementar el coste laboral para las empresas y reducir el salario neto percibido por los trabajadores. Como resultado hay una reducción en el número de empleados, ¿es este impuesto eficiente? No.

Impuestos, comportamiento, elusión y evasión fiscal


La oferta de trabajo tiene cierta pendiente positiva porque existe un uso alternativo del tiempo. Es decir, si el salario disminuye, hay gente que decide dedicar su tiempo a actividades alternativas al trabajo. Estudios empíricos muestran que la oferta laboral es poco elástica (poca gente deja de trabajar por cambios impositivos).

Sin embargo, las bases impositivas sí son sensibles a cambios en la imposición sobre el L:

1. Cambios de comportamiento 2. Elusión fiscal:

Elevada movilidad geográfica de rentas muy altas. – Capacidad de pequeñas empresas de transformar rentas del L en rentas del K.

3. Evasión fiscal

En general, los impuestos basados en la capacidad de pago gravan una determinada actividad y como reacción los individuos tienden a sustituir (o esconder) la actividad gravada por otras actividades. En el caso de la imposición sobre el trabajo hemos vistos cuatro efectos:  Reducción de la oferta de trabajo a favor de usos alternativos del tiempo. Cambio de
comportamiento.  Los individuos muy móviles y con poder de negociación pueden abandonar un país con impuestos altos en busca de una tributación más favorable. Elusión.  Los pequeños empresarios pueden transformar las rentas del trabajo en rentas del capital para disfrutar de una menor presión fiscal. Elusión.  Los tipos impositivos más elevados pueden incrementar el tamaño de la economía sumergida. Evasión o fraude fiscal. Debido al efecto que un mayor tipo impositivo puede tener sobre el comportamiento de los contribuyentes y sobre la elusión y la evasión fiscal, un aumento de los tipos impositivos disminuirá el
tamaño de las bases impositivas. La hipótesis que plantea que una reducción de tipos impositivos incrementa la recaudación obtenida es frecuentemente asociada a Arthur Laffer (la curva de Laffer) y dice que con el tipo impositivo la recaudación primero crece y después decrece.

¿Es posible gravar el capital en un mundo globalizado?


Las decisiones de localización de las empresas multinacionales buscan la maximización de beneficios. Siguiendo esta lógica el capital se distribuirá de tal forma que su productividad marginal (PMgK) sea igual entre los distintos países. Si consideramos dos países tenemos que: PMgK1=PMgK2 no existe ISOC Si PMgK1>PMgK2 mover una empresa del país 2 al 1 incrementaría el output de la economía mundial. En presencia de este impuesto, el capital se distribuirá de manera que su productividad marginal después de impuestos sea igual entre países. Esto es: PMgK1 – t1=PMgK2 – t2 si existe ISOC 1. Si un país ↑tS = pierde capital y empresas Con la globalización, los países han tenido que bajar tipos. 2. Si ↑tS en todos los países = el capital no se mueve Procesos de armonización fiscal. 3. Si tS varía entre países = ineficiencia en la localización del capital a nivel internacional. Implicaciones para el diseño óptimo de un sistema fiscal La conclusión más importante obtenida aquí es que los impuestos basados en la capacidad de pago generan ineficiencias al cambiar los precios relativos y como consecuencia las decisiones de individuos y de empresa:  Deben existir impuestos ineficientes porque no hay alternativa para financiar el gasto público.  El coste de 1€ de gasto público es mayor que 1€ el exceso sobre 1€ es el exceso de gravamen. Un impuesto que no cambia los precios relativos será un impuesto eficiente, como, por ejemplo, un impuesto per cápita. La eficiencia es solo uno de los principios impositivos a tener en cuenta para diseñar un sistema fiscal deseable. Minimizar las ineficiencias introducidas por el sistema fiscal debe ser uno de los objetivos a tener en cuenta en el diseño de todo sistema fiscal:
1) En imposición específica sobre el consumo, se deben establecer tipos más elevados sobre: – Bienes con demandas (u ofertas) inelásticas. – Bienes que generan externalidades negativas
2) La elasticidad de la oferta laboral (poco elástica) es baja y se puede gravar el trabajo con tipos relativamente elevados con límites: – Movilidad geográfica de rentas muy altas. – Sustitución de rentas del L por K. – Evasión fiscal.
3) La elevada movilidad del capital también limita los tipos impositivos a establecer en el ISOC Políticas de armonización fiscal deseables.
4) El IRPF y el IVA distorsionan el mercado de forma similar pero el IVA es neutral mientras que el IRPF encarece el consumo futuro (reduce el ahorro).
5) El IVA aparte de ser neutral respecto al ahorro, abarato el ocio (igual que el IRPF).


IMPUESTO SOBRE LA RENTA:


Razones para aplicar un impuesto sobre la renta

1. Razones de equidad


 La renta es un buen indicador de la capacidad de pago → Impuesto directo.  Impuesto que permite considerar circunstancias personales y familiares. Ejemplo: número de hijos, discapacidades, etc. O Impuesto personal vs impuesto real (I.V.A)  Tarifas progresivas: aplicamos distintos impuestos según la capacidad de pago.

2. Razones de política económica

 Puede incentivar determinados comportamientos. Ejemplos: compra de viviendas o donaciones.

3. Razones de recaudación y gestión

 Elevada capacidad recaudatoria  Una de las fuentes más importantes del sector público.

Definición de renta:


Definición de renta económica (Yi) de Haig-Simons: La renta económica Haig-Simons (Yi) es el valor monetario del aumento neto de la capacidad de consumo
de un individuo durante un periodo de tiempo. Yi = Ci ± ∆Wi Consumo (Ci)
→ Bienes y servicios adquiridos (monetarios o en especies) íntegros.  Auto-consumo: consumir lo que uno produce, por ejemplo, un agricultor.  Retribuciones en especie (por ejemplo, coche de la empresa, vivienda)  Servicios derivados de la utilización de bienes duraderos: la vivienda, por ejemplo, la consumimos y nos beneficiamos de ella, sin pagar una cuota de alquiler. A esto se llama rentas ficticias.

Variación de la riqueza (∆Wi)

→ Ahorro del periodo (renta adquirida y no gastada)  Bienes adquiridos gratuitamente (herencias/donaciones)  Ganancias de capital (∆ valor acciones en propiedad). Tengo unos bienes que me producen unos beneficios. ◦ Ganancias de capital realizadas y Ganancias de capital no realizadas. Aumento neto de la capacidad de consumo → deben de ser deducibles los gastos necesarios para su obtención Problemática de la renta económica:  Consumo ◦ Auto-consumo: no se grava (dificultad) ◦ Retribuciones en especie: principalmente valoración bajo criterios administrativos. Ejemplos: automóvil de la empresa 20% valor de adquisición o vivienda de la empresa 10% del valor catastral.
 Servicios derivados de la utilización de bienes duraderos ◦ Vivienda de propiedad no vivienda habitual: por ejemplo 2% valor catastral.
 Variación de la riqueza ◦ Bienes adquiridos gratuitamente ya existen impuestos específicos (sucesiones y donaciones) ◦ Ganancias de capital no realizadas: no se gravan en el impuesto de la renta (problemas de información y liquidez).

Definición LEGAL del concepto de renta

En la práctica, se calcula a partir de las fuentes de renta (salarios, intereses, etc.) y no a partir de sus usos (consumo, adquisición de activos, etc.).  Rendimientos netos◦ Trabajo (por cuenta propia y por cuenta ajena).  Variaciones patrimoniales. No se gravan las ganancias no realizadas ni los bienes adquiridos gratuitamente  No grava autoconsumos  Se establecen criterios de valoración para las retribuciones en especie  La renta imputada se estima Impuesto global vs impuesto dual
En el impuesto global sobre la renta todas las rentas integran una misma base imponible, pueden compensarse entre sí sin limitación alguna y tributan de acuerdo con la misma tarifa. Frente a la imposición global existe la alternativa de la imposición de producto o cedular, que en un extremo implica determinar bases imponibles diferentes para cada tipo de renta, quedando sujeta cada base a una tarifa diferente. Por tanto, cada base se calcula y tributa de manera independiente de las demás, como si fueran impuestos diferentes. Conflicto o trade-off entre equidad y eficiencia. De acuerdo con la equidad todas las rentas se deben gravar de la misma manera, pero siguiendo el principio de eficiencia, las rentas más elásticas deben gravarse a tipos impositivos inferiores.

Ganancias de capital

 Sólo se gravan las ganancias de capital realizadas  Este tratamiento de las ganancias del capital puede generar cambios en el comportamiento de los contribuyentes:
1) Efecto cerrojo (lock-in): incentivos a la no trasmisión de activos para posponer el pago de impuestos. Es decir, como no se gravan las operaciones no realizadas, depende del tipo de gravamen aplicado, decido mantener mi activo, no lo vendo, y así no tengo que pagar el impuesto, lo aplazo.
2) Incentivos a materializar pérdidas en determinados periodos para reducir la factura fiscal (por ello, existen límites de compensación de pérdidas con otras fuentes de renta). Ejemplo: vender a un precio menor, originando una pérdida y así mi base imponible será inferior. 3) Efectos sobre la composición del ahorro (productos que tributan como rentas de capital vs productos que tributan como ganancias del capital).

Periodo impositivo y renta irregulares


En el impuesto sobre la renta el periodo impositivo es de un año. Las rentas irregulares se generan en un periodo superior a un año. Ejemplos: – Premios literarios (autor tardó más de un año en escribir el libro), – Indemnizaciones por despido de un empleado que trabajó 10 años en la misma empresa. El problema que plantean es por la acumulación de renta en un periodo de tiempo y el efecto que provoca la progresividad del impuesto, lo que provoca que se paguen tipos marginales superiores. Fórmulas de solución:

Sistema de anualización:

Las rentas irregulares se dividen por el número de años de generación. Esta anualidad se integra al año de su obtención Reducción:
se aplica una reducción (30%) sobre el impuesto a pagar. Este se caracteriza por dejar de gravar una parte de la renta irregular, porcentaje que es fijado por ley.

Sujeto pasivo: la unidad contribuyente


El sujeto pasivo es quién debe quedar gravado por el impuesto. Al respecto, la elección se centra en dos alternativas: Hay dos alternativas de sujeto pasivo: – Individuo: El sujeto pasivo es cada persona a título individual – Unidad familiar: Los miembros de una misma familia suman sus rentas bajo una única declaración. Principios a la hora de decidir sobre cuál ha de ser el sujeto pasivo: 1. Familias con los mismos ingresos deben pagar la misma cuota 2. El impuesto sobre la renta ha de ser neutral respecto al estado civil 3. Tipo marginal no debe verse afectado por la renta del cónyuge La tributación individual no cumple con el primer principio, mientras que la tributación conjunta no cumple con los principios dos y tres. Bajo un impuesto progresivo, la acumulación de rentas inherentes a la tributación conjunta genera un exceso de tributación. Para resolver este problema también se dispone de diversos mecanismos. La tributación conjunta evita el problema anterior, pero como hemos visto plantea otro la cuota de la
declaración conjunta es superior a la cuota de la declaración individual. Ello vuelve a ser debido a la acumulación de rentas y a la progresividad. Una solución consiste en utilizar en la tributación conjunta mecanismos para paliar la acumulación de rentas:

1. Promedio de la base

 Splitting o sistema de partición: la base se divide por los dos, es decir, la renta se distribuye por igual entre los dos cónyuges. Sobre la base resultante se aplica la tarifa y la cuota obtenida se multiplica por dos.  Sistema de quotient o cociente: la base imponible familiar se divide por un índice cuyo valor depende del número de miembros que integren la unidad familiar 2. Aplicación de tarifas impositivas diferentes para la declaración conjunta e individual 3. Sistema de deducciones especificas en la base o en la renta. 

La tarifa La tarifa suele ser progresiva (tipos marginales crecientes por tramos de renta) La tarifa es un determinante importante de la presión fiscal y de la progresividad del impuesto. ◦ Tipo medio (CI/BL) ◦ Tipo marginal (∆CI/∆BI) Los tipos marginales máximos reciben mucha atención en la prensa Sin embargo, las minoraciones en la base y cuota también importan ◦ Tipo medio efectivo: (CI/BL) ◦ Tipo marginal efectivo: (∆CI/∆BI)

Mínimo personal y deducciones específicas

Mínimo personal: aquella parte de la renta por la cual ninguna persona debe tributar. Todo individuo necesita una renta mínima para subsistir y por eso no debe gravarse Sólo debe tributarse por la renta discrecional, es la renta que supera a la mínima. Cabe destacar la relevancia del mínimo en relación con la progresividad del impuesto, la progresividad no solo depende de
la tarifa. En efecto, un impuesto con un único tipo proporcional y un mínimo exento es progresivo. – Deducciones que permiten ajustar mejor la capacidad de pago de las personas al considerar circunstancias como hijos a cargo, minusvalías, etc. – Deducciones de carácter técnico que se introducen para evitar, por ejemplo, la doble imposición internacional o de dividendos, etc. – Deducciones que persiguen incentivar determinadas aplicaciones de la renta, como la compra o el alquiler de la vivienda, la inversión en fondos privados de pensiones, las donaciones a entidades benéficas, etc.

¿Qué diferencia hay entre aplicar una deducción en la base y una en la cuota?

Minorando la base: significa que el importe de renta gravable (base liquidable) es menor y también el tipo impositivo marginal a aplicar. – Minorando la cuota: la tarifa ya se ha aplicado y significa que deben restarse de la cuota íntegra para calcular el importe final de la cuota a pagar (cuota líquida). La elección no es neutral desde el punto de vista de la progresividad porque si se aplica en la base, el ahorro efectivo depende del tmg de cada individuo. En cambio, si se aplica en la cuota, el ahorro efectivo es el mismo para todos los contribuyentes.

LA INFLACIÓN En la base


El incremento general de los precios puede provocar que en el impuesto se graven rendimientos o ganancias de capital meramente nominales que, al no representar un aumento verdadero en la capacidad de pago, en realidad no debieran gravarse. Asimismo, una deducción en la base consistente en una cuantía fija o que esté sometida a un límite absoluto disminuye cada año en términos reales como consecuencia de la inflación. En ambos casos, la solución pasaría por indexar tanto el rendimiento o ganancia como las posibles deducciones.

En la cuota

La inflación en un impuesto con una tarifa progresiva puede provocar que los contribuyentes se vean sometidos a tipos marginales mayores al saltar a un tramo superior de la tarifa únicamente como consecuencia de los incrementos nominales de renta. Y de manera similar a la base, cualquier deducción en la cuota que consista en una cuantía fija o esté sometida a un límite absoluto, si no se actualiza, disminuye cada año su valor en términos reales como consecuencia de la inflación.

EL ELEMENTO INTERNACIONAL


Mayor movilidad de personas y capitales ha implicado mayor interés en el elemento internacional del impuesto sobre la renta. ¿Dónde se tributa? ¿Qué regalas se han aplicar? – La residencia: significa que la persona tributa en el país de su residencia por la totalidad de la renta mundial con independencia de dónde se haya obtenido. – La territorialidad: supone tributar en el país en cuyo territorio se obtienen las rentas y solamente por las rentas generadas en dicho país En la práctica se aplican los dos principios simultáneamente, lo que da lugar a situaciones de doble imposición: dos soluciones: ◦ Exención: uno de los países renuncia a gravar la renta ◦ Crédito fiscal: el país de residencia permite la deducción del impuesto pagado en el extranjero de la cuota de su impuesto.

ALTERNATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Impuesto sobre el gasto personal ◦ Impuesto directo y progresivo que gravaría el valor monetario de los bienes y servicios consumidos por una persona durante un periodo de tiempo. ◦ No se gravaría el consumo cuando se produce, como sucede en el IVA, sino posteriormente calculando el consumo que cada persona efectúa durante un periodo de tiempo. ◦ Cada contribuyente tendría que calcular el valor de su consumo → Base imponible ◦ Para facilitar el cálculo se propone calcularlo como la renta obtenida durante un periodo de tiempo menos el ahorro neto de dicho periodo. ◦ La diferencia más importante con el concepto de Haig-Simons es el tratamiento de las rentas del capital. En el impuesto sobre el gasto las rentas destinadas al ahorro no se gravan.
Impuesto dual nórdico ◦ Éste grava a un tipo proporcional reducido, el capital aparece como un compromiso intermedio entre ambas alternativas dispares.

8. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las cotizaciones a la Seguridad Social son aquel importe que tanto la empresa como el trabajador están obligados a pagar mientras el trabajador desempeñe su actividad. El pago de las cotizaciones sociales es obligatorio y suele condicionar el importe y la duración de determinadas prestaciones que se reciben cuando se dan ciertas contingencias. Éstas tienen una naturaleza mixta: son pagos obligatorios, carácterística de los tributos, pero el importe y periodo cotizados determinan la prestación recibida, carácterística más propia de las primas de seguros. Algunos de los efectos de las cotizaciones son: 1. En algunos sistemas fiscales como el español, las cotizaciones sociales constituyen con diferencia la principal fuente impositiva en términos recaudatorios. 2. Las cotizaciones a cargo de las empresas constituyen un ejemplo típico de traslación económica, en este caso sobre el trabajador. Las empresas trasladan sus cuotas sobre los trabajadores en forma de menor salario. 3. Al tipo marginal del IRPF un trabajador puede añadir también el tipo de la cotización a la Seguridad Social. La tributación sobre el trabajo en España es muy elevada.


7: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


1- Introducción El impuesto sobre sociedades (ISOC) grava los beneficios obtenidos por las entidades con personalidad jurídica, principalmente las sociedades. Por consiguiente, el impuesto sobre sociedades en realidad es un impuesto sobre los beneficios que los accionistas, personas físicas, obtiene a través de las sociedades. Ahora bien, resulta que los accionistas ya tributan por los beneficios distribuidos en el IRPF. Así, la renta que generan las sociedades sufriría un doble gravamen. Por otro lado, el ISOC es un impuesto controvertido por diferentes motivos:  Por la doble imposición del dividendo.  ISOC tiende a reducir la inversión altera la política financiera de la sociedad.  Algunas empresas multinacionales pagan poco mediante la elusión fiscal. 

En contra:

Visión integracionista. Básicamente, están en contra de la existencia del impuesto al considerar a la empresa un mero “conductor de rentas”. Equidad horizontal – Ruptura principio Equidad vertical (la doble imposición genera regresividad) – Fuente de ineficiencias: argumento universal: Forma de organización empresarial  Nivel de inversión empresarial  Estructura financiera  A favor:
Visión absolutista.  Equidad: capacidad de pago independiente de la sociedad respecto de los propietarios (accionistas).  Equidad: principio del beneficio. Las sociedades se benefician de diferentes ByS provistos por el SP -> asfaltado, educación, etc.  Eficiencia -> gravamen del Beneficio puro (especialmente para monopolios y oligopolios). Socialización de los beneficios.  Administración -> Mecanismo de retención de rentas (equidad y control).

2- ELEMENTOS DEL IMPUESTO: BASE IMPONIBLE


La base imponible es el beneficio fiscal. El Beneficio fiscal ≠ Bo económico1. El coste de oportunidad del capital propio no es deducible 2. Amortización fiscal diferente a amortización económica 3. Las pérdidas de ejercicios anteriores son fiscalmente deducibles La amortización fiscal:
Los activos sufren depreciación económica. El legislador permite contabilizar como gasto deducible la depreciación fiscal, que no necesariamente ha de coincidir con la depreciación económica – Lineal. Cada año el activo pierde un % de su valor de adquisición. – Porcentaje constante del valor pendiente. Cada año se aplica el mismo % pero sobre una base que decae con el tiempo. – Número de dígitos. El número de dígitos asignado al primer año coincide con el periodo de vida útil. Posteriormente, este valor se reduce cada año en una unidad. En general, el ahorro fiscal será mayor cuanto menor sea el periodo de amortización y cuanto mayores sean las cuotas en los primeros años de vida útil de los activos. Tipo impositivo – Suele ser tipo fijo – Tipo nominal diferente ≠ tipo efectivo: como consecuencia de la existencias de bonificaciones, etc. – Suelen existir tipos reducidos para asociaciones y fundacionesBonificaciones
Importante elemento de política ecónomica (inversiones en I+D+i, inversiones ambientales, formación del personal, creación de empleo) – Se articula como deducciones en la cuota – Como consecuencia, los tipos efectivos son menores que los tipos nominales – Controvertidas porque se centran en grandes empresas

3- Mecanismos corrección doble imposición


Un problema importante que se deriva de la aplicación del ISOC es la doble imposición de dividendos. Hay que recordar que el beneficio distribuido es gravado primero en el ISOC y después como dividendo en el IRPF. “Práctica de doble imposición” 4-Efectos sobre el comportamiento de las sociedades: INVERSIÓN El impuesto distorsiona las decisiones que los agentes de una sociedad deben tomar. Los accionistas invertirán capital siempre que los ingresos superen a los costes. En ausencia de la fiscalidad, los costes que soportan (coste de uso de capital) es el coste de oportunidad
(viene determinado por el interés de mercado) y el coste de amortización. Si los costes económicos y fiscales coinciden el ISOC sería neutral respecto la inversión.

En la realidad el ISOC no es neutral: 1. Coste de oportunidad propio no es un gasto deducible 2. La depreciación económica y fiscal puede diferir

La no deducibilidad del coste de oportunidad del capital propio reduce el nivel de inversión. Por otra parte, permitir sistemas de libre amortización (o amortización acelerada) supone un estímulo a la inversión. El ISOC al no considerar como gasto el coste de financiación propia genera incentivos para incrementar el nivel de endeudamiento de las sociedades (por consiguiente, aumenta la vulnerabilidad de las empresas). También puede afectar a la política de reparto de dividendos, dependiendo del tratamiento de dividendos
en el IRPF. No repartir dividendos difiere el pago del impuesto 5- ELEMENTO INTERNACIONAL Las sociedades operan con frecuencia en otros países, sus beneficios se obtienen en diversos estados. Para determinar donde se tributa nos basamos en: – Principios de territorio. La sociedad tributa donde se obtiene la renta. – Principio de residencia. La sociedad tributa por la renta mundial. Se genera doble imposición. Para corregir la doble imposición se aplica:- Exención: uno de los dos países renuncia a gravar el beneficio. – Crédito fiscal: país de residencia permite la deducción del impuesto pagado en el extranjero de la cuota de su impuesto MULTINACIONALES
Los niveles impositivos son diferentes en cada país. Como consecuencia las multinacionales que operan en muchos países sacan provecho de estas diferencias impositivas, para reducir la carga fiscal que tienen que pagar. A la hora de instalarse tienen en cuenta el tipo impositivo del país y el nivel de inversión a realizar. Pero también podrían decidir donde localizar sus beneficios: si la matriz presta servicios a las filiales (marketing, finanzas etc.) y esta está situada en un país con un impuesto inferior a la de las filiales, fijará un precio (precios de transferencia) más elevado para así tener más Bo y las filiales más coste (pagarán menos impuestos) y deslocalizar beneficios desde países con un mayor impuesto hacia países con un menor impuesto. También encontramos las operaciones de financiación: las filiales situadas en países con el impuesto más elevado se pueden endeudar con otras sociedades de la multinacional situadas en países de baja o nula tributación. Para las primeras el gasto financiero (intereses) sería deducible y les permitiría
pagar menos, mientras que para las segundas el ingreso financiero casi no tributaria. El beneficio se localiza en el país con menos ISOC. Debido a la gran movilidad de las multinacionales genera una competencia fiscal entre países.

6- PROPUSTAS DE REFORMA


1. Integración total (integrar el ISOC en el IRPF): – Problemas de liquidez, ya que se gravaría una ganancia de capital no realizada. – Elemento internacional. 2. No deducibilidad de los gastos financieros: – Elimina el incentivo al endeudamiento excesivo, elimina la deducibilidad de los intereses del capital ajeno. – Aumenta la recaudación. 3. Deducibilidad del coste de oportunidad del capital propio: – Elimina el incentivo al endeudamiento excesivo. – Reduce la recaudación. – Gravamen del beneficio económico o extraordinario. 4. Dualización: – Tipo ISOC = tipo IRPF  modelo dual nórdico. – Homogeneidad en el tratamiento de rentas de capital. – Facilita la corrección de la doble imposición de los dividendos. 5. Base común consolidada UE: – Cada país fijaría su tipo. – Fórmula de reparto: activos, trabajadores y ventas.


TEMA 8: IMPOSICIÓN SOBRE EL CONSUMO 1. INTRODUCCIÓN La imposición sobre el consumo: Existen dos modalidades:◦ Impuestos generales sobre el consumo (IVA, impuesto monofásico sobre volumen de ventas)◦ Impuestos especiales sobre el consumo Constituye un importante pilar en los sistemas fiscales modernos. Su normativa está armonizada en el ámbito europeo:◦ La estructura es similar en todos los países◦ Todos los estados de la UE están obligados a cumplir la normativa comunitaria◦ Los gobiernos no tienen plena libertad para regularlos2. LA IMPOSICIÓN GENERAL SOBRE EL CONSUMO: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El IVA y su funcionamiento. El consumo es un indicador (proxy) de la capacidad económica de las personas y por esta razón se establece su gravamen mediante un impuesto sobre el mismo. A diferencia de lo que ocurre al gravar la renta, la imposición general sobre el consumo no discrimina entre consumo presente y consumo futuro.Por tanto, no distorsiona las decisiones entre ahorrar o consumir (es neutral), por lo que resulta más eficiente que gravar la renta. En consecuencia, la imposición general sobre el consumo se justifica tanto por razones de equidad como de eficiencia. Existen diferentes maneras de imposición general sobre el consumo pero el IVA es la modalidad más extendida en la actualidad. El IVA: o Es un impuesto plurifásico, es decir, que se aplica en todas las fases del proceso de producción y distribución de bienes y servicios. O En cada fase se grava únicamente el valor añadido en dicha fase, de forma que finalmente se grava todo el consumo realizado. O Las empresas son los sujetos pasivos legales pero no los sujetos pasivos económicos (mecanismo de deducción del IVA soportado).
Los impuestos plurifásicos gravan el consumo de bienes y servicios en todas y cada una de las fases de producción, desde la producción hasta el consumo final. Dos alternativas:

– El IVA


Impuesto en cascada, que se caracteriza porque el impuesto se aplica en todas las fases gravando cada vez la totalidad del precio (se acumula en la base del impuesto)
Los impuestos monofásicos que recaen sobre el consumo mediante su aplicación en una única fase del proceso de producción. Pueden ser sobre: – Fabricantes (si su aplicación se da en la fase de fabricación), – Mayoristas (si se da en la fase de distribución) Minoristas (si se aplica en la venta al por menor). Dentro del impuesto monofásico a los mayorista encontramos:

Efecto piramidación:

las empresas que intervienen en fases posteriores a la de aplicación del
impuesto calculan su margen sobre el total de costes, incorporando implícitamente el impuesto.

Renta fiscal:

la diferencia entre el aumento en el precio de venta al consumidor final y el importe recaudado Los impuestos sobre fabricantes o mayoristas son ineficientes ya que generan costes de eficiencia dado que el margen de beneficio no es el mismo para todos los productos.

Los impuestos en cascada

Produce mayores efectos piramidación y rentas fiscales.
El impuesto minorista no tiene efecto sobre el precio de los productos en las fases previas y no genera ni efecto piramidación ni rentas fiscale.

IVA vs impuesto minorista:


Los dos son eficientes desde el punto de vista de la oferta y demanda. Diferencias carácter administrativo: La cadena del IVA permite asegurar su autocumplimiento. El IVA se recauda en todas las fases(cadena del IVA), y el minorista solo se aplica en la última fase. El vendedor tiene interés envender con IVA, ya que así se lo podrá deducirse el IVA soportado en sus compras. En cambio, sise aplicase sobre el minorista, el comprador se podría ahorrar el impuesto y el vendedor no tieneque declarar el importe obtenido. El IVA tiene mayores costes de cumplimiento por parte de las empresas que el minorista.
 Otro motivo es identificar quien es el minorista.

Elementos del impuesto- Sujeto pasivo legal:

las empresas o profesionales (sólo lo gestionan).-

Sujeto pasivo económico:

el consumidor final.

– Hecho imponible:

la entrega de un bien o la prestación de un servicio por parte de una empresa.

– Exenciones:

no se genera obligación tributaria y, por tanto no se repercute IVA, pero tampoco se puede deducir el IVA soportado. Estas exenciones generan tres situaciones:◦ Hacienda recaude menos: para que hacienda recaude menos la exención se debe de dar en la última fase. ◦ Hacienda recaude igual: la exención se debe de dar en la primera fase. ◦ Hacienda recaude más: la exención se debe de dar en una fase intermedia.

Consecuencias de las exenciones:

▪ Generan costes de eficiencia en las decisiones de las empresas ▪ Complican la normativa y el cumplimiento del impuesto ▪ Problemática de realización simultánea de operaciones exentas y operaciones que no lo están → Regla de prorrata. ▪ Coste recaudatorio si se aplica en la última fase.

Base imponible: el valor de la contraprestación Tipo impositivo:

Ad-valorem, proporcional. En la práctica, existen múltiples tipos en el IVA comunitario. Los efectos de estos tipos impositivos son: – Atenúan la regresividad del IVA. – Generan ineficiencias por alterar los precios relativos. RegíMenes especiales: tienen como principal objetivo facilitar el cumplimiento del IVA. En España: ◦ Régimen simplificado ◦ De la agricultura, ganadería y pesca ◦ Recargo de equivalencias

Comercio internacional


Principios de tributación en operaciones de comercio internacional: ◦ Tributación en origen (allí donde el producto se pone a la venta) ◦ Tributación en destino (allí donde el producto se consume) Objetivo: neutralidad del IVA en las operaciones de comercio internacional Tributación en destino:
asegura la neutralidad y por ello es el más aplicado. Esto se debe a que al aplicarse el IVA del país en el que se consumen los productos consigue que todos los bienes consumidos en dicho país soporten la misma carga impositiva y que no se alteren los precios relativos de los productos
nacionales con respecto a los productos importados. En la práctica: en el país de origen el sujeto pasivo que realiza la exportación tiene derecho a recuperar todo el IVA soportado en sus compras. Este derecho se le reconoce en la aduana, donde también se declaraexenta la operación, por lo que los bienes salen del país de origen sin IVA. En la aduana del país de destino se aplica su IVA de manera que el bien tributa como los demás bienes consumidos en dicho país. Por tanto, la aplicación del principio de tributación en destino requiere de la realización de ajustes fiscales en la aduana tanto del país exportador como del país importador. Funcionamiento país de destino: Ajuste Fiscal en aduanas.

◦ País origen (exportador):

las exportaciones están exentas con derecho a devolución del IVA
soportado, devolución del impuesto al exportador ◦ País destino (importador):
Aplicación del impuesto del país destino a las importaciones Tributación en origen:
El impuesto se aplica en el país de origen (exportador). La Importación (país de destino) no es gravada. En ausencia de mecanismos de compensación → Exportación de la carga impositiva. Ineficiencia en el comercio internacional → Alteración precios relativos entre productos nacionales e importados La aplicación del principio de tributación en destino en ausencia de aduanas Desde 1993, en la UE no existen aduanas entre los países miembros, pero cada país tienen tipos de IVA distintos y por ello es necesario aplicar criterio de país de destino. Se creó un nuevo hecho imponible: adquisiciones intracomunitarias que se desdoblan en dos operaciones:
Una entrega intracomunitario exenta, con derecho a deducirse el IVA soportado Una adquisición intracomunitaria que tributa de acuerdo con el IVA de destino ◦ El IVA lo aplica el destinatario de la operación, quien se lo autorrepercute (inversión del sujeto pasivo). El que hace la adquisición (compra) actúa como sujeto pasivo y tiene que autorrepercutir el IVA. Al mismo tiempo, puede deducir ese IVA que soportó.

El IVA y la eficiencia


El IVA es un impuesto eficiente en la medida que no cambia los precios relativos entre bienes ◦ Los consumidores no ven alterados los precios relativos de bienes y servicios (Demanda) ◦ Las empresas no ven alterados los precios relativos de sus inputs (Oferta) El IVA es también neutral respecto al ahorro (principal diferencia con respecto al IRPF). Sin embargo, el IVA SÍ reduce el precio relativo del ocio respecto al del consumo.

3. IMPUESTOS SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS

La imposición sobre consumos específicos constituye una de las modalidades impositivas más antiguas. Grava el consumo de determinados bienes y servicios de manera selectiva y de forma discriminatoria, su objetivo es discriminar negativamente a los bienes y servicios gravados de los que no lo están. Se trata de impuestos parciales y ocasionales que inciden en la fase de fabricación generalmente. Se trata en la mayoría de casos de impuestos unitarios que recaen sobre unidades físicas.

¿El porqué de los impuestos sobre consumo específicos?


Motivos de eficiencia
Corregir externalidades negativas. Para conseguir una situación social óptima. Para paliar esta situación se puede regular la cantidad a intercambiar en el mercado o aplicar impuesto piguvianos.
Motivos de eficiencia impositiva: regla de Ramsey, consiste en gravar aquellos productos que presenten demandas muy poco sensibles (inelásticas) a la variación de los precios para que así este cambio de comportamiento inducido por factores fiscales sea el mínimo posible.

Motivos de equidad

Principio de de capacidad de pago: los bienes de lujo se caracterizan por tener una elevada elasticidad renta, por lo tanto, al gravar el consumo de estos bienes se incide en los individuos con mayores rentas generando un efecto redistributivo – Principio del beneficio y afectación del gasto: Financiar un bien público (por ejemplo, carreteras) mediante un impuesto sobre el bien (por ejemplo, hidrocarburos) asociado al uso del bien público.

Líneas de reforma de los impuestos específicos

Reforma Fiscal Verde. Se trata de dar un mayor impulso a la fiscalidad como instrumento de política medioambiental.  – Gravando alimentos y bebidas considerados perjudiciales. Por generar sobrepeso y obesidad, en concreto, se trata de impuestos sobre alimentos con un alto contenido de grasas saturadas, bebidas azucaradas, dulces, etc.

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