Contratos Bancarios y Operaciones Financieras: Tipos y Funcionamiento

El Contrato de Cuenta Corriente Bancaria

La cuenta corriente bancaria es un contrato de gestión mediante el cual el banco realiza, por cuenta del cliente, las operaciones propias del servicio de caja, como pagos y cobros, reflejándolas mediante anotaciones contables. El banco actúa así como mandatario o comisionista del cliente.

Su función principal es servir de soporte a múltiples operaciones bancarias mediante un sistema de compensación automática y continuada, que registra todos los ingresos y pagos, permitiendo conocer en cualquier momento el saldo disponible y los movimientos realizados. Es un contrato atípico, consensual y bilateral, que se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, aunque habitualmente se formaliza por escrito. La apertura de la cuenta lleva asociada la asignación de un Código de Cuenta Cliente (CCC) identificativo.

La cuenta corriente bancaria permite al cliente acceder al servicio de caja, realizar operaciones en oficinas bancarias y, normalmente, utilizar cajeros automáticos. Según el número de titulares, pueden ser:

  • Individuales: con un único titular.
  • Colectivas: con varios titulares, que pueden ser:
    • Solidarias: cualquiera de los titulares puede disponer libremente de la cuenta.
    • Mancomunadas: se requiere la firma o consentimiento de todos los titulares para disponer de los fondos.

La cuenta corriente bancaria se distingue de la mercantil porque existe un sistema de compensación automática y continuada que permite al cliente disponer o reclamar el saldo en cualquier momento. Además, no existe correspondencia mutua de créditos entre las partes.

Contenido del Contrato

En el contrato de cuenta corriente bancaria, el banco está obligado a:

  • Prestar los servicios de caja.
  • Registrar los movimientos de la cuenta.
  • Entregar los talonarios de cheques.
  • Informar al cliente sobre el estado de su cuenta.

A cambio, tiene derecho a cobrar las comisiones y gastos correspondientes y a compensar las deudas que existan. Por su parte, el cliente debe pagar las comisiones y gastos derivados de los servicios bancarios y conservar adecuadamente los cheques o pagarés que le facilite el banco. Además, tiene derecho a disponer de los fondos de la cuenta y a recibir información sobre su estado y movimientos.

La Compensación Bancaria (Arts. 1195 a 1202 CC)

Es frecuente que el banco tenga que cobrar y, al mismo tiempo, pagar a otra entidad de crédito cheques u otros títulos de crédito que reciba de su clientela. Es el instrumento mediante el cual se ejecutan muchos de los servicios bancarios.

La compensación es el modo de extinción de las obligaciones respecto de dos personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra en la parte que es concurrente. En el campo bancario, adquiere un carácter multilateral y es llevada a cabo mediante la red de comunicación electrónica del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE).

  1. Sistema de compensación electrónica: Solo se aplica a las entidades de crédito. Permite a las entidades de crédito saldar sus deudas.
  2. Sistema de compensación bancaria: Es inter partes entre el cliente y el banco. Este sistema existe en todos los contratos bancarios. En virtud de esta cláusula, se autoriza al banco a compensar, contra el saldo acreedor que tenga con cualquier producto de ese banco, los saldos negativos que el banco tenga contra el cliente.

Los Depósitos Bancarios de Dinero

Constituyen la principal de las operaciones bancarias pasivas; procuran al banco los fondos que posteriormente aplicará a las operaciones activas. El contrato de depósito bancario de dinero puede definirse como el acuerdo (contrato atípico) por medio del cual el banco recibe de sus clientes una suma de dinero de la que pasa a ser titular, y que se compromete a restituir íntegramente, en la misma moneda y en la forma pactada.

La naturaleza jurídica de este contrato es de depósito irregular, es decir, aquel que se constituye sobre una cosa genérica e implica la devolución de otro tanto de la misma especie y calidad. Es un contrato real, que se perfecciona con la entrega del dinero al banco, y unilateral, pues solo genera obligaciones para el banco:

  • Disponer de liquidez suficiente para poder restituir el dinero. Ya que el banco adquiere la propiedad del dinero, no se trata de una obligación de guardar, sino de mantener a disposición del cliente una cosa equivalente, a través de una prudente inversión de sus recursos.
  • Restituir los fondos en la fecha pactada.
  • Abonar los intereses pactados. A diferencia del resto de depósitos, el depositante no paga al banco ningún interés; es este el que tiene que pagarle a él por el derecho a disponer del dinero.

Los Depósitos Bancarios Cerrados

Se trata de una operación neutra. Son depósitos regulares que presuponen la entrega al banco, por parte del cliente, de una cosa determinada para su custodia, contenida en cajas o sacos precintados, o en sobres sellados, sin que el banco pueda disponer de ella.

Su naturaleza jurídica es la de un depósito regular. El banco asume la obligación principal de garantizar la intacta conservación del objeto depositado y devolverlo en el momento pactado. Antes de efectuarse el precinto de las cajas o sobres, el banco puede examinar su contenido para determinar si admite o no el depósito. Como contraprestación, el banco recibe una retribución por sus servicios en forma de comisión. Se regula por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil.

Los Servicios de Cajas de Seguridad

También es una operación neutra. El servicio de cajas de seguridad es resultado de la evolución del depósito bancario cerrado. Tuvo su origen en el siglo XIX, en los EE. UU., como forma de eludir el control fiscal. Es clave la importancia del factor de la confianza que ofrece la entidad de crédito.

La Entidad de Crédito (EC) pone a disposición de sus clientes unas cajas dotadas de fuertes medidas de seguridad, ubicadas en compartimentos estancos, numerados, provistos cada uno de ellos de una cerradura especial con doble llave. El cliente introduce en la caja y retira de ella los objetos, garantizando máxima seguridad y confidencialidad.

El contrato puede definirse como aquel por el que la entidad de crédito cede al cliente, a cambio de un precio, el uso de una caja de seguridad instalada en su edificio, cuyo acceso está controlado. El banco debe custodiar la caja o continente, aunque tiene una custodia indirecta del contenido, y debe guardar secreto sobre el mismo; en cambio, el cliente debe pagar a cambio un alquiler o canon.

Es un contrato atípico, mezcla de arrendamiento de cosas y depósito, que se somete a los pactos y condiciones que establezcan las partes, con las limitaciones generales del Ordenamiento. Suelen establecerse en él cláusulas típicas de los contratos de arrendamiento y depósito; es habitual que se establezca una cláusula de confidencialidad, por la que la EC no podrá desvelar su contenido salvo orden judicial. Es un contrato mercantil, consensual, bilateral, de ejecución continuada, oneroso y de adhesión.

En la práctica, el banco se compromete a:

  • Entregar al cliente una de las dos llaves de la caja.
  • Custodiar la caja o continente.
  • Responder de la integridad e idoneidad de la misma.
  • Facilitar a los usuarios el acceso libre y directo al recinto en que se encuentre, durante los días y horas fijados en el contrato.
  • Garantizar al cliente la manipulación del interior de la caja en las condiciones más estrictas de intimidad, así como el secreto respecto a su contenido.

El cliente se obliga al pago de un canon o alquiler por el periodo acordado. No podrán introducirse cosas de comercio ilícito, ni sustancias inflamables, peligrosas o nocivas. En ocasiones, el banco se reserva el derecho de inspeccionar o, en su caso, de pedir la inmediata desocupación. El cliente, además, no está obligado a declarar el contenido de la caja de seguridad; sin embargo, si no lo hace, ese contenido no estará asegurado. En caso de robo, la entidad financiera no estará obligada a abonar al cliente importe alguno.

Crédito Documentario

Se define como una operación neutra. Es un convenio suscrito entre una Entidad de Crédito (banco emisor) y su cliente (ordenante), por el que la EC, obrando a solicitud y de conformidad con las instrucciones recibidas de su cliente, se obliga, mediante la emisión de una carta de crédito, a hacer un pago a un beneficiario tercero, o a aceptar o pagar letras de cambio libradas por este, siempre que se le haga entrega de unos documentos relacionados con la carta de crédito.

Es muy frecuente en el tráfico comercial porque permite cubrir riesgos. El banco emisor debe comprobar que la documentación cumpla una serie de requisitos. Existe una independencia del vínculo contractual con el negocio asumido por la EC.

El Contrato de Préstamo Bancario

Se considera una operación activa. Es un contrato bancario mediante el cual el cliente (prestatario) recibe de la Entidad de Crédito (prestamista) una suma cierta de dinero con la obligación de restituirla en una o varias fechas prefijadas y pagar los correspondientes intereses.

Será mercantil cuando intervenga una entidad de crédito. Es un contrato real, que se perfecciona mediante la entrega del capital prestado, aunque ha devenido en consensual al firmarse y ponerse a disposición del cliente en su cuenta corriente. Es un contrato formal; los bancos no suelen conformarse con la forma escrita, exigiendo documentos públicos e intervención notarial.

La extinción de un contrato puede producirse por causas normales, como el transcurso del plazo pactado o la muerte del prestatario, o causas anormales, principalmente el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, que provoca su resolución anticipada.

Características y Contenido Obligacional

Es un contrato oneroso (salvo casos excepcionales, es retribuido) y unilateral (desde que el banco entrega el dinero, solo genera obligaciones para el cliente). En cuanto al contenido:

  • Devolución del capital: Obligación principal del prestatario en el plazo convenido, conforme a un calendario de amortización.
  • Intereses: Obligación accesoria que representa el precio del dinero. Su fijación corresponde a las partes (fijo o variable) dentro de los límites legales.
  • Intereses de demora: Destinados a recompensar al prestamista por los daños sufridos ante el incumplimiento puntual.
  • Comisiones: Las más comunes son la de apertura (a la firma) y la de cancelación anticipada.

Préstamos Sindicados

Es un tipo especial de préstamo de montante muy elevado, común en el ámbito internacional. Los prestamistas son un conjunto de entidades de crédito que aparecen sindicadas, cada una en una determinada proporción, con la finalidad de conceder un préstamo a un cliente con perfil de gran empresario.

Una de las entidades, habitualmente la que participa en mayor proporción, actúa como banco agente. Su papel se asemeja al del comisionista y suele reservarse un porcentaje especial por sus servicios. No existe solidaridad entre los bancos; cada banco sindicado ocupa una posición independiente del resto, reservándose la titularidad y el ejercicio individualizado de sus facultades.

El Contrato de Apertura de Crédito

Se clasifica como operación activa. Es un contrato atípico que no cuenta con una disciplina legal específica, aplicándose las reglas generales del Código Civil, el Código de Comercio y la normativa de defensa de los consumidores.

Es un contrato por el que una entidad de crédito (acreditante) se obliga a poner a disposición de un cliente (acreditado) un determinado capital por un cierto plazo, en forma de límite máximo. Con cargo a él, se obliga a entregar las cantidades que el cliente ordene, a cambio del pago de una comisión de apertura y un tipo de interés sobre las cantidades efectivamente dispuestas.

La característica fundamental es la idea del saldo fluctuante, que lo diferencia del préstamo bancario. Su finalidad económica no es la disposición, sino la disponibilidad del dinero. Se distinguen tres fases:

  1. Momento inicial: La entidad se obliga a poner a disposición la suma a cambio de la comisión de apertura.
  2. Fase ejecutiva (disponibilidad): El acreditante atiende las órdenes del acreditado para la retirada de fondos.
  3. Fase de amortización: Al término del contrato o mediante amortizaciones parciales, el cliente paga lo dispuesto más los intereses devengados.

Las causas de extinción son las propias de un contrato bilateral de tracto sucesivo. Existen dos modalidades:

  • Apertura de crédito simple: Derecho a disponer del crédito de una sola vez (en uno o varios actos).
  • Apertura de crédito en cuenta corriente: Permite realizar reintegros o reembolsos, pudiendo volver a utilizar el crédito una vez reintegrado, dentro del límite fijado.

El Descuento Bancario

Es una operación activa. Es el contrato por medio del cual una entidad de crédito (descontante) se obliga a anticipar a un cliente (descontatario) el importe de un crédito pecuniario no vencido que este tiene contra un tercero, a cambio de la cesión de la titularidad del crédito «salvo buen fin» y de la deducción (o descuento) de un interés o porcentaje de su nominal.

Los componentes esenciales son:

  • Participación de tres elementos: banco, cliente y un tercero deudor.
  • El crédito debe ser de vencimiento futuro.
  • Transmisión del crédito «salvo buen fin».
  • Obligación del descontatario de restituir el importe si el crédito no es satisfecho al vencimiento.

La Entidad de Crédito puede reclamar al deudor el abono al vencimiento y, a falta de pago, podrá repetir contra el cedente. Permite la realización anticipada de un crédito no vencido, transformando un activo financiero en un activo monetario líquido.

Tipos de Descuento

  • Cambiarios: Sobre letras de cambio endosadas a la entidad. Se divide en:
    • Descuento comercial: Presupone una operación comercial previa (ej. compraventa).
    • Descuento financiero: La letra funciona como instrumento de crédito para facilitar fondos sin recurrir al préstamo tradicional.
  • No cambiarios: Sobre otros créditos pecuniarios.

El descuento puede ser aislado o colectivo (línea de descuento), donde la entidad se obliga a descontar todos los créditos remitidos hasta un límite máximo.

Transferencia Bancaria y Giro

Son operaciones neutras de mediación bancaria en los pagos, diseñadas para evitar el uso de efectivo y proporcionar seguridad.

  • La Transferencia: Operación del servicio de caja en la que el cliente (ordenante) ordena a su banco que, con cargo a sus fondos, abone una cantidad a la cuenta de otra persona (beneficiario). Presupone la existencia de dos cuentas bancarias. Según el Art. 7 de limitaciones a los pagos en efectivo, existen restricciones para operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros cuando interviene un profesional.
  • El Giro Bancario: Ha perdido importancia en la actualidad. Una entidad recibe de un cliente una suma en un lugar determinado con el encargo de entregarla en una plaza bancaria distinta. Es, esencialmente, un mandato de pago.

La Domiciliación Bancaria

Se trata de una intermediación en la que los titulares de cuentas emiten órdenes de domiciliación para que el banco atienda los pagos reclamados por terceros acreedores. El acreedor pacta con su banco la emisión de recibos y el deudor negocia con el suyo el pago de estos.

El banco está obligado a atender el pago de los recibos conformes y debe rendir cuentas remitiendo los recibos satisfechos. La orden puede ser revocada libremente por el cliente, salvo que exista un contrato que exija una modificación formal.

Intermediación en los Pagos: El Crédito Documentario

Es el acuerdo por el que un banco (emisor), siguiendo instrucciones de su cliente (ordenante), se compromete a pagar a un tercero (beneficiario) una cantidad determinada una vez entregados los documentos de una relación subyacente. Su finalidad es reducir riesgos en el comercio internacional y atenuar la desconfianza por la lejanía de las partes.

Existen dos modalidades principales:

  • Revocables: Permiten al banco modificar o revocar el crédito en cualquier momento sin consentimiento del beneficiario.
  • Irrevocables: Obligan al banco al pago siempre que se cumplan las condiciones pactadas.

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito desempeña dos funciones críticas:

  1. Asegurar los depósitos en las entidades de crédito para proteger al ahorrador.
  2. El saneamiento y reflotamiento de entidades en dificultades.

La pertenencia al FGD es obligatoria para todas las entidades de crédito españolas. Se nutre de aportaciones anuales de las entidades integradas. Actualmente, el importe garantizado de los depósitos tiene un límite de 100.000 euros por depositante y entidad.

Sujetos de la Actividad Bancaria

La actividad bancaria es realizada por las entidades de crédito, empresas autorizadas para recibir depósitos y conceder créditos. Están sometidas a una regulación estricta para garantizar solvencia y liquidez. Las principales en España son:

  1. Bancos: Sociedades anónimas que requieren autorización e inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España.
  2. Cajas de Ahorro: De carácter fundacional y fines benéfico-sociales (obra social), orientadas a particulares y PYMES.
  3. Cooperativas de Crédito: Atienden necesidades de socios y terceros. En el medio rural se denominan cajas rurales.

Existen también los Establecimientos Financieros de Crédito (especializados en factoring y leasing), las Entidades de Dinero Electrónico y las Fundaciones Bancarias, todas bajo la supervisión del Banco de España.

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