Tipos de empresas y formas jurídicas: Guía completa

Tipos de empresas y formas jurídicas

¿Qué es una empresa?

Una empresa es un conjunto de factores de producción organizados y orientados a conseguir una serie de objetivos, siempre bajo condiciones de riesgo.

Clasificación de las empresas

Las empresas se pueden clasificar según:

  • Actividad económica:
    • Primaria
    • Secundaria
    • Terciaria
  • Tamaño:
    • Microempresa: menos de 10 trabajadores y facturación inferior a 2 millones de euros.
    • Pequeña empresa: menos de 50 trabajadores y facturación inferior a 10 millones de euros.
    • Mediana empresa: menos de 250 trabajadores y facturación inferior a 43 millones de euros.
    • Gran empresa: más de 250 trabajadores y facturación superior a 43 millones de euros.
  • Titularidad del capital:
    • Privada
    • Pública
    • Mixta
  • Ámbito geográfico:
    • Local
    • Provincial
    • Nacional
    • Multinacional
    • Global
  • Forma jurídica:
    • Autónomo
    • Sociedades:
      • De capital (anónima, limitada)
      • De interés social (cooperativa, sociedad laboral)

Formas jurídicas más comunes

Empresario individual (Autónomo)

Persona física con capacidad legal que ejerce una actividad empresarial en nombre propio y puede tener trabajadores a su cargo.

Características:

  • Capacidad legal (mayor de 18 años y con libertad de bienes).
  • Habitualidad (actividad continuada y permanente).
  • Actuación en nombre propio (los derechos y obligaciones corresponden al empresario).
  • Registro mercantil (no obligatorio pero aconsejable).
  • Responsabilidad personal ilimitada (se responde con todos sus bienes presentes y futuros, no hay separación entre empresa y empresario).
  • Denominación comercial (libre elección del nombre comercial).
  • Capital mínimo no requerido.
  • Tributa en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Ventajas:

  • Sencillez en su constitución.
  • Rapidez en la toma de decisiones.
  • Control total de la empresa.

Desventajas:

  • Pago del 45% del beneficio en el IRPF.
  • Responsabilidad ilimitada.

Sociedad Anónima (SA)

Sociedad capitalista y mercantil, cuyo capital está dividido en acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Características:

  • Denominación: nombre objetivo y subjetivo, no registrado previamente, más las siglas «SA».
  • Responsabilidad limitada: los socios solo responden por las cantidades aportadas.
  • Capitalista y abierta: prima la búsqueda de capital sobre las características personales de los socios, y las acciones son libremente transmisibles.
  • Capital mínimo: 60.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Las aportaciones pueden ser en dinero o en especie.
  • Derechos de los socios: dividendos, derecho de suscripción preferente, voto en la Junta General, derecho a la información.
  • Número de socios: no hay mínimo.
  • Órganos sociales:
    • Junta General: reunión de accionistas. Si un socio posee más del 50% del capital, controla todas las decisiones. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
    • Consejo de Administración: órgano de gestión y representación. Puede estar formado por un administrador único o por un consejo de al menos tres miembros, elegidos por la Junta General.
  • Tributa en el Impuesto de Sociedades: tipo fijo del 25% sobre el beneficio anual.

Sociedad Limitada (SL)

Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y los socios responden ante las deudas sociales solo hasta el límite de su aportación.

Características:

  • Denominación: nombre subjetivo y objetivo, no registrado previamente, más las siglas «SL».
  • Responsabilidad limitada: los socios solo responden por las cantidades aportadas.
  • Capitalista y cerrada: prima la búsqueda de capital sobre las características de los socios, y las participaciones no son libremente transmisibles (se requiere el consentimiento de los demás socios).
  • Capital mínimo: 3.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado. Las aportaciones pueden ser en dinero o en especie.
  • Derechos de los socios: similares a los de la SA, pero con algunas limitaciones en la transmisión de las participaciones.
  • Número de socios: no hay mínimo.
  • Órganos sociales:
    • Asamblea General de Socios: si hay menos de 15 socios, no es necesaria su constitución.
    • Consejo de Administración: similar a la SA.
  • Tributa en el Impuesto de Sociedades: tipo fijo del 25% sobre el beneficio anual.

Sociedad Cooperativa (SCOOP)

Sociedad de personas que se asocian para la mutua ayuda entre socios, sin ánimo de lucro.

Características:

  • Denominación: nombre de la cooperativa, no registrado previamente, más las siglas «SCOOP».
  • Responsabilidad limitada: los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Mutualista y abierta: no tiene ánimo de lucro y la entrada y salida de socios es libre.
  • Capital: variable, con un mínimo del 50% desembolsado.
  • Socios: en Andalucía, el mínimo es de 2.
  • Órganos sociales:
    • Asamblea General de Socios: órgano supremo de gobierno.
    • Consejo Rector: órgano de representación y gestión.
  • Clases: existen cooperativas de primer grado (formadas por personas físicas) y de segundo grado (formadas por otras cooperativas).
  • Beneficio: el 30% del beneficio se destina al Fondo de Reserva Obligatorio y otro 30% al Fondo de Educación y Promoción.
  • Tributa en el Impuesto de Sociedades: tipo fijo del 20% sobre el beneficio anual.

Sociedad Laboral

Sociedad constituida por trabajadores que, mediante su trabajo, participan en la empresa.

Características:

  • Mayoría del capital propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos de forma personal y directa, con relación laboral indefinida.
  • Número mínimo de socios: 3.
  • Ningún socio puede poseer más del 33% del capital, excepto las entidades públicas (que pueden poseer hasta el 49%).

Otras sociedades

  • Sociedad Colectiva: sociedad personalista y cerrada, en la que los socios responden de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria por todas las deudas de la sociedad.
  • Sociedad Comanditaria Simple: sociedad mixta y personalista, en la que la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado (socios comanditarios) o ilimitada (socios colectivos).

Trámites de constitución de una empresa

Los trámites de constitución de una empresa varían en función de la forma jurídica elegida. En general, se deben realizar los siguientes trámites:

  • Formalización: obtención del NIF provisional, redacción de los estatutos sociales, apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, etc.
  • Trámites fiscales: alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si procede.
  • Trámites laborales: alta en la Seguridad Social de la empresa y de los trabajadores.
  • Otros trámites: licencias de apertura, permisos especiales, etc.

Es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para la constitución de una empresa.

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