Tributación de los socios trabajadores de las sociedades

EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA:


En este caso la empresa y el empresario son lo mismo.No existe diferencia entre el patrimonio de la empresa y el del empresario.

Definición:

La empresa individual es una organización de capital y trabajo encaminada a la producción de bienes y servicios para el mercado, ejercida por una persona y sin puesta de bienes en común.El empresario individual es la persona física que ejerce de forma habitual una actividad económica con ánimo de lucro, sin estar sujeta por ello a contrato de trabajo.

Carácterísticas:


Requisitos para ser empresarios:

-Capacidad jurídica general

-Ser mayor de edad, con libre disposición de los bienes o menor de edad emancipado o por circunstancias especiales.

-Habitualidad

-Obrar en nombre propio

Prohibiciones:


A ciertas personas con capacidad se les prohíbe ser empresarios por razones de derecho Público o Privado.

Denominación:


Libre

Capital Mínimo:


No existe ningún importe mínimo establecido por la ley. El empresario aportará a la empresa aquello que necesite y en función de sus disponibilidades de recursos. Si con ello no cubre toda la inversión necesaria para su negocio podrá recurrir a financiación ajena.

Responsabilidad:


Ilimitada ya que no existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.

Tributación:


IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas)


SOCIEDAD COLECTIVA:


Definición:


Sociedad mercantil, de carácter personalista en la que los socios intervienen directamente en la gestión de la empresa y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

Carácterísticas:


Número de socios:

Mínimo 2. Al menos un socio debe ser socio colectivo.

Tipos de socio:

Colectivo: aportan trabajo y gestionan.

Industriales: aportan trabajo y no gestionan.

Capital social mínimo:

No existe.

Responsabilidad:

Colectivo: Ilimitada (los socios han de responder de las deudas con todo su patrimonio personal), solidaria (podrá dirigirse al socio que quiera) y subsidiaria( primero contra el patrimonio de la empresa y después con su patrimonio personal)-Industrial: No responde de las deudas sociales.

Tributación:

IS (Impuesto sobre Sociedades)

Denominación:

Nombre de socios + y compañíaÓrganos de la sociedad:
Los socios colectivos son los que gestionan.

SOCIEDAD COMANDITARIA


Definición:


Sociedad mercantil, de carácter personalista en la que los socios intervienen directamente en la gestión de la empresa y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

Carácterísticas:

Mínimo de socios:


Mínimo 2. Al menos un socio debe ser socio colectivoTipo de socio:
Colectivo: aportan capital y gestionan la empresa.-Comanditario: Aportan solamente capital.

Capital socio mínimo:

No existe.

Responsabilidad:

Colectivo: Ilimitada (los socios han de responder de las deudas con todo su patrimonio personal), solidaria (podrádirigirse al socio que quiera) y subsidiaria( primero contra el patrimonio de la empresa y después con su patrimonio personal)-Comanditario: Limitada a la aportación del capital.

Tributación:

IS ( Impuesto sobre Sociedades)

Denominación:

Nombre de los socios (debiendo figurar socio colectivo) + en comandita.

Órganos de sociedad:

Los socios colectivos gestionan.


SOCIEDAD ANÓNIMA:


Definición:


Sociedad mercantil, de carácter capitalista, en la que el capital esta dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60000€, con un número mínimo de socios de 1 y en la que los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal.

Carácterísticas:

Mínimo de socios:


Mínimo 1. En caso de un socio deberá añadirse la expresión “Sociedad unipersonal”Tipos de socios:
No hay diferencia.

Capital mínimo:

No podrá ser menor de 60000€ y deberá estar totalmente suscrito (100%) y  desembolsado al menos el 25% del valor nominal de cada una de sus acciones. Está divido en acciones (parte alícuota en la que está dividido el capital de una sociedad anónima). La transmisión de las acciones es libre.

Responsabilidad:

Limitada a la aportación de los socios.

Tributación:

IS (Impuesto de Sociedades)

Denominación:

Nombre de la sociedad que no este insistente + S.AÓrganos de la sociedad:
Junta General (reuníón de accionistas); Consejo de Administración; Auditores de cuentas.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Definición:


Sociedad mercantil capitalista cuyo capital, no inferior a 3000€, está dividido en participaciones, acumulables e indivisibles que no pueden denominarse en acciones y cuyos socios, cuyo número mínimo es de 1, están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.

Carácterísticas:

Mínimo de socios:


Mínimo 1. En caso de un socio deberá añadirse la expresión unipersonal.

Tipos de socios:

No hay diferencia. Los socios poseen participaciones de la sociedad.

Capital social mínimo:

No podrá ser inferior a 3000€, desembolsados en el momento de constitución de la empresa. Se divide en participaciones que tienen transmisión limitada. La transmisión libre para el caso de otros socios, pero en el resto de casos, se precisa el consentiminto de los otros socios.

Responsabilidad:

Limitada a la aportación del socio.

Tributación:

IS (Impuesto de Sociedades)

Denominación:

Nombre no idéntico a otra sociedad existente + S.LÓrganos de la sociedad:
Junta general (reuníón de accionistas) y Administradores (gestionan y representan la sociedad)


SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA


Definición:


Es un tipo específico de sociedad de responsabilidad limitada, especial para PYMES en la que los trámites de constitución se agilizan. Con este tipo de sociedades se abre la posibilidad de crear sociedades en pocos días.

Carácterísticas:

Mínimo de socios:


Mínimo 1, máximo 5. No pueden ser personas jurídicas.

Tipos de socios:

No hay diferencia.

Capital mínimo:

No podrá ser menor de 3000€ en directo (no bienes) y un máximo de 120000€.

Responsabilidad:

Limitada a la aportación de los socios.

Tributación:

IS (Impuesto de Sociedades)

Denominación:

Nombre de socio + código numérico + S.L.N.E Órganos de la sociedad:
Junta de socios y administradores.

SOCIEDAD LABORAL:


Definición:


Son las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. Debe contar con un mínimo de 3 socios.

Carácterísticas:

Mínimo de socios:


Mínimo 3. Dos han de ser socios trabajadores.

Tipos de socios:

Socios trabajadores: aportan trabajo y capital

Socios capitalistas: aportan capitalNingún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de un tercio del capital social. Por lo tanto el número mínimo de socios será de 3. Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no adquieren la condición de socios.

Capital mínimo:

60000€ divididos en acciones nominativas en el caso de la S.A.L (anónima) y 3000€ dividido en participaciones nominativas para la S.L.L (limitada)

Responsabilidad:

Limitada a la aportación de los socios.

Tributación:

IS (Impuesto de Sociedades)

Denominación:

Nombre de la sociedad que no este insistente + S.A.L o S.L.L Órganos de la sociedad:
Junta general (reuníón de accionistas) y Administradores (gestionan y representan la sociedad)


SOCIEDADES COOPERATIVAS


Definición:


Asociación de interés social de personas físicas o jurídicas que tienen interés o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas.

Carácterísticas:

Mínimo de socios:


Mínimo 3 socios en Aragón, en el resto 5.

Tipos de socios:

Socios cooperativistas: aportan trabajo y capital.

Socios capitalistas: aportan capital.

Capital mínimo:

No hay capital mínimo.

Responsabilidad:

Limitada a la aportación de los socios.

Tributación:

IS (Impuesto de Sociedades)

Denominación:

Nombre de la sociedad que no está insistente + S.CoopÓrganos de la sociedad:
Asamblea general; Consejo Rector; Interventores; Comité de Recursos.


CONSECUENCIAS DE LA ELECCIÓN DE CADA FORMA JURÍDICA:


1º. Factores a tener en cuenta: Empresario individual o sociedad:
Un factor a tener en cuenta es que una entidad sin personalidad jurídica está menos protegida que una sociedad con personalidad jurídica. El empresario individual responderá con su propio patrimonio, en cambio, las sociedades responderán solo con el patrimonio de la empresa. -Otro factor a tener en cuenta es el distinto trato fiscal que reciben las sociedades ya que los empresarios individuales tributarán por el IRPF, y sin embargo las sociedades mercantiles y de interés social lo harán por el Impuesto sobre sociedades.

2º. ¿Qué tipo de sociedad?:

Las sociedades Colectivas y Comanditarias, solo serían recomendables para empresas con capital reducido, compuestas por pocos socios, con gran confianza entre ellos, y en las cuales la intervención en la gestión de cada uno de los socios sea fundamental para la marcha de la empresa.

-Sociedad Limitada vs Anónima:

La primera es la más adecuada para sociedades pequeñas, con escaso número de socios y de capital reducido, los socios son primordiales en la gestión social frente al desinterés de los socios en la sociedad anónima. La segunda en cambio, es la forma jurídica más apropiada cuando ésta está constituida por un elevado capital y numerosos accionistas, pero no ocurre lo mismo cuando es una sociedad anónima familiar donde la complejidad de los órganos sociales dificulta la gestión social siendo más aconsejable la creación de una sociedad limitada.


En cuanto a las Cooperativas, existen ventajas, como la participación de los trabajadores en la gestión social. También existen desventajas, como la limitación de los socios que no pueden ser menor de 3 y la obligación de la constitución de unos fondos de reserva.

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