Presupuesto Público
El Presupuesto Público debe promover el crecimiento económico, estimulando la inversión y la producción, proporcionando tantos empleos como pueda absorber la economía; pero no debe provocar escasez, demandas excesivas e inflación. Su función equilibradora es muy delicada.
El Poder Público (Tít. IV. Cap. I. Arts. 156-298)
- Nacional: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano (Contraloría General, Defensoría, Ministerio Público) y Poder Electoral.
- Estadal: Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
- Municipal: Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
Administración Pública (Tít. IV. Cap. I. Arts. 141-151)
Nacional
- Presidencia, Vicepresidencia, ministerios y entes descentralizados.
- Asamblea Nacional.
- TSJ y Tribunales.
- Órganos del Poder Ciudadano: Contraloría General, Defensoría y Ministerio Público.
- Consejo Nacional Electoral.
- Entes descentralizados con o sin fines empresariales.
Estadal
- Gobernación y Gabinete Ejecutivo.
- Consejo Legislativo.
- Contraloría Estadal.
- Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
- Entes descentralizados con o sin fines empresariales.
Municipal
- Alcalde y Gabinete Ejecutivo.
- Concejo Municipal.
- Contraloría Municipal.
- Consejo Local de Planificación Pública.
- Entes descentralizados con o sin fines empresariales.
Gestión Fiscal y Administración Económica y Financiera del Estado
Gestión Fiscal (Artículo 311 CRBV)
“La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los estados y municipios en cuanto sean aplicables”.
Administración Económica y Financiera del Estado (Art. 313 CRBV)
“La administración económica y financiera del estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley…”
Presupuesto por Resultados (Artículo 315)
En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados.
Administración Financiera del Sector Público
Conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado. Estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica (Artículo 2° LOAFSP).
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP)
Ámbito de Regulación – Sujetos
- La República, Estados, Distritos y Municipios.
- Institutos Autónomos.
- Personas Jurídicas Estatales de Derecho Público.
- Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Asociaciones Civiles.
- Administración Financiera del Sector Público.
- Sistema de Control Interno y Coordinación Macroeconómica.
Marcos Regulatorios
- Regulados por la LOAFSP: Presupuesto, Crédito público, Tesorería y Contabilidad.
- Regulado por el C.O.T.: Ámbito Tributario.
- Regulado por Ley Especial: Administración de bienes y Administración de aduanas.
El Sistema Presupuestario Público
Artículo 9 DVRFLOAFSP: El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.
Artículo 10 DVRFLOAFSP: Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto.
El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.
Proceso Presupuestario
Etapas principales:
- Formulación o elaboración.
- Discusión y aprobación.
- Ejecución.
- Liquidación y Cierre.
- Control.
- Evaluación.
La Formulación Presupuestaria
El Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos
Artículo 4° Reg. N° 1; LOAFSP: “Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán, ejecutarán y controlarán su presupuesto con base al plan de cuentas o clasificador presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto…”
Recursos
- 3.01 Ingresos ordinarios
- 3.02 Ingresos extraordinarios
- 3.03 Ingresos de operación
- 3.04 Ingresos ajenos a la operación
- 3.05 Transferencias y donaciones
- 3.06 Recursos propios de capital
- 3.07 Venta de títulos y valores que no otorgan propiedad
- 3.08 Venta de acciones y participaciones de capital
- 3.09 Recuperación de préstamos de corto plazo
- 3.10 Recuperación de préstamos de largo plazo
- 3.11 Disminución de otros activos financieros
- 3.12 Incremento de pasivos
- 3.13 Incremento de patrimonio
Egresos
- 4.01 Gastos de personal
- 4.02 Materiales, suministros y mercancías
- 4.03 Servicios no personales
- 4.04 Activos reales
- 4.05 Activos financieros
- 4.06 Gastos de defensa y seguridad del Estado
- 4.07 Transferencias y donaciones
- 4.08 Otros gastos
- 4.09 Asignaciones no distribuidas
- 4.10 Servicio de la deuda pública
- 4.11 Disminución de pasivos
- 4.12 Disminución del patrimonio
- 4.98 Rectificaciones al presupuesto
Base Legal y Reglamentaria del Presupuesto por Proyectos
Artículo 14. LOAFSP: Los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, utilizando las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas y planes de acción. Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo específico y los resultados concretos mediante indicadores de desempeño.
Artículo 2° Reg. N° 1; LOAFSP: Los órganos y entes aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas como categorías de mayor nivel, y por Acciones Específicas como categorías de menor nivel.
Estructura Presupuestaria a Tres Niveles
La estructura se organiza de la siguiente forma: Proyectos / Acciones Centralizadas > Acciones Específicas > Partidas.
El Presupuesto por Proyectos
Definición: Es un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación, permitiendo coordinar, controlar y evaluar su ejecución.
Definiciones Básicas
- Proyecto Presupuestario: Expresión sistematizada de acciones y recursos para lograr un resultado específico en un tiempo determinado.
- Objetivo Específico del Proyecto: Situación objetivo a alcanzar (transformación o mejora).
- Resultados del Proyecto: Producto, bien o servicio materializado.
- Metas del Proyecto: Determinación cualitativa y cuantitativa del bien o servicio esperado.
- Acciones Centralizadas: Acciones necesarias para el funcionamiento institucional que no pueden definirse como proyectos.
- Acciones Específicas: Operaciones concretas, medibles y cuantificables necesarias para lograr el resultado.
- Metas de las Acciones Específicas: Determinación del producto o indicador esperado en un período fiscal.
Las Acciones Centralizadas
- Dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras.
- Gestión administrativa.
- Previsión y protección social.
- Asignaciones predeterminadas.
- Dirección y coordinación del servicio de la deuda pública nacional.
- Otras.
Tipos de Proyectos
- Proyectos Sociales: Orientados al bienestar de la población (salud, educación, cultura, etc.).
- Proyectos Sociales por Gastos de Capital: Adquisición o construcción de infraestructura y equipos para servicios sociales con vida útil superior a un año.
- Otros Proyectos por Gastos de Capital: Infraestructura y equipos que coadyuvan a los resultados del proyecto.
- Proyectos de Inversión Militar: Uso exclusivo del ámbito militar.
- Otros Proyectos: Ámbito productivo o de dirección superior del Estado.
La Ejecución Presupuestaria
Ejecución Físico-Financiera
- Distribución general del presupuesto de gastos.
- Distribución administrativa de los créditos presupuestarios.
- Programación de la ejecución física y financiera (cuotas de compromisos y desembolsos).
- Estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos.
Modificaciones Presupuestarias
Son variaciones a los límites máximos de las autorizaciones disponibles para gastar:
- Traspasos: Reasignaciones entre partidas que no afectan el total de los gastos previstos.
- Ajustes por Reducción de Ingresos: Anulación de créditos por falta de disponibilidad financiera.
- Insubsistencias: Anulación total o parcial de créditos no comprometidos.
- Rectificaciones: Incrementos para gastos necesarios no previstos o insuficientes, usando la partida de «Rectificaciones al Presupuesto».
- Créditos Adicionales: Incrementos que requieren demostrar la disponibilidad de recursos en el Tesoro Nacional.
Momentos Legales del Gasto
- Pre-compromiso: Reserva del crédito presupuestario.
- Compromiso: Afectación preventiva de los créditos con su registro en el sistema.
- Causado: Momento en que se hace exigible el pago y se afecta el presupuesto de forma definitiva.
- Pagado: Extinción de la obligación mediante cualquier instrumento de pago.
