Extracto escritura sociedad responsabilidad limitada

5.3 Sociedad limitada nueva empresa:


Tipo de sociedad capitalista creada con el objetivo de constituir empresas pequeñas de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo.

A) Carácterísticas generales

Número mínimo de socios:1; máximo:5. – Responsabilidad limitada y proporcional al capital aportado. – El capital social no puede ser inferior a 3.012€ ni superior a 120.002€. El capital social está dividido en particiones. – Razón social formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico, además de “Sociedad Limitada Nueva Empresa” – Tributa por el impuesto de sociedades.

B) Constitución

Documento Único Electrónico donde se incluyen los datos referentes a la SNE y podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, una vez que se haya aprobado por el Consejo de Ministros.

C) Socios –

Socios sólo personas físicas – No más de 5 socios – Un socio de una sociedad de nueva empresa no puede adquirir la condición de socio único de otra empresa distinta a la suya. – No es necesario llevar el Libro de Registro de Socios.

5.4 Sociedad anónima

Las condiciones personales de los socios no importan, lo más importante es el capital.

A) Carácterísticas generales –

Número de socios: 1 o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Si solo hay un socio se llama unipersonal. – Responsabilidad limitada – El capital social mínimo de constitución es de 60.000€. – Razón social: debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de S.A – Transmisión de acciones libre – Tributa por el impuesto de sociedades.

B) Constitución

Se ha de constituir en escritura pública, inscrita en el plazo de 2 meses en el Registro Mercantil.
C) Órganos de la sociedad – junta general: reuníón de los socios donde se decide (por mayoría absoluta) sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen 3 tipos: *Ordinaria: se reúne dentro de los 6 primeros meses de ejercicio para censurar la gestión social, aprobar cuentas. Convocada por los administradores. *Extraordinaria: toda junta que no reúna los requisitos anteriores. Pueden existir varias al año. Convocada por los administradores. *Universal: trata cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad. – Administradores: la administración de la sociedad se puede confiar en un administrador o un grupo de personas, cuyas decisiones se toman por mayoría absoluta. D) Los accionistas. Las acciones. Tienen derecho a: – Participar en el reparto de beneficios. – Preferente suscripción en el emisión de nuevas acciones. – debatir sobre acuerdos sociales. – Informar sobre asuntos a tratar en la junta de accionistas. Las acciones son el capital social de una sociedad anónima dividida en partes iguales, se representan con títulos o anotaciones en cuenta.


6. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES. 6.1 Sociedades laborales y participadas


Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social (51%) es propiedad de los trabajadores que prestan su trabajo personal y directo. Su relación laboral es de carácter indefinido.

A) Carácterísticas generales. – –

Ningún socio puede poseer acciones con un valor mayor al 33%, excepto si la sociedad se constituye inicialmente con dos socios. El número inicial de socios es de 3 aunque también se puede con 2(máx 3 años). – Responsabilidad limitada al capital aportado. – Capital social dividido en acciones nominativas o participaciones. Al menos del 25% debe de desembolsarse para poder constituir la empresa. Participaciones de dos clases: *Laboral → destinados a los socios trabajadores. *General → los socios restantes. Acciones de las sociedades anónimas laborales representadas por títulos. – No trabajadores que no sean socios, pero con limitaciones: el número de horas trabajadas, no puede ser mayor al 49% de las horas que dedican a la empresa. – Razón social formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad Anónima Laboral”. – Transmisión de acciones y participaciones libres a socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato de tiempo indefinido. – Deben constituir un fondo de reserva especial con el 10% del beneficio líquido obtenido.

B) Constitución

Formalizadas en escrituras públicas e inscritas en el Registro Mercantil, además de estar previamente inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.

6.2 Sociedad cooperativa

Asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, cuya actividad económica tiene como resultado económico sobrante que se le atribuyen a los socios. Además crean un patrimonio en común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.

A)Carácterísticas generales. –

Primer grado: nº min. De socios es 3 (personas físicas). Segundo grado: nº mín. De socios es de 2 (personas jurídicas). Incorporación y baja de los socios voluntaria y libre. Cobran intereses por la aportación y no responden personalmente de las deudas sociales. – Responsabilidad limitada al importe nominal de sus aportaciones sociales. – Capital mínimo fijado en los estatutos y variables según el número de socios. En las de primer grado las aportaciones de cada socio se pueden aumentar un tercio del capital social. – Razón social: debe incluir “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura según la comunidad autónoma. Si la responsabilidad es ilimitada hay que especificarlo. – Tributan por el IS.

B) Constitución

Para adquirir la personalidad jurídica debe de hacerse redactando la escritura, la constitución y los estatutos, y presentar el documento ante el notario de la inscripción en el Registro General de Cooperativas.

C) Órganos de la sociedad –

Asamblea general → reuníón de socios y asociados que se ponen de acuerdo como órgano supremo de decisión. Tiene como objetivo examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa. – Consejo y rector → gobierna, gestiona y representa a la cooperativa. 3 socios como mínimo y  uno de ellos puede ser director. – Comité de recursos → resuelve los recursos contra las sanciones de sus socios. – Interventores → censuran las cuentas anuales. Entre 1-3 socios.

D) Socios

Sus derechos son: – Participar en las actividades de la cooperativa – Recibir información  – Al entorno cooperativo repartir excedentes. Algunas de sus obligaciones son: – Asistir a reuniones de las Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte. – Cumplir los acuerdos establecidos por los órganos sociales – Participar en las actividades de formación

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