Clasificación de las Empresas
Según el Sector de Actividad
- Sector Primario:
- Sector Secundario:
- Sector Terciario:
Según su Ámbito de Actuación
- Locales:
- Regionales:
- Nacionales:
- Multinacionales:
Según su Tamaño o Dimensión
- Grandes: Más de 250 empleados.
- Medianas: De 50 a 250 empleados.
- Pequeñas: Menos de 50 empleados.
- Microempresas: Menos de 10 empleados.
Según la Titularidad de su Capital
- Privadas: Capital en manos de particulares.
- Públicas: Capital de la Administración.
- Mixtas: Aportaciones públicas y privadas.
Formas Jurídicas de las Empresas
El Empresario Individual
El empresario individual es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad mercantil. Como dueño de la empresa, responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad es ilimitada. La principal ventaja del empresario individual es que puede tomar todas las decisiones sobre cómo dirigir la empresa sin tener que depender de nadie. Puede decidir con total autonomía cómo utilizar los beneficios. Los inconvenientes son que el empresario asume grandes riesgos, ya que responde con todos sus bienes ante cualquier problema. Por estos motivos, las empresas individuales tienen problemas para obtener créditos o préstamos, lo que dificulta sus posibilidades de crecimiento.
La Sociedad Colectiva
Son muy frecuentes, por ejemplo, en empresas de abogados, arquitectos, etc. Estas empresas están integradas por dos o más socios, que se unen para desarrollar una actividad común. Todos los socios que forman la sociedad trabajan en ella y, además, algunos aportan capital. Por ello, se distinguen dos tipos de socios colectivos: socios industriales (cuando solo aportan trabajo) y socios capitalistas (si además aportan capital). En este tipo de sociedad, todos los socios responden de las deudas de una manera personal e ilimitada. Todos los socios pueden gestionar la empresa, pero la presentación de la empresa solo la tienen aquellos a quienes se les haya conferido. El nombre de estas empresas suele estar formado por el apellido de cada profesional que la compone. La principal ventaja de las sociedades colectivas es que unen a personas que tienen un determinado prestigio en las actividades que desarrollan. Su principal desventaja es la poca flexibilidad: las participaciones no se pueden transmitir y la falta de uno de los socios disuelve la sociedad.
La Sociedad Comanditaria Simple
- Socios colectivos: Gestión directa de la sociedad.
- Socios comanditarios: Aportación económica a la sociedad y participación en los resultados económicos.
Número mínimo de socios: 2. La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consultar. No hay capital social mínimo para constituirse. Se identifica con «y Cía.» o «S. Com.». Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad Comanditaria por Acciones
La participación de los socios comanditarios está representada por acciones. El número de socios ha de ser 3. La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios «Sociedad en Comandita por Acciones».
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
Es la forma jurídica más utilizada por las empresas de mediano y pequeño tamaño, porque resulta muy flexible y se ajusta mejor a sus necesidades. Introduce importantes novedades: la posibilidad de constituir sociedades unipersonales para limitar la responsabilidad de los empresarios individuales que anteriormente actuaban como personas físicas y respondían de su actividad con todo su patrimonio personal. La denominación no puede coincidir con ninguna otra y deberá ir acompañada de las iniciales S.L. o S.R.L. El número mínimo de socios es de uno (en el caso de S.L.R. unipersonal) o de dos, y no existe límite máximo. El capital social no puede ser inferior a 3.005€ y tiene que estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Para la constitución de la sociedad se requiere el otorgamiento de escritura pública ante notario y su inscripción, en un plazo no superior a dos meses, en el Registro Mercantil, momento en el cual queda constituida legalmente y adquiere la personalidad jurídica. Las participaciones llevan incorporados los mismos derechos que las acciones en la sociedad anónima, pero no pueden representarse por títulos que faciliten su transmisión. Las aportaciones pueden ser de dinero, bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. También se pueden establecer prestaciones accesorias, como la aportación de trabajo o servicios, pero en este caso su valor no aparecerá incluido en el capital social. La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones. Los órganos de la sociedad son la Junta General y los Administradores.
- Junta General: Órgano supremo de la sociedad donde están representados todos los socios que, mediante su voto, participan en la toma de decisiones importantes para la sociedad (censura de gestión social, aumento y reducción del capital social, modificación de estatutos, etc.).
- Administradores: Se encargan de la gestión de la sociedad y responden ante la Junta General.
La Sociedad Anónima (S.A.)
Es una sociedad capitalista, donde el capital es el único elemento importante. Sus características generales son:
- El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Su capital mínimo es de 60.101,21€.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de «Sociedad Anónima».
- La transmisión de las acciones es libre una vez que la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Para su constitución, debe registrarse en el Registro Mercantil. La escritura de constitución deberá incluir los estatutos de la sociedad, que deben tener como mínimo: la denominación de la sociedad, el objeto social, el número de acciones en que esté dividido el capital social, el modo de organizar la administración, y los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer. Los órganos de la sociedad anónima son la Junta General de Acciones y la Administración.
- Junta General: Reunión de los socios donde se decide por mayoría absoluta de votos presentes sobre cuestiones de la empresa. Se distingue entre Junta General Ordinaria (se reúne dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social), Junta General Extraordinaria (cualquier junta que no reúna los requisitos de la ordinaria) y Junta Universal.
- Administración: La administración de la sociedad se puede confiar a un único administrador, que no es necesario que sea accionista. Deberán llevar a cabo las cuentas anuales, no podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio, ejercerán el cargo durante un periodo de tiempo y responden frente a la sociedad.
- Acciones: Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa. Tienen diferentes derechos: dividendo activo, derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, derecho de asistencia y voto en las juntas, derecho a impugnar los acuerdos sociales y derecho de información.
La Sociedad Cooperativa
Las cooperativas son sociedades con capital variable y estructura y gestión democrática, que asocian a personas con intereses comunes para desarrollar una actividad empresarial. Surgen de la unión de personas que se asocian para realizar una actividad económica que sea beneficiosa para todas. El principal órgano de las cooperativas es la Asamblea General, que reúne a los socios para deliberar y tomar acuerdos. Todas las cooperativas tienen un Consejo Rector encargado del gobierno, gestión y representación de la sociedad, y unos interventores, que revisan las cuentas anuales. Los cooperativistas tienen una responsabilidad limitada sobre las deudas sociales y asumen un riesgo alto.
La Sociedad Laboral
Pueden ser tanto Sociedades Anónimas como de Responsabilidad Limitada, donde la mayoría del capital social debe estar en manos de los trabajadores.