Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Es una sociedad capitalista, es decir el capital es más importante que las carácterísticas personales de sus socios.
Número de socios: un socio o más.
Responsabilidad:
limitada al capital aportado por sus socios.
El capital social mínimo es de 3.000 €. Estará dividido en “participaciones” cuyo valor nominal es el resultado de dividir el capital social y el número de acciones.
La transmisión de la condición de socio debe comunicarse a los administradores y además los socios tienen derecho preferente de adquisición.
Razón social: cualquier nombre elegido por los socios seguidos de “Sociedad de Responsabilidad Limitada o (S. R.L. O S.L.)
Tributa por el impuesto de sociedades (I.S)
CONSTITUCIÓN:
Se hará en escritura pública ante notario y se inscribirá en el Registro Mercantil. Deberá recoger los estatutos de la Sociedad
11
ÓRGANOS:
Junta General de Accionistas: sus funciones son de “decisión y de deliberación”. Los acuerdos son por mayoría de votos.
Administrador/es o Consejo de Administración: sus funciones son de “administrar y gestionar” la sociedad.
Cumplirán los siguientes requisitos: no pueden ejercer la misma actividad por cuenta ajena.
DERECHOS DE LOS SOCIOS:
A participar en la junta general y en las decisiones sociales y a ser elegidos administradores.
A participar en los beneficios y en el reparto del patrimonio si se liquida la sociedad.
A información.
A tanteo en la adquisición de participaciones sociales.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
CarácterÍSTICAS:
Es una sociedad capitalista
Es ideal para constituir sociedades de pequeña dimensión rápidamente (constitución telemática en 48 horas) y a bajo coste gracias al uso de las TICS.
Puede crearse para cualquier tipo de actividad.
Número de socios: mínimo 1 y máximo 5.
Responsabilidad limitada.
Capital Social: entre 3.000€ y 120.000€. Se divide en “participaciones”.
Razón social: los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, un código alfanumérico, seguidos de Sociedad Limitada Nueva empresa o (SLNE).
Tributa por el Impuesto de Sociedades.
SOCIOS:
Sólo personas físicas.
Máximo 5.
No podrán pertenecer a dos SLNE a la vez.
No necesitan llevar el libro de Registro de Socios.
CONSTITUCIÓN:
Decisivo el DUE (Documento único electrónico), en el que se incluirán todos los datos de la sociedad y que podrán transmitirse con técnicas electrónicas, telemáticas e informáticas.
Se prevé la creación de PAITS (Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación) para prestar servicios a los emprendedores.
SOCIEDAD ANÓNIMA: El capital es el único elemento importante y es la que mejor se adapta a las grandes empresas
CarácterÍSTICAS:
Número de socios: uno o más.
La responsabilidad se limita al capital aportado.
Capital Social mínimo es de 60.000€ (está dividido en “acciones” y debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución de la sociedad).
Razón social: cualquier nombre elegido por los socios seguidos de Sociedad Anónima o S.A.
La transmisión de las acciones es libre una vez inscrito en el Registro Mercantil.
CONSTITUCIÓN:
Se hará en escritura pública ante notario y se registrará en el Registro Mercantil. Deberá incluir los estatutos de la sociedad.
Los estatutos deben recoger como mínimo: la denominación social, el objeto social, el domicilio social, el capital social, el número de acciones, el valor nominal, clase, serie, modo de organización y demás pactos lícitos.
ÓRGANOS:
Junta General: es el órgano que delibera o decide. Tipos de Juntas:
J.G. Ordinaria: se reúne los primeros 6 meses para censurar y aprobar la gestión social.
J. Extraordinaria: se reúnen varias veces al año y deben estar convocadas por los administradores.
J. Universal: se reúnen para tratar cualquier asunto y requiere presencia de todos los socios y la aceptación por unanimidad.
Administrador/es o Consejo de Administración: no es necesario que sean socios, deben presentar las cuentas anuales en el plazo de tres meses a partir del cierre del ejercicio, no pueden trabajar por cuenta ajena en el mismo tipo de actividad..
ACCIONISTAS:
Son los propietarios de una o más acciones de la empresa. Por lo que son los propietarios de la empresa.
DERECHOS:
A participar en el reparto de los beneficios.
De suscripción preferente de nuevas acciones.
De asistencia y voto en las Juntas. Cada acción da derecho a un voto.
A impugnar los acuerdos sociales que sean ilegales.
De información.
ACCIONES:
Son la parte más importante de la Sociedad Anónima.
El capital social está dividido en partes iguales que son las “acciones”.
CLASES
:
Según los derechos: Ordinarias (no tienen privilegios) y Privilegiadas (tienen privilegios).
Según la titularidad: Nominativas (aparece el nombre del propietario), Al portador (son propiedad de quien las posee)
Según el capital: Ordinarias (se pagan en metálico), Propias (en bienes) y Liberales (en beneficios no repartidos).
