Formato de escritura publica de sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Es una sociedad capitalista, es decir el capital es más importante que las carácterísticas personales de sus socios.

Número de socios: un socio o más.

Responsabilidad:
limitada al capital aportado por sus socios.

El capital social mínimo es de 3.000 €. Estará dividido en “participaciones” cuyo valor nominal es el resultado de dividir el capital social y el número de acciones.

La transmisión de la condición de socio debe comunicarse a los administradores y además los socios tienen derecho preferente de adquisición.

Razón social: cualquier nombre elegido por los socios seguidos de “Sociedad de Responsabilidad Limitada o (S. R.L. O S.L.)

Tributa por el impuesto de sociedades (I.S)

CONSTITUCIÓN:

Se hará en escritura pública ante notario y se inscribirá en el Registro Mercantil. Deberá recoger los estatutos de la Sociedad

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ÓRGANOS:

Junta General de Accionistas: sus funciones son de “decisión y de deliberación”. Los acuerdos son por mayoría de votos.

Administrador/es o Consejo de Administración: sus funciones son de “administrar y gestionar” la sociedad.

      Cumplirán los siguientes requisitos: no pueden ejercer la misma actividad por cuenta ajena.

DERECHOS DE LOS SOCIOS:

A participar en la junta general y en las decisiones sociales y a ser elegidos administradores.

A participar en los beneficios y en el reparto del patrimonio si se liquida la sociedad.

A información.

A tanteo en la adquisición de participaciones sociales.


SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

CarácterÍSTICAS:

Es una sociedad capitalista

Es ideal para constituir sociedades de pequeña dimensión rápidamente (constitución telemática en 48 horas) y a bajo coste gracias al uso de las TICS.

Puede crearse para cualquier tipo de actividad.

Número de socios: mínimo 1 y máximo 5.

Responsabilidad limitada.

Capital Social: entre 3.000€ y 120.000€.  Se divide en “participaciones”.

Razón social: los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, un código alfanumérico, seguidos de Sociedad Limitada Nueva empresa o (SLNE).

Tributa por el Impuesto de Sociedades.


SOCIOS:

Sólo personas físicas.

Máximo 5.

No podrán pertenecer a dos SLNE a la vez.

No necesitan llevar el libro de Registro de Socios.

CONSTITUCIÓN:

Decisivo el DUE (Documento único electrónico), en el que se incluirán todos los datos de la sociedad y que podrán transmitirse con técnicas electrónicas, telemáticas e informáticas.

Se prevé la creación de PAITS (Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación) para prestar servicios a los emprendedores.


SOCIEDAD ANÓNIMA: El capital es el único elemento importante y es la que mejor se adapta a las grandes empresas

CarácterÍSTICAS:

Número de socios: uno o más.

La responsabilidad se limita al capital aportado.

Capital Social mínimo es de 60.000€ (está dividido en “acciones” y debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución de la sociedad).

Razón social: cualquier nombre elegido por los socios seguidos de Sociedad Anónima o S.A.

La transmisión de las acciones es libre una vez inscrito en el Registro Mercantil.

CONSTITUCIÓN:

Se hará en escritura pública ante notario y se registrará en el Registro Mercantil. Deberá incluir los estatutos de la sociedad.

Los estatutos deben recoger como mínimo: la denominación social, el objeto social, el domicilio social, el capital social, el número de acciones, el valor nominal, clase, serie, modo de organización y demás pactos lícitos.


ÓRGANOS:

Junta General: es el órgano que delibera o decide. Tipos de Juntas:

J.G. Ordinaria: se reúne los primeros 6 meses para censurar y aprobar la gestión social.

J. Extraordinaria: se reúnen varias veces al año y deben estar convocadas por los administradores.

J. Universal: se reúnen para tratar cualquier asunto y requiere presencia de todos los socios y la aceptación por unanimidad.

Administrador/es o Consejo de Administración: no es necesario que sean socios, deben presentar las cuentas anuales en el plazo de tres meses a partir del cierre del ejercicio, no pueden trabajar por cuenta ajena en el mismo tipo de actividad..

ACCIONISTAS:


Son  los propietarios de una o más acciones de la empresa. Por lo que son los propietarios de la empresa.

DERECHOS:

A participar en el reparto de los beneficios.

De suscripción preferente de nuevas acciones.


De asistencia y voto en las Juntas. Cada acción da derecho a un voto.

A impugnar los acuerdos sociales que sean ilegales.

De información.

ACCIONES:


Son la parte más importante de la Sociedad Anónima.

El capital social está dividido en partes iguales que son las “acciones”.

CLASES


:

Según los derechos: Ordinarias (no tienen privilegios) y Privilegiadas (tienen privilegios).

Según la titularidad: Nominativas (aparece el nombre del propietario), Al portador (son propiedad de quien las posee)

Según el capital: Ordinarias (se pagan en metálico), Propias (en bienes) y Liberales (en beneficios no repartidos).

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