Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

1. La legislación mercantil

El derecho mercantil es la parte del Derecho que regula la actividad económica que, por medio  de una organización de elementos personales y reales, desarrolla el empresario; es decir, la actividad económica que se realiza en una empresa.

El Código de Comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles en  España y se actualizó con la Ley 19/1989, de 25 de Julio. 

Leyes que regulan la actividad empresarial: 

-Ley de Patentes y Marcas 

-Ley de Competencias Desleal 

-Ley General de Publicidad 

1.1 El Registro Mercantil

El Registro Mercantil es una organización del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia a  través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tiene como finalidad la  publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él, además de otras  funciones asignadas por ley. 

-Inscribir a las empresas en el momento de su constitución. 

-Legalizar los libros de las empresas. 

-Inscribir a los apoderados. 

El Registro Mercantil se divide en Registros Territoriales, uno en cada capital de provincias, y  un Registro Central que reúne la información de todo el Estado. 

2. Clasificación de las empresas

2.1. Según su tamaño

Criterio económico

Es el volumen de facturación, es decir, los ingresos obtenidos por las ventas.

Criterio técnico:

es el nivel tecnológico: la innovación del capital.

Criterio patrimonial:

es el patrimonio que tiene: bienes derechos y obligaciones.

Criterio organizativo:

se refiere al número de trabajadores de la empresa y a su organización.

Microempresa/ 0-9/ – o = de 2 mill.€/ 

Pequeñas empresas/ 10-49/ – o = 10 mill.€ 

Medianas empresas/ 50-249/ – o = 50 mill.€/ – o = 43 mill.€

Empresas grandes/ 250 en adelante/ – o = 50 mill.€/ + 43 mill.€


2.2 Según su actividad

– El sector primario comprende las empresas que realizan actividades referentes a los recursos  naturales. 

– El sector secundario incluye las empresas que se dedican a actividades transformadoras o  industriales. 

– El sector terciario o de servicios incluye las empresas comerciales. 

2.3 Según la zona geográfica donde compite la empresa

Empresas locales:

desarrollan su actividad en una localidad concreta. Empresa de aguas de una ciudad.                                                                             –

Empresas regionales:

desarrollan su actividad principal en varias localidades o provincias de una misma regíón o comunidad. 

Empresas nacionales:

desarrollan su actividad principalmente en un país.                                       

Empresas internacionales:

operan en un país, pero a su vez exportan sus productos a otros.                                                                                               –

Empresas multinacionales

Tienen filiales en otros países, ya sean de producción o venta.

2.4 Según el destino de los beneficios

Empresas con ánimo de lucro:

desarrollan su actividad en una localidad concreta                                                                                                               –

Empresas sin ánimo de lucro:

los beneficios se destinarán en exclusiva a fines sociales o de  crecimiento, y no a remunerar a sus propietarios. 

2.5 Según la propiedad de su capital


– Empresa privada es propietaria de personas físicas o jurídicas particulares.                         


Empresa pública es propiedad del Estado o de cualquier entidad de carácter público.                   


Empresa mixta es aquella empresa cuya propiedad está compartida entre el Estado y los  particulares. 

2.6 Según su forma jurídica

– Empresa individual:

la empresa tiene personalidad física 

– Empresa de socios o sociedad:

aquella que tiene una personalidad jurídica, diferente a las  personas físicas que la componen y que forma un patrimonio común, aportando cada uno un  capital para su explotación   3. Tipos de empresa según su forma jurídica.                                                  3.1 Empresa individual. 
La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que sus  propietarios son personas físicas. 

Empresario individual o autónomo


El empresario individual es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o  profesional. 
La figura del empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Un empresario individual: 
– Debe ser mayor de edad 
– Debe tener plena disponibilidad de los bienes propios 


– No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las  disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el                        -Código Civil en materia de obligaciones y derechos. 

– Tiene el control total de la empresa como propietario y a su vez dirige su gestión. 

– Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo. 

– La razón social, es decir, el nombre de la empresa, ha de coincidir con el del titular.                                                                                                                  – Los empresarios individuales tributan a través del IRPF, ya que el beneficio de la empresa está  considerado como individual. 

– Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.                                                                                      – Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución. 

Comunidad de bienes


 

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de  Comercio en materia mercantil y por el Código Civil de derechos y obligaciones. Se podría decir  que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos. 

– Para ejercer la actividad se requiere un contrato privado. 

– No se exige aportación mínima del capital. Pueden aportarse solamente bienes, pero no  puede aportarse sólo dinero o trabajo.                                 – El número de socios es de dos como mínimo y la responsabilidad es ilimitada.                                                                                                                   – Se tributa por el IRPF.

Sociedad civil privada

La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias

3.2 Empresa sociedad.
La empresa sociedad es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una  personalidad distinta a la de sus propietarios. 

Todas las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil: 

– Sociedades civiles públicas 

– Sociedades mercantiles 

– Sociedades de interés social 

Sociedad civil pública


Esta sociedad tiene el mismo objetivo y las mismas carácterísticas que la sociedad civil privada,  pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada  ante notario; esto le da personalidad jurídica que la diferencia de las sociedades civiles privadas. Como todas las sociedades con personalidad jurídica, han de inscribirse en el Registro Mercantil.


Sociedad mercantil


La sociedad mercantil está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial  común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio  y participar en el reparto de ganancias y tiene personalidad jurídica. Todas las sociedades  mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el  Registro Mercantil. 

Sociedades personalistas


Son aquellas que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son  más importantes las carácterísticas personales de cada uno de ellos que el capital en sí. Dentro de este grupo se encuentran los siguientes tipos: 
– Sociedad colectiva 
– Sociedad comanditaria simple 

Sociedades capitalistas


Son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las carácterísticas personales de los socios. En estas empresas la gestión no tiene por qué recaer  en los socios, ya que se puede contratar a un empresario profesional para tal efecto.  
– Sociedad comanditaria por acciones 

Sociedad de responsabilidad limitada

 
– Sociedad anónima 

Sociedad limitada nueva empresa

 

4. Sociedad colectiva


Carácterísticas generales: 
– El número mínimo de socios es de dos y no hay un número máximo, 
– Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Si los socios aportan  únicamente trabajo, no pueden intervenir en dicha gestión.         – Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal,  solidaria e ilimitada. 
– No hay capital mínimo  
– La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ellos es necesario el  consentimiento de los demás socios. 
– La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos o de uno  solo, seguido de la expresión “y Compañía” 
– Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades. 

4.2 Sociedad comanditaria simple


 
Es una sociedad predominante personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios, unos  colectivos y otros comanditarios. La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el  Código de Comercio. 

Socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responde de  forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. 

Socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad participando  únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa.

4.3 Sociedad de responsabilidad limitada (S.L)


 
Es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que  no necesita una cifra elevada de capital.


Carácterísticas generales

 
– El número de socios es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se  llaman sociedades unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona  física o jurídica. 
–  La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, solo  responden de las deudas por el capital invertido.  
– La razón social debe estar formada por el nombre seguido de “Sociedad  Limitada” SL. 
– Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los  administradores. Esta transmisión se ha de realizar en documento público. ∙ Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades. 
– El capital está dividido en participaciones. Las participaciones sin partes iguales  acumulables e invisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada,  que no puede incorporarse a títulos negociables. 
– El capital mínimo debe ser 3000€ . Este capital puede ser en metálico, bienes o  derechos. 

Constitución


Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en  escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los estatutos de la sociedad. 

Órganos de la sociedad


La gestión y la administración de la sociedad se encarga de un órgano social. Este órgano  directivo está formado por la Junta General de accionistas y por los administradores.                                                                 -Junta general. Es el órgano de la deliberación y de la decisión. 

Administradores


La administración de la empresa se puede confiar a un solo administrador o a  un consejo de administración. 
Los socios. 
– Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso  de liquidación. 
– Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.                                                                                                                   – Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.                                                                                                      – Derecho de información. 

4.6.Sociedad anónima


Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad  que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas. 

Carácterísticas generales. 
– El número de socios para la constitución puede ser uno o más, ya sean personas  físicas o jurídicas. 
– La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. 
-El capital mínimo aportado de constitución es de 6000€ . Este capital está  dividido en acciones nominativas al portador. 


En el momento de la constitución, el capital debe ser totalmente suscrito y  desembolsado en, al menos, un 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abandonan posteriormente, según lo acordado. 

Constitución


Al igual que todas las sociedades mercantiles, se ha de constituir en escritura pública, que deberá  estar en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. 

Órganos de la sociedad


 
Las sociedades anónimas tienen dos órganos de gestión y administración, que son: -Junta general. Es la reuníón de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la  empresa. Existen tres tipos de juntas: 
– Junta general ordinaria 
– Junta extraordinaria 
– Junta universal 

Administradores


Al igual que sucede en las sociedades de responsabilidad limitada, la  administración de la sociedad se puede confiar a un único administrador o a un grupo de  personas, es decir, un consejo de administración. 

Los accionistas. Las acciones


 
–  Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales .                           – Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.       – Derecho de asistencia y voto en las juntas. 
– Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a  los estatutos. 
– Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas.

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