EMPRESA INDIVIDUAL:-La persona que la forma ha de ser mayor de edad y con disponibilidad de los bienes propios -Se rigen por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones -No se exige un mínimo de capital para su constitución -Tributa por el IRPF, ya que el beneficio de la empresa está considerado como beneficio individual del propietario -La gestión de la empresa la leva el propietario que tiene responsabilidad ilimitada -Forma empresarial Seguir leyendo “Conclusión de la sociedad anónima” »