Conclusión de la sociedad anónima

EMPRESA INDIVIDUAL:-La persona que la forma ha de ser mayor de edad y con disponibilidad de los bienes propios -Se rigen por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones -No se exige un mínimo de capital para su constitución -Tributa por el IRPF, ya que el beneficio de la empresa está considerado como beneficio individual del propietario -La gestión de la empresa la leva el propietario que tiene responsabilidad ilimitada -Forma empresarial adecuada para empresas de reducido tamaño SOCIEDAD CIVIL PÚBLICA Y PRIVADA:-Se constituye en escritura pública delante del notario -Mínimo: 2 socios -Los socios aportan dinero o bienes (socios capitalistas) o solo trabajo (socios industriales) -La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios -Tributa por el impuesto de sociedades 


SOCIEDAD MERCANTIL: Formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar con la explotación de la empresa, para obtener un beneficio y repartir ganancia SOCIEDAD MERCANTIL PERSONALISTA: Aquella en la que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son más importantes las carácterísticas personales que el capital en sí (responsabilidad ilimitada) SOCIEDAD MERCANTIL CAPITALISTA: Aquella en la que resulta más importante la aportación del capital que las carácterísticas personales de los socios (responsabilidad limitada)
SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIAL: Formadas por sociedades de índole mercantil debido a su propio objeto se constituyen como especiales como consecuencia de determinados rasgos que poseen que las diferencian


SOCIEDAD COLECTIVA:-Número min. De socios:2. No hay max -Todas las personas asociadas intervienen en la gestión de la empresa. Pero si solo son socios industriales, no pueden intervenir -Los socios responden de las deudas sociales de forma personal, solidaria e ilimitada -No hay capital social min para su constitución -La condición de socio debe hacerse con el consentimiento de las demás -•El nombre tiene que ser de todos los socios o de alguno de ellos seguido de «y compañía” o la abreviatura ‘Cía’ y a continuación ‘SC’ -Tributa el impuesto sobre sociedades (IS)


SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE:-Número min de socios:2, ya sea colectivo o comanditario -La condición de socio no puede transmitirse sin el consentimiento del resto -No hay capital min para su constitución -El nombre tiene que ser de todos o uno de los socios, seguido de ‘y compañia’ y ‘sociedad en comandita’ o “S. En C.” o “S. Com.” -Tributa por el impuesto sobre sociedades SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: iguales que las simples pero:-Los socios comanditarios poseen acciones -Capital social min de 60.000€ totalmente suscrito y desembolsado un 25% -Cualquier nombre elegido por socios, seguido de ‘Sociedad en Comandita por Acciones’ o “S. En Com. Por A.”


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:-Numero de socios 1 o más. Si son de una sola persona se denomina sociedad unipersonal. El socio puede ser una persona física o jurídica. Si es de más socios también puede volverse propiedad de uno solo -Tienen responsabilidad limitado al capital aportado. Solo responden a las deudas de capital invertido -Capital social dividido en participaciones. Son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad limitada, que no pueden incorporarse a títulos negociables. Su transmisión está restringida y no son acciones. Quiere decir que los participantes tienen un carácter abstracto, no se puede ni negociar, ni documentar, ni transferir -Capital min: 3.000€ metálicos, en bienes o en derechos. Totalmente suscrito y desembolsado -La razón social debe este formada por el nombre seguido de ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’ o ‘Sociedad Limitada’ o “SRL” o “SL” -Para la transmisión de participaciones sociales se debe acumular a los administradores la intención de su traspaso, el número de participaciones que si quiere enajenar (vender), la identidad del adquiriente y el precio. La transmisión se hace en un documento público -Tributa por el impuesto sobre sociedades


SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:-Número de socios: 1 o 5 max. Puede establecerse como sociedad unipersonal cuando el fundador sea una persona física -La responsabilidad de los socios es limitada y proporcional al capital aportado -El capital social no puede ser inferior a 3.000€, que solo pueden desembolsarse con aportaciones dinerarias, ni superior a 120.000€. Capital dividido en participaciones -La razón social, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico. Incluye ‘Sociedad Limitada Nueva Empresa’ o “SLNE” -Tributa por el impuesto sobre sociedades, los primeros periodos tienen ventajas fiscales


SOCIEDAD ANÓNIMA:-Número de socios: 1 o más, sean personas física o jurídica. Se denominan sociedades unipersonales -La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado -El capital social mín 60.000€, y está dividido en acciones nominativas o al portador. Se puede crear mediante fundación simultánea o fundación sucesiva. Capital totalmente suscrito y desembolsado en 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos, pasivos y se abonan según lo acordado -La razón social está formada por el nombre de la sociedad. Seguido de ‘ sociedad anónima’ o “SA” -La transmisión de acciones es libre cuando está inscrita en el registro mercantil -Tributa a por el impuesto sobre sociedades


SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS:-Ningún socio posee acciones o participaciones y que tienen más de la tercera parte del capital o menos la sociedad que constituya con dos socios. Número min de socios:3 -La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado -El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Tienen que suscribirse y desembolsarse al menos un 25% si es una sociedad anónima laboral y un 100% si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral. No puede ser inferior a 60.000€ o 3.000€. Clase laboral: destinada a socios trabajadores. Clase general: restantes -Las sociedades pueden contratar a personal que no esté asociado, pero con limitaciones: número de horas trabajadas, no puede ser superior a 49% de horas que dedican a la empresa los socios trabajadores -La razón social está formada por cualquier nombre seguido de ‘Sociedad de responsabilidad limitada laboral‘ o ‘Sociedad anónima laboral‘ o “SLL” o “SAL” -La transmisión de acciones y participaciones sociales se hace a los socios trabajadores y trabajadores no socio con contrato por tiempo indefinido -Debe constituir un fondo especial de reserva con el 10% de beneficio líquido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *